Confesión Ficta y Presunciones Legales en el Derecho Procesal
La Confesión Ficta
El reconocimiento tácito puede manifestarse como la falta de respuesta del demandado a la demanda presentada por el actor. Es decir, cuando no se contesta la demanda.
El artículo 362 del Código Procesal Civil (CPC) establece:
«Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados (20 días), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca (defensas de fondo).
En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los 8 días siguientes al vencimiento de aquel lapso, ateniéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación, se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento.»
Defensas de fondo que puede probar el demandado bajo confesión ficta:
- La Falta de Cualidad o de Interés.
- La Caducidad.
- Cosa Juzgada.
- La Prohibición de la Ley.
Si el demandado no prueba nada que lo favorezca, el Juez sentenciará dentro de los 8 días siguientes al vencimiento del lapso de promoción de pruebas, basándose en los hechos expuestos por el actor en su demanda, siempre que esta no sea contraria a derecho. Se aplica el principio: «a confesión ficta de parte, relevo de pruebas».
Las Presunciones Legales
El artículo 1394 del Código Civil (CC) define las presunciones como:
«Las presunciones son las consecuencias que la Ley o el Juez sacan de un hecho conocido para establecer uno desconocido.»
Tipos de presunciones legales (Art. 1396 CC):
- Actos que la Ley declara nulos por presumirse en fraude a sus disposiciones.
- Casos en que la Ley declara que la propiedad o la liberación resultan de circunstancias determinadas.
- La autoridad de la cosa juzgada.
La autoridad de la cosa juzgada solo procede respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Es necesario que (Art. 1396 CC):
- La cosa demandada sea la misma.
- La nueva demanda esté fundada sobre la misma causa.
- Sea entre las mismas partes.
- Las partes vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.
El artículo 1397 del CC establece que «La presunción legal dispensa de toda prueba a quien la tiene en su favor.»
Un ejemplo de presunción Juris Tantum (que admite prueba en contrario) se encuentra en el artículo 555 del CC:
«Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas, y que le pertenece, mientras no conste lo contrario, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por terceros.»
Hechos que no Requieren Prueba
- XXXXXXX Hechos Científicos o Evidentes: Conocidos