Constitución y Extinción de Servidumbres de Paso

Constitución de Servidumbres

Por Negocio Jurídico

La ley permite constituir servidumbres mediante negocio jurídico, a título oneroso o lucrativo, inter vivos o mortis causa. Requiere traditio y consentimiento de todos los copropietarios.

Constitución Legal

El predio inferior debe soportar las aguas del superior (art. 552 CC).

Por Signo Aparente

Si hay un signo aparente de servidumbre entre dos fincas del mismo dueño y se enajena una, se crea la servidumbre (art. 541 CC).

Por Usucapión

Posible solo para servidumbres continuas y aparentes (art. 537 CC).

Servidumbre de Paso para Finca Enclavada

El dueño de una finca sin salida a camino público puede exigir paso por fincas vecinas (art. 564 CC).

Indemnización

Debe indemnizarse al dueño del predio sirviente, salvo en casos de venta, permuta o partición (arts. 564, 567 CC y 83.3, 85 LDCG).

Características

  • Debe ser el punto menos perjudicial y más corto al camino público (art. 565 CC).
  • La anchura será suficiente para las necesidades del predio dominante (art. 566 CC).

Extinción

Se puede extinguir si desaparecen las necesidades que la originaron (art. 568 CC).