Constitución Política de la República de Chile: Nacionalidad y Ciudadanía

Derecho Constitucional

Derecho: Es un conjunto de principios y normas, generalmente expresivos de una concepción de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de forma coactiva por parte del Estado.

Derecho constitucional: Es una rama del derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

Poderes del Estado

Poder Judicial: Está constituido por la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones. Su principal función es controlar la legalidad y la constitucionalidad de los actos que lleva a cabo el poder público.

Poder Ejecutivo: Lo compone el Presidente y sus ministros. Su principal función es ejecutar las leyes.

Poder Legislativo: Cámara bilateral compuesta por 155 diputados y 43 senadores. Se encargan de ejercer la representación de la ciudadanía, concurrir a las leyes y, a la vez, fiscalizar al Gobierno.

Divisiones Territoriales y Electorales

Distrito: Parte en que se divide el universo electoral para las votaciones.

Circunscripciones: Se separan en 15.

Nacionalidad y Ciudadanía

Requisitos para ser Presidente

Presidente: Para ser elegido Presidente de la República se requiere haber nacido en el territorio de Chile, tener cumplidos cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio.

Adquisición de la Nacionalidad

Son Chilenos:

  • Los nacidos en el territorio de Chile, con excepción de los hijos de extranjeros que se encuentren en Chile en servicio de su Gobierno y de los hijos de extranjeros transeúntes, todos los que, sin embargo, podrán optar por la nacionalidad chilena.
  • Los hijos de padre o madre chilenos nacidos en territorio extranjero, hallándose cualquiera de éstos en actual servicio de la República, quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno.
  • Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero, por el solo hecho de avecindarse por más de un año en Chile.
  • Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley, renunciando expresamente a su nacionalidad anterior. No se exigirá esta renuncia a los nacidos en país extranjero que, en virtud de un tratado internacional, conceda este mismo beneficio a los chilenos.
  • Los nacionalizados en conformidad a este número tendrán opción a cargos públicos de elección popular sólo después de cinco años de estar en posesión de sus cartas de nacionalización.
  • Los que obtuvieren especial gracia de nacionalización por ley.

Pérdida de la Nacionalidad

La nacionalidad se pierde:

  • Por nacionalización en país extranjero, salvo en el caso de aquellos chilenos comprendidos en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo anterior que hubieren obtenido otra nacionalidad sin renunciar a su nacionalidad chilena y de acuerdo con lo establecido en el n.º 4º del mismo artículo.
  • La causal de pérdida de la nacionalidad chilena señalada precedentemente no regirá respecto de los chilenos que, en virtud de disposiciones constitucionales, legales o administrativas del Estado en cuyo territorio residan, adopten la nacionalidad extranjera como condición de su permanencia en él o de igualdad jurídica en el ejercicio de los derechos civiles con los nacionales del respectivo país.
  • Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados.
  • Por sentencia judicial condenatoria por delitos contra la dignidad de la patria a los intereses esenciales y permanentes del Estado, así considerados por ley aprobada con quórum calificado. En estos procesos, los hechos se apreciarán siempre en conciencia.
  • Por cancelación de la carta de nacionalización.
  • Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia.
  • Los que hubieren perdido la nacionalidad chilena por cualquiera de las causales establecidas en este artículo, sólo podrán ser rehabilitados por ley.

Ciudadanía

Ciudadanos: Son ciudadanos los chilenos que hayan cumplido dieciocho años de edad y que no hayan sido condenados a pena aflictiva.

La calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución o la ley confieran.

Los extranjeros avecindados en Chile por más de cinco años, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley.

En las votaciones populares, el sufragio será personal, igualitario y secreto. Para los ciudadanos será, además, obligatorio. Sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta Constitución.

El derecho de sufragio se suspende:

  1. Por interdicción en caso de demencia.
  2. Por hallarse la persona procesada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista.
  3. Por haber sido sancionado por el Tribunal Constitucional en conformidad al inciso séptimo del número 15 del artículo 19 de esta Constitución. Los que por esta causa se hallaren privados del ejercicio del derecho de sufragio lo recuperarán al término de cinco años, contado desde la declaración del Tribunal. Esta suspensión no producirá otro efecto legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso séptimo del número 15 del artículo 19.

Pérdida de la Ciudadanía

Se pierde la ciudadanía:

  1. Por pérdida de la nacionalidad chilena.
  2. Por condena a pena aflictiva.
  3. Por condena por delitos que la ley califique como conducta terrorista. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal señalada en el número 2º podrán solicitar su rehabilitación al Senado, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal prevista en el número 3º sólo podrán ser rehabilitados en virtud de una ley de quórum calificado, una vez cumplida la condena.

Principios de Nacionalidad

Jus Sanguinis: Se asume la nacionalidad de los padres, por lo tanto, los hijos de padre o madre chilenos nacidos en el extranjero son chilenos.

Jus Solis: Son chilenos quienes hayan nacido en el territorio de Chile.

Ramas del Derecho

Ramas del derecho público: Constitucional, administrativo, penal, laboral, procesal.

Ramas del derecho privado: Comercial.

Definiciones Legales

Probidad: De acuerdo a la ley, consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo.

Recurso de apelación: Es un medio de impugnación a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende, conforme a Derecho, la resolución del inferior.

Pena aflictiva: Pena superior a tres años.

Recurso de amparo: Es aquella acción que la Constitución concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

Decreto de ley: Es el acto normativo del Presidente de la República sobre asuntos fuera del dominio legal, realizado en virtud de una delegación hecha por el Congreso Nacional, mediante una ley específica que autoriza y delega en el Presidente, por el plazo de un año.

Juricidad: Sobre su base se estructura el Estado de Derecho que regula nuestra convivencia, y se garantiza el pleno respeto de los derechos fundamentales asegurados en la Constitución.

Desconcentrado: Es aquel en el que órganos dependientes del poder central cuentan con atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir, hay instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía en muchos aspectos.

Descentralizado: Es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.