Consignación y Mora del Acreedor: Requisitos, Procedimiento y Efectos
La Consignación y la Mora del Acreedor
La Mora del Acreedor
Se denomina mora del acreedor, o mora creditoris, al retraso o negativa del acreedor a recibir la prestación, o falta de colaboración del accipiens para que pueda llevarse a efecto dicho cumplimiento que el deudor pretende para liberarse.
Se pueden extraer dos conclusiones:
- La mora del acreedor se produce automáticamente, no se requiere que aquél sea interpelado, como sucede con la mora del deudor, siendo aquí suficiente hacer el oportuno ofrecimiento de pago.
- Para que el acreedor quede constituido en mora no es preciso que sea culposa su conducta, basta su mera falta de colaboración en el cumplimiento.
Requisitos de la Mora del Acreedor
- Una obligación vencida que precise de la colaboración del acreedor para su cumplimiento.
- La realización por el deudor de todo lo que le incumba para ejecutar la prestación.
- La falta de cooperación del acreedor, sin justificación legal, para que se cumpla la obligación.
El Ofrecimiento del Pago
Consiste en la declaración de voluntad dirigida al acreedor, mediante la cual, el deudor le comunica su firme voluntad de cumplir la obligación de manera inmediata y sin reservas. Esto es un acto previo, preceptivo y preparatorio para poder instar posteriormente la consignación.
Esto produce los siguientes efectos:
- Termina, desaparece o no llega a originarse, la mora del deudor.
- Puede constituir una de las causas de resolución del contrato.
Requisitos del Ofrecimiento de Pago
- Debe ser incondicional, sin imposiciones de condiciones, ni reservas.
- Debe dirigirse al acreedor, o alguien autorizado para cobrar en su nombre.
- Debe realizarse en el tiempo y lugar especificados para el pago.
- La prestación debe ser íntegra e idéntica a la que es objeto de la obligación y sus accesorios.
La Consignación
Concepto de Consignación
Tras realizarse el ofrecimiento de pago, la consignación consiste en el depósito que, en la forma legalmente establecida, hace el deudor de la cosa objeto de la obligación, en aquellos supuestos en los que el acreedor no puede o no desea recibirla.
Supuestos Admitidos para la Consignación
Precede la consignación por el deudor, actualmente:
- Estar ausente el acreedor.
- Estar incapacitado para recibir el pago quien lo haya de recibir.
- Cuando sean varios los sujetos que se atribuyen el derecho a cobrar la prestación.
- Ante el extravío del título de la obligación.
La Consignación Directa
La consignación por sí sola producirá el mismo efecto se haga estando el acreedor ausente o cuando esté incapacitado para recibir el pago en el momento en que deba hacerse, y cuando varias personas pretendan tener derecho a cobrar, o se haya extraviado el título de la obligación.
- Ausencia de acreedor.
- Acreedor incapaz.
- Varios pretenden ser acreedores.
- Extravío del documento donde consta la obligación.
Requisitos de la Consignación Directa
- Que el acreedor esté ya constituido en mora.
- Debe serle imposible al deudor hacer el pago por un motivo que no le sea imputable.
- El deudor tiene dudas si el pago será eficaz.
Procedimiento de la Consignación
- Se precisa que el acreedor se niegue sin razón a admitir el pago ofrecido por el deudor, excepto en la consignación directa.
- Tiene que anunciarse previamente a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación, salvo en la consignación directa.
- Debe ajustarse, de manera precisa, a las normas sobre el pago, cumpliendo todos los requisitos: identidad, integridad e indivisibilidad.
- La consignación “se hará depositando las cosas debidas a la disposición de la Autoridad Judicial” acreditando el ofrecimiento de pago.
- Tras ser admitida la consignación por la autoridad judicial, también deberá el deudor notificar a los interesados que se ha realizado.
- El procedimiento judicial, de jurisdicción voluntaria, seguirá las normas procesales vigentes, finalizando por auto.
- Los gastos que ocasione la consignación cuando fuere procedente, serán de cuenta del acreedor.
- Si el acreedor se opone a la consignación, se transforma en procedimiento contencioso, declarándola el juez, válida o no, mediante sentencia.