Constitucion de 1925 caracteristicas
Qué país, y en qué año se promulgo la primera constitución escrita?
EUA 1789.
¿cuál es el sentido formal y material de la constitución?
La constitución en sentido material se entiende como «el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del estado» y en sentido formal el cual lo denominan «como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del estado, las relaciones del estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona».
Explique brevemente la doctrina clásica de la constitución
La palabra Constitución tiene una amplia diversidad de significados. En materia política, podemos afirmar que cualquier Estado posee una Constitución, entendida ésta como el conjunto de las relaciones que se dan en una comunidad determinada. En sus Estudios constitucionales, Jorge Carpizo presenta los puntos de vista de varios especialistas: a) para Fernando Lassalle, la Constitución es «la suma de los factores reales de poder en una nación;
b) para Schmit, «las decisiones políticas del titular del poder constituyente, como decisiones que afectan al propio ser social»;
C) Para Heller, «como un ser al que dan forma las normas»;
D) para André Haurióu, «como el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos»
La conceptualización más clásica es la de Lassalle, quien afirma: «La Constitución es la fuente primaria de la que se derivan todo el arte y toda la sabiduría constitucionales; sentado aquel concepto, se desprenden de él espontáneamente y sin esfuerzo alguno.» «La Constitución no es una ley como otra cualquiera, sino la ley fundamental del país.»
En resumen la doctrina de la constitución está basada en: División de poderes, estado de derecho,soberanía nacional, derechos fundamentales, estabilidad constitucional, constitucionalidad, colisión normativa.Expliqué la clasificación y características de la constitución.
Según su formulación jurídica. Esta es una clasificación clásica, en virtud de la cual se conoce a las constituciones como escritas y no escritas:Constitución escrita: documento en el que se plasman los principios fundamentales sobre los que descansa la organización, los límites y las facultades del estado, así como deberes y derechos de los individuos
Constitución no escrita: también llamada constitución consuetudinaria, no existe un texto específico que contenga la totalidad, o casi la totalidad de las normas básicas.
Según su reformabilidad las constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.
Según su origen. Pueden ser: otorgadas.- las constituciones otorgadas se dice que corresponden tradicionalmente a un estado monárquico, donde el propio soberano es quien precisamente las otorga; es decir, son aquellas en las cuales el monarca, en su carácter de titular de la soberanía, las otorga al pueblo.
De el concepto de constitución,la Constitución es «la suma de los factores reales de poder en una nación;
Definición de derecho constitucional:
El derecho constitucional es una rama del derecho político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y los ciudadanos.
Diga usted las características y fuentes del derecho constitucional
las características son:
Bilateralidad
No se da dentro de la esfera personal o individual, sino que exige la alteridad característica de todo Derecho.
Generalidad
. No se preocupa de persona o situación concreta; atiende, en formulación genérica, al curso ordinario de la vida y a las hipótesis que en ella suelen presentarse y deben preverse.
Imperatividad
Tiene siempre el valor y rango de mandato u orden, no de consejo o recomendación.
Coercibilidad
Posibilidad de constreñir al cumplimiento del precepto cuando voluntariamente no se acata.
La fuente primera del Derecho Constitucional, es obviamente la Constitución, norma normarum y fuente de fuentes.
En el ámbito de la ley, tienen especial significación las normas incluidas en el bloque de constitucionalidad, en particular los Estatutos de Autonomía, así como las leyes orgánicas que contienen la regulación de las elecciones, que determinan la composición y funciones de los órganos constitucionales y que regulan los derechos fundamentales, interpretados de conformidad con los tratados internacionales suscritos en estas materias; con rango de ley, según el Tribunal Constitucional, pero en órbita competencial distinta, los Reglamentos parlamentarios como norma interna del poder legislativo; entre las normas no escritas, las costumbres y convenciones constitucionales, que rigen relaciones no normadas entre los órganos constitucionales. Por último, las sentencias del Tribunal Constitucional, en cuanto supremo intérprete de la Constitución, tienen un valor fundamental en la exégesis e incluso complementación de la norma suprema (V. Derecho Constitucional; ley orgánica; órganos constitucionales; reglamento parlamentario; costumbre constitucional; convención constitucional; Tribunal Constitucional).
