Conflictos Laborales: Huelga y Tipos de Contrato Indefinido en España
Conflictos Laborales y Contratación Indefinida en España
La Huelga: Un Derecho Fundamental
La huelga es la suspensión de la prestación de trabajo llevada a cabo de forma colectiva y concertada por los trabajadores. Sus características principales son:
- Es una suspensión, no una cesación definitiva del trabajo.
- Es una acción colectiva, aunque el derecho se reconozca individualmente.
- La suspensión es concertada, producto de un acuerdo entre los trabajadores.
- Se produce a iniciativa de los trabajadores, aunque los motivos puedan derivar de conductas empresariales.
Este derecho se reconoce a todos los trabajadores, tanto españoles como extranjeros, e incluso a los funcionarios públicos.
Clases de Huelgas
Las huelgas se pueden clasificar según su causa y comportamiento:
Por razón de las causas:
- Huelga Laboral: Originada en la relación de trabajo de los huelguistas.
- Huelga de Solidaridad: En defensa de un interés ajeno a su relación contractual.
- Huelga Política: Motivada por un objeto político.
Por el comportamiento huelguístico:
- Huelga Típica: Cesación del trabajo con abandono del centro laboral.
- Huelga Atípica: Comportamiento distinto a la cesación, como trabajo lento o huelga rotatoria.
La Huelga en el Derecho Español
El artículo 28.2 de la Constitución Española (CE) reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. Este derecho fundamental puede ser tutelado a través de un procedimiento preferente y sumario ante los Tribunales ordinarios y mediante recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC). Sin embargo, el artículo 28 de la CE aún no ha sido desarrollado a través de una Ley Orgánica.
Límites del Derecho de Huelga
Según la sentencia del TC de 1981, ningún derecho constitucional es ilimitado, y el de huelga no es una excepción. El límite más importante es el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Decreto Ley de Relaciones de Trabajo establece que, en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, la Autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Un servicio se considera esencial si los bienes e intereses satisfechos son esenciales, entendiéndose por estos últimos “los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos”. El mantenimiento implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de estos derechos, bienes o libertades.
Modalidades de Huelga: Lícitas e Ilícitas
La principal clasificación es entre huelgas lícitas (permitidas por el ordenamiento jurídico) e ilícitas, que a su vez pueden ser ilegales y abusivas.
Huelgas ilegales:
- Las que se inician o sostienen por motivos políticos.
- Las de solidaridad o apoyo.
- Las que se realizan con ocupación de los lugares de trabajo.
Huelgas abusivas:
- Rotatorias, realizadas por distintos trabajadores que se turnan.
- Efectuadas por trabajadores en sectores estratégicos con el fin de interrumpir el proceso productivo.
- Cualquier otra forma de alteración colectiva distinta a la huelga.
Procedimiento para la Declaración de Huelga
- Acuerdo: Decisión mayoritaria en reunión conjunta de los representantes de los trabajadores, con acta levantada.
- Comunicación: Notificación escrita al empresario y a la Autoridad Laboral con 5 días de antelación (10 días en servicios públicos).
- Comité de huelga: Creación de un comité encargado de participar en acciones sindicales, administrativas o judiciales, y garantizar los servicios esenciales de seguridad y mantenimiento de la empresa.
- Piquetes informativos: Permitidos exclusivamente para difundir la huelga de manera pacífica.
Efectos de la Huelga
- El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo.
- Durante la huelga, el contrato se considera en suspenso, y el trabajador no tiene derecho al salario.
- Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga.
Resolución de la Huelga
- Desde el momento del preaviso y durante la huelga, el comité de huelga y el empresario, y en su caso, los representantes designados por los distintos comités de huelga y por los empresarios afectados, deben negociar.
- El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo e Inmigración, puede acordar el establecimiento de un arbitraje obligatorio, teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga.
- También se contempla la mediación de la Inspección de Trabajo.
Tipos de Contrato Indefinido
Contrato Indefinido
Es un contrato sin límite de tiempo en la prestación de servicios. Puede formalizarse verbalmente o por escrito, aunque en ciertos casos específicos debe ser por escrito. Se consideran trabajadores fijos aquellos:
- No dados de alta en la Seguridad Social tras el periodo de prueba.
- Contratados temporalmente en fraude de ley.
- Que acumulen más de 24 meses de contrato temporal en un periodo de 30 meses, incluso con diferentes modalidades.
Clases: Incluyen variantes específicas para trabajadores discapacitados, jóvenes, mayores de 52 años, entre otros.
Contratos Fijos Discontinuos
Usado para trabajos estacionales o intermitentes.
- Es indefinido pero con periodos de inactividad sin salario.
- Se debe formalizar por escrito, especificando aspectos clave como duración y jornada.
- El empleador debe realizar un «llamamiento» para reincorporar al trabajador.
- Si no responde al llamamiento sin causa justificada, se presume finalizada la relación laboral.
Contrato de Trabajo a Distancia (Ley 10/2021)
El trabajo se realiza fuera del centro laboral, de forma parcial o total, con características específicas:
- Voluntariedad: Requiere acuerdo por escrito y es reversible.
- Derechos: Igualdad con trabajadores presenciales, acceso a formación, promoción, prevención de riesgos, y derechos de desconexión, intimidad y representación colectiva.
- Obligaciones empresariales: Dotar de medios adecuados y garantizar la seguridad y salud.