Consecuencias Jurídicas del Incumplimiento de Obligaciones
Incumplimiento de Obligaciones y sus Consecuencias
El incumplimiento se define como cualquier conducta del deudor que difiera de lo establecido en el contenido de la obligación. Es decir, cuando el deudor no realiza la prestación de forma exacta y oportuna. Desde esta perspectiva, se considera incumplimiento tanto el incumplimiento propiamente dicho, como el cumplimiento defectuoso o el cumplimiento tardío, independientemente de las causas o motivos del deudor: no cumple porque no quiere (dolo), o quiere cumplir pero se despistó (culpa o negligencia), o quería cumplir, pero un suceso imprevisto que escapa a su voluntad se lo impidió (caso fortuito o fuerza mayor).
Dado que los supuestos de incumplimiento son muy variados, lo importante es determinar si el deudor responde siempre que hay incumplimiento o si, por el contrario, existen situaciones en las que el deudor no debe responder aunque haya incumplido su obligación.
Responsabilidad del Deudor
La regla general es que el deudor no es responsable de la falta de cumplimiento cuando este se ha producido por fuerza mayor, es decir, por hechos o circunstancias, independientes de su voluntad, que le impiden cumplir. En los demás casos, el deudor será responsable de la falta de cumplimiento, en particular, cuando haya incurrido en dolo (incumplimiento intencionado), culpa (negligencia o descuido), o cuando se haya retrasado en el cumplimiento (mora).
La Mora
La mora es el simple retraso que no impide el cumplimiento de la obligación. Si el retraso impide el cumplimiento, no hay mora, sino incumplimiento total.
Requisitos de la Mora
Para que el deudor incurra en mora, deben darse dos requisitos:
- El retraso debe ser imputable al deudor. No hay mora en caso de fuerza mayor o caso fortuito.
- El acreedor debe reclamar el pago al deudor, ya sea judicial o extrajudicialmente. Sin reclamación, no hay mora, por muy grave que sea el retraso. Excepcionalmente, la mora es automática cuando se pactó que no era necesaria la reclamación, o cuando el momento del cumplimiento era esencial.
Efectos de la Mora
Los efectos de la mora son:
- El deudor debe cumplir la obligación.
- El deudor debe indemnizar los daños y perjuicios causados por el retraso. Si la obligación es el pago de una cantidad de dinero, el deudor debe abonar los intereses moratorios, que serán los convenidos o, en su defecto, el interés legal del dinero.
Mora del Acreedor
También puede existir mora del acreedor si este no ayuda al deudor a liberarse cuando su colaboración es imprescindible, o se lo impide. La mora del acreedor excluye la del deudor, y el deudor puede liberarse de su obligación y responsabilidad mediante el ofrecimiento en pago y la posterior consignación judicial de la cosa debida.
Acciones del Acreedor en Caso de Incumplimiento
En caso de incumplimiento del deudor, el acreedor puede ejercitar:
- Acción de cumplimiento: Exigir al deudor, judicialmente, que ejecute la prestación debida. Si el deudor no cumple voluntariamente, el ordenamiento jurídico concede al acreedor la ejecución forzosa, que puede ser en forma específica (obligando al deudor a realizar la misma prestación) o, si es imposible, obtener el equivalente en dinero.
- Acción de resarcimiento: Si el incumplimiento ha causado daños al acreedor, este puede exigir la indemnización de los daños y perjuicios (art. 1101 CC). La indemnización debe valorar el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante (ganancia dejada de obtener). Su alcance depende de la buena o mala fe del deudor (art. 1107 CC).
Incumplimiento en Contratos con Obligaciones Recíprocas
En contratos con obligaciones recíprocas, donde ambas partes son acreedoras y deudoras la una de la otra, existen reglas específicas en caso de incumplimiento:
- Excepción por incumplimiento: Una parte puede negarse a cumplir mientras la otra no cumpla o no cumpla correctamente.
- Resolución por incumplimiento: La parte que ha cumplido o está dispuesta a cumplir puede exigir el cumplimiento o resolver el contrato con indemnización de daños y perjuicios (art. 1124 CC).