Diga y explique el término Constituyente y Constituido
Es la voluntad que configura la forma de organización política de una nación. Establece las bases del pacto político y su expresión en la distribución de las ramas del poder público y sus relaciones con el ciudadano.
Poder constituyente y Poderes Constituidos. De los caracteres del poder constituyente se deriva su distinción de los poderes constituidos. El poder constituyente es la base, la raíz de los poderes constituidos, que no pueden ni limitarlo ni dotarle de una determinada configuración.
Mencione los orígenes de la teoría del poder constituyente
Teorías del poder constituyente; A lo largo de la Historia, principalmente a finales del medio comienzan a esbozarse gran cantidad de pensamientos referentes a la conformación de la sociedad estatal, a la naturaleza de los reinos y principados. Con la caída del Estado feudal y la posterior conformación del Estado absolutista, se acentúan los enfoques de los pensadores acerca del poder que daba origen al Estado. Simétricamente van apareciendo los diversos caracteres del Estado moderno, así mismo evolucionan las concepciones acerca del poder generador de este.
Explique la “Titularidad” del poder constituyente
El titular del poder constituyente es el pueblo. Hoy es el entendimiento más difundido. Pero en Sieyès, el titular es la nación. El concepto de nación es problemático. Nación, en sentido estricto, tiene dos acepciones: la nación política, en el ámbito jurídico-político, es el sujeto político en el que reside la soberanía constituyente de un Estado; la nación cultural, concepto socio-ideológico más subjetivo y ambiguo que el anterior, se puede definir a grandes rasgos como una comunidad humana con ciertas características culturales comunes a las que dota de un sentido ético-político. En sentido lato nación se emplea con variados significados: Estado, país, territorio o habitantes de ellos, etnia y otros.
Diga la relación entre soberanía y poder constituyente
Siendo el poder constituyente la soberanía misma así enfocada, participa obviamente de sus caracteres sustanciales, como son, la inalienabilidad, la indivisibilidad y la imprescindibilidad, y al ejercerlo, el pueblo se autodetermina y autolimita en la Constitución o derecho positivo fundamental, cuya producción es el objetivo de dicho poder y fuente directa del Estado. Si su finalidad estriba en crear un orden jurídico fundamental o Constitución, debe indiscutiblemente proyectarse hacia la consecución de objetivos políticos, sociales y económicos determinados que se postulan en principios ideológicos los cuales a su vez se recogen en las normas constitucionales. En otras palabras, el poder constituyente, como aspecto teleológico de la soberanía, también tiende a la realización de fines específicos en cada pueblo y cuya variabilidad está sujeta a condiciones de tiempo y espacio.
Explique el Principio de Supremacía Constitucional
El principio de supremacía de la Constitución y el control de la constitucionalidad, tienen un estrecho vínculo, ya que, mientras la supremacía constitucional se encarga de ser el parámetro para que ningún acto de autoridad, ley o tratado pueda contravenir la ley fundamental, el control o la jurisdicción constitucional se encarga de hacer efectivo dicho principio, al otorgar los mecanismos efectivos para garantizar la supremacía constitucional. En concreto, para que ésta pueda existir requiere la existencia de procesos constitucionales destinados a fortalecer las instituciones aseguradas y organizadas en el texto constitucional. Ante la ausencia de procesos efectivos, las instituciones establecidas constitucionalmente corren el riesgo de verse disminuidas, vaciadas o desaparecidas por leyes o actos de alguno de los poderes del Estado.
Elabore un cuadro comparativo de entre poder Constituyente y Poder Constituido
el poder constituyente es la capacidad que tiene el pueblo de darse una organización política-jurídica y de asumir en cualquier momento la toma de decisiones que considere prudente, no sólo en la etapa inicial y creadora del Estado sino también en cualquier instante posterior al nacimiento mismo.
