Consecuencias de la Huelga y el Cierre Patronal en las Relaciones Laborales
Efectos de la Huelga en las Relaciones Laborales
La participación en una huelga conlleva una serie de efectos derivados del cese de la prestación de servicios por parte de los trabajadores. Podemos distinguir dos tipos de huelga:
Huelga Legal
Los efectos de la huelga legal varían en función de la participación o no de los trabajadores:
Trabajadores No Huelguistas
- Caso 1: Continúan trabajando con las mismas condiciones laborales, al no verse afectados por la huelga.
- Caso 2: Continúan trabajando, pero con otras condiciones de trabajo, cubriendo las necesidades generadas por los trabajadores huelguistas.
- Caso 3: No trabajan, pero acuden al centro de trabajo y permanecen a disposición del empresario, o bien permanecen en sus casas por orden de la empresa. En este caso, la empresa debe abonar los salarios, aunque no trabajen.
- Caso 4: No trabajan porque no pueden acceder al centro de trabajo, ya sea por la acción de los piquetes o por la declaración de cierre patronal.
Trabajadores Huelguistas
La huelga legal causa la suspensión del contrato de trabajo, con la consiguiente suspensión del salario y el derecho a la reserva del puesto de trabajo. El descuento del salario comprende:
- La parte correspondiente a la jornada y horas no trabajadas.
- La retribución del descanso semanal del periodo en el que se haya producido la huelga.
- Los días festivos correspondientes a la semana en que se haya producido el paro.
El descuento repercute también sobre las pagas extraordinarias, pero no sobre el derecho a vacaciones retribuidas. Los trabajadores huelguistas se mantienen de alta en la Seguridad Social en situación de alta especial, sin derecho a cotizar ni a cobrar prestación por incapacidad temporal, aunque sí tendrán asistencia sanitaria. También se puede instar un convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), asumiendo el trabajador las cotizaciones.
Huelga Ilegal
Trabajadores No Huelguistas
Al no participar en la huelga, mantienen las mismas condiciones laborales.
Trabajadores Huelguistas
La ausencia por huelga ilegal se considera falta injustificada, por lo que podría ser causa de sanción disciplinaria, que puede llegar al despido si la participación del trabajador en la misma ha sido activa. Las actividades violentas o coactivas serán causa de sanción o despido, ya sea la huelga legal o no. Independientemente de la extinción o suspensión contractual, con o sin sanción, los efectos de la huelga ilegal sobre los salarios serán los mismos que en la legal, así como los efectos en la Seguridad Social.
El Cierre Patronal: Normativa y Efectos
El cierre patronal es una medida de conflicto laboral de carácter colectivo adoptada por uno o varios empresarios, que consiste en la clausura o cierre total o parcial del centro de trabajo para impedir a los trabajadores el acceso al mismo. El cierre tiene carácter temporal. Se encuentra regulado por el artículo 37.2 de la Constitución Española (CE).
Regulación Constitucional
La Constitución reconoce la huelga como un derecho fundamental, pero no así el cierre patronal. Este solo podrá ejercitarse en los términos en que sea desarrollado por la ley. Constitucionalmente, solo se admite el cierre patronal como medida defensiva, y no como represalia, retorsión u ofensiva.
Causas Legales del Cierre Patronal
El cierre patronal está justificado en los siguientes casos:
- Cuando exista peligro de violencia para las personas o de daños para las cosas. Dicho peligro solo se puede producir dentro del centro de trabajo, y no se justifica el cierre ante una mera sospecha.
- Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro cierto de que esta se produzca.
- Cuando el volumen de la inasistencia o las irregularidades en el trabajo impidan el proceso normal de producción. Debe quedar gravemente impedido o paralizado el proceso normal de producción, causando daños económicos desproporcionados.
El empresario que proceda al cierre del centro de trabajo debe comunicarlo a la autoridad laboral en el plazo de 12 horas desde que se produjo el mismo. Deben garantizarse los servicios esenciales para la comunidad.
Finalización del Cierre Patronal
La duración del cierre será el tiempo necesario para asegurar la reanudación de la actividad de la empresa o la remoción de las causas que lo motivaron. El empresario debe proceder a la reapertura cuando lo requiera la autoridad laboral. En caso de no atender al requerimiento de apertura, el cierre se convertirá en ilegal y se considerará falta muy grave. Una vez reabierto el centro, se puede proceder a un nuevo cierre si persisten las causas que lo motivaron.
Efectos del Cierre Patronal
- Cierre Legal: Produce a los trabajadores la suspensión del contrato de trabajo, la no percepción de salarios y el alta especial en la Seguridad Social sin derecho a cotizar.
- Cierre Ilegal: Supone para el empresario una sanción administrativa, la existencia de responsabilidad contractual frente a los trabajadores, a quienes deberá pagar los salarios correspondientes a esos días, y penal por impedir el derecho al trabajo con violencia, o el derecho de huelga con engaño, abuso o violencia.
El cierre debe ser formalmente declarado y notificado. La calificación del cierre corresponde a los tribunales laborales.