Los Poderes Constituidos emergen o nacen de la voluntad suprema del Poder Constituyente para darle al colectivo nacional una organización política y establecer en la Ley Marco Constitucional las bases fundamentales del ordenamiento jurídico, y como consecuencia de ello, esos poderes constituidos son derivativos, están limitados y regulados normativamente por la voluntad del poder constituyente. Los poderes constituidos son los instrumentos o medios a través de los cuales se cumplen las funciones del estado y son necesarios para alcanzar los fines y propósitos de una sociedad organizada; pero por más atribuciones que tuvieren asignados en el marco de competencias que a cada uno ellos les corresponda por mandato constitucional, las mismas pueden sufrir cambios significativos “a la hora en que el poder constituyente decida reestructurar el Estado, como quiera, sin restricciones, libre de toda vinculación a organizaciones pretéritas”.
El principio y la distinción de estas dos clases de poderes corresponde a los estadounidenses.
El constitucionalismo requiere una clara división y separación entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención
¿Qué es el Estado de Derecho?
Es aquel en donde sus autoridades se rigen, permanecen y están sometidas a un derecho vigente en lo que se conoce como un estado de derecho formal. Éste se crea cuando toda acción social y estatal encuentra sustento en la norma; es así que el poder del Estado queda subordinado al orden jurídico vigente por cumplir con el procedimiento para su creación y es eficaz cuando se aplica en la realidad con base en el poder del estado a través de sus órganos de gobierno, creando así un ambiente de respeto absoluto del ser humano y del orden público.
¿Qué significa el término “Inviolabilidad de la Constitución”?
Articulo 136. Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno publico se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta. (Modificado por la reimpresión de la constitución, publicada en el diario oficial de la federación el 6 de octubre de 1986)
¿En qué consiste el principio de supremacía constitucional y cuál es su fundamento?
La supremacía de la constitución presupone dos condiciones: el poder constituyente y los poderes constituidos. La constitución es rígida y es escrita. El poder constituyente cuando aquel ha elaborado su obra, y formulando y emitiendo la constitución, desaparece del escenario jurídico del estado, para ser sustituido por los órganos creados. El poder constituyente no gobierna, sino solo expide la ley en virtud de la cual gobiernan los poderes constituidos; estos a su vez, no hacen otra cosa que gobernar en los términos y limites señalados por la ley del constituyente, sin que puedan en su carácter de poderes constituidos alterar en forma alguna la ley que los creó y los dotó de competencia. Podemos decir que la soberanía popular se expresa y personifica en la constitución, y por eso y por ser la fuente de los poderes que crea y organiza, está por encima de ellos como ley suprema. Art. 133 Constitucional
Explique las directrices constitucionales sobre el Ejecutivo Local
La Constitución Federal de los Estados Unidos mexicanos establece las bases de organización de los poderes locales. El poder ejecutivo se deposita en el gobernador. Sus facultades y obligaciones están inspiradas en las análogas del Presidente de la República. El gobernador electo popularmente, en elecciones ordinarias o extraordinarias, en ningún caso y por ningún motivo podrá ocupar de nuevo ese cargo, ni aun con carácter de interino, provisionales, sustitutos o encargado de despacho. Los requisitos mínimos para ser gobernador son: ser ciudadano mexicano por nacimiento; ser nativo de la entidad federativa o tener una residencia efectiva mínima de cinco años. Por tratarse de requisitos mínimos las constituciones locales pueden ampliar y establecer otros distintos.
Cómo funciona el sistema judicial en los estados?
El Poder Judicial de los Estados se ejercerá por los tribunales que establezcan las Constituciones respectivas. La independencia de los magistrados y jueces en el ejercicio de sus funciones deberá estar garantizada por las Constituciones y las Leyes Orgánicas de los Estados, las cuales establecerán las condiciones para el ingreso, formación y permanencia de quienes sirvan a los Poderes Judiciales de los Estados. Los Magistrados integrantes de los Poderes Judiciales Locales, deberán reunir los requisitos señalados por las fracciones I a V del artículo 95 de esta Constitución. No podrán ser Magistrados las personas que hayan ocupado el cargo de Secretario o su equivalente, Procurador de Justicia o Diputado Local, en sus respectivos Estados, durante el año previo al día de la designación. Los nombramientos de los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica. Los magistrados durarán en el ejercicio de su encargado (encargo, sic DOF 17-03-1987) el tiempo que señalen las Constituciones Locales, podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos que determinen las Constituciones y las Leyes de Responsabilidades de los Servidores Públicos de los Estados. Los magistrados y los jueces percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
Señale las características de la reforma al artículo 115 en el año de 1983
En este año se dio una reforma muy importante al artículo 115 constitucional, los aspectos que se abordaron fueron los siguientes:
- Facultad a los congresos de los estados para resolver ción de los ayuntamientos o de algunos de sus miembros, previa garantía de audiencia.
- Existencia de regidores de representación proporcional.
- Entrega de participación sin condiciones por los gobiernos de los estados.
- Cobro del impuesto predial por los ayuntamientos.
- Facultades a los ayuntamientos para zonificación y determinación de reservas ecológicas.
- Se ampliaron las facultades reglamentarias a los ayuntamientos.
- Normar la relación entre los ayuntamientos y sus empleados.
- Elaboración de presupuesto de egresos para los ayuntamientos.
- Determinación de los servicios públicos.
¿Qué es el municipio?
La definición etimológica de municipio tenemos que «proviene del latín municipium,» que es el conjunto de obligados a pagar el tributo.
«El municipio mexicano es una persona jurídica» en virtud de que tiene un patrimonio propio, posee autonomía para gobernarse y administrar su hacienda pública, se integra por una población que habita en un territorio determinado, es la célula básica que conforma el tejido político, administrativo y territorial de las entidades federativas. La sociedad es un elemento sustancial del municipio, es la parte dinámica y vital del municipio; a través de un nexo causal entre gobierno-sociedad se construye el consenso, dando paso a mejores tomas de decisiones de los gobiernos municipales. Son tres elementos los que constituyen y dan significado a la institución municipal, estos son: población, territorio y gobierno.
Cuál es la estructura jurídico-política del municipio?
Jurídico:
El Estado Mexicano es una Federación en tanto que está constituido por Estados Libres y Soberanos y por el Distrito Federal; asimismo, dichos Estados tienen como base de su división territorial y de su organización política y administrativa al Municipio Libre. De esta manera se constituyen los tres órdenes de gobierno.
- Estado Federal Soberano
Independiente Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 39 al 114
- Entidades Federativas
Estados Libres y Soberanos en lo concerniente a su régimen interior, unidos en una Federación
Constitución Política E.U.M. Artículo 40 Y 116
- Municipio Libre
Constitución Política E.U.M. Artículo 115
Político;
Cada municipio es administrado por un Ayuntamiento de elección popular y no hay autoridad entre este y el Gobierno del estado. Son parte del municipio las congregaciones, pueblos, aldeas, ejidos y ranchos que se encuentren del territorio municipal. Uno de estos pueblos o ciudades funcionan como «Cabecera Municipal», desde donde el presidente gobierna. El ayuntamiento está integrado por:
- Presidente Municipal y
- Regidores,
Los cuales son electos.
- Síndicos (según prevea la Ley Orgánica Municipal, su función puede variar de un estado o de un municipio a otro)
Además por designación y aprobados por el cabildo municipal:
- Secretario
- Tesorero
- Jefe de Policía y Tránsito
El presidente municipal es elegido por elección popular y dura 3 años. En Coahuila, a partir del 2006, los ayuntamientos son electos cada 4 años.
Las características del Municipio son:
- Es la base de la organización territorial.
- Es la base de la división política.
- Es la base de la división administrativa.
- Es libre (No hay subordinación entre el Gobernador y el Presidente Municipal.)
- Es libre también porque administra su Hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso percibirán que las que establezcan sus Estados, las participaciones del Gobierno Federal y los derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo (En varios municipios de la República Mexicana se puede contratar servicio de custodia policiaca, como la bancaria y el Municipio expide una factura para el cobro de esos servicios, también lo hay en otras líneas de servicio).
- Es gobernado por un Ayuntamiento.
- Sus autoridades no pueden ser reelectas para el periodo inmediato.
- Tiene personalidad jurídica propia.
Los poderes del Municipio, es decir, el Ayuntamiento, pueden suspenderse o desaparecer si así lo decreta el Congreso del Estado, de conformidad con el segundo párrafo del 115-I Constitucional, (párr. 3-5) por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros, fundándose en las causales que determinen las leyes del Estado.
Los Municipios poseen, por medio de sus ayuntamientos, la Facultad Reglamentaria en materia de policía y gobierno, así como para la administración pública municipal, los procedimientos en áreas de su competencia, y sobre todo, los servicios públicos que corren a su cargo, a saber: producción y distribución de agua potable, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastros, calles, parques y jardines, y seguridad pública.
Sin embargo, los municipios pueden convenir con los Estados sobre la prestación de servicios públicos, si esto les significa la prestación de un mejor servicio.
Las fuentes de ingreso de los municipios son:
A) Las contribuciones que las leyes de los Estados establecen en materia de propiedad inmobiliaria
B) Las participaciones Federales, que se componen de:
C) Ingresos de Servicios Públicos
¿Cuáles son los requisitos para ser presidente de la República?
Artículo 82. Para ser Presidente se requiere:
- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años.
- Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección;
- Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia.
- No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto.
- No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección.
- No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República, gobernador de algún Estado ni Jefe de Gobierno del Distrito Federal, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y
- No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83.
Explique, bajo qué supuestos opera el presidente interino, sustituto y provisional
Presidente Interino: Si al comenzar un periodo constitucional no se presentase el presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1o. de diciembre, cesará, sin embargo, el Presidente cuyo periodo haya concluido y se encargará desde luego del Poder Ejecutivo, en calidad de Presidente interino, el que designe el Congreso de la Unión, o en su falta con el carácter de provisional, el que designe la Comisión Permanente, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. Cuando la falta del presidente fuese temporal, el Congreso de la Unión, si estuviese reunido, o en su defecto la Comisión Permanente, designará un presidente interino para que funcione durante el tiempo que dure dicha falta. Cuando la falta del presidente sea por más de treinta días y el Congreso de la Unión no estuviere reunido, la Comisión Permanente convocará a sesiones extraordinarias del Congreso para que éste resuelva sobre la licencia y nombre, en su caso, al presidente interino. Presidente Provisional: Cuando la falta de presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período; si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente nombrará un presidente provisional y convocará al Congreso de la Unión a sesiones extraordinarias para que se erija en Colegio Electoral y haga la elección del presidente substituto.
Explique el principio de la «No Reelección»
Este término constituye en algunos países un principio jurídico-político base en la integración de sus órganos gubernamentales, como es el caso de México, donde se prohíbe expresamente que un individuo pueda ocupar la Presidencia de la República más de una vez, en cambio en otras naciones la reelección de representantes populares es permitida sin mayor dificultad, como lo podemos observar en Estados Unidos e Inglaterra.
¿En qué consiste la Administración Pública, tanto Federal como Paraestatal?
- Pública:
Es conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Paraestatal:
Son considerados como Organismos Descentralizados las Instituciones creadas por disposición de la H. Legislatura del Estado, o en su caso por el Ejecutivo del Estado, tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.
Constitucionalmente, ¿quiénes son los únicos facultados para iniciar leyes en nuestro país?
1).-Al Presidente de la República;
2).- Los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión, y
3).- A las Legislaturas de los Estados
Explica el procedimiento para crear leyes en nuestro país
Iniciativa
Es una facultad con características a la vez políticas y técnicas. Otorgada normalmente a los poderes Legislativo y Ejecutivo.
Discusión
Proceso deliberativo ejercido por los cuerpos colegiados de representación.
Aprobación
Puede ser total o parcial.
Sanción
Aceptación del decreto por parte del Ejecutivo. De no aceptarse, procede el veto.
Publicación
Acto por el cual la norma ya sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla. Se realiza por los órganos oficiales de difusión (DOF y gacetas).
Iniciación de la vigencia
La norma debe tener un criterio de inicio de vigencia. Por lo regular, es al día siguiente de su publicación.
¿En qué consiste la figura del «veto presidencial»?
El Congreso puede sobreponerse al veto presidencial, sometiendo a votación la iniciativa, y si ésta es aprobada por los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, tendrá carácter de ley sin importar las objeciones del ejecutivo.
El veto legislativo permite al Congreso bloquear una acción del Ejecutivo, a veces con aprobación del presidente y a veces sin ella. Este bloqueo obliga a la dependencia gubernamental afectada a diferir el cumplimiento de la reglamentación de treinta a sesenta días por lo regular.
El propósito de obstruir mediante el veto las acciones burocráticas de los administradores, en una reacción de control superlativo a las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo por parte de los legisladores
¿En qué consisten los medios de control constitucional?
El control de constitucionalidad de las normas de un ordenamiento jurídico puede definirse desde dos perspectivas: En función del órgano que lo realiza, como difuso o concentrado; en función de la forma en que realiza el juicio de constitucionalidad, como abstracto o concreto.
Constituye un control difuso de constitucionalidad aquél que puede ser realizado por cualesquiera órganos jurisdiccionales, frente al modelo de control concentrado en que un único órgano con jurisdicción sobre todo el territorio del estado ostenta la potestad de enjuiciar la constitucionalidad de una norma.
Constituye un control concreto de constitucionalidad aquél que se realiza considerando la aplicación de la norma a un caso concreto, procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la inaplicación de la misma, frente a un control abstracto en que la norma es enjuiciada tomando en consideración todos los casos posibles, y procediendo -una vez apreciada la inconstitucionalidad- a la declaración de nulidad erga omnes de la misma.
¿Cuáles son los medios existentes de control constitucional?
a).- Medio de control constitucional por órgano político.- Este tipo de defensa constitucional atiende a la naturaleza y función del órgano encargado de defender la constitución, o más bien dicho, de reparar la violación a la constitución.
b).- Medio de control de la constitución por órgano judicial.- En este caso quien controla los actos de constitucionalidad es un juez o tribunal, esto es, un órgano judicial y para ello se le dota de un procedimiento por virtud del cual ese tribunal pueda decidir si los actos son violatorios o no de la norma suprema; en este caso lo que se trata de vigilar es la capacidad del tribunal conocedor de la controversia constitucional.
¿Qué es la facultad de atracción de la SCJN?
La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establecen que la Suprema Corte de Justicia podrá resolver asuntos que, competencialmente correspondan a Tribunales Colegiados, siempre que éstos cuenten con las características de importancia y trascendencia de índole jurídica, que por los problemas jurídicos planteados, dada su relevancia, novedad o complejidad, requieran de un pronunciamiento del máximo tribunal del país.
¿En qué consiste el Juicio de Controversia Constitucional?
El juicio federal promovido por órganos públicos en el que la más alta autoridad judicial del país, examina la constitucionalidad de las normas generales o actos de autoridad emitidos por el sujeto demandado, con base en los argumentos de invalidez invocados por el sujeto actor.
¿Qué es la Acción de Inconstitucionalidad?
En conjunto con el juicio de amparo y la controversia constitucional, la acción de inconstitucionalidad es un medio de control constitucional del régimen jurídico mexicano. La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto determinar si una disposición de legislación ordinaria, ya sea federal o local, es contraria a alguna disposición constitucional.
¿Qué es el juicio de amparo?
Es un medio de control de defensa constitucional a través del cual cualquier ciudadano puede acudir a los órganos competentes, que son los emanados de la suprema corte de justicia de la nación, para solicitar el amparo y protección de la justicia federal ante actos de autoridades del servicio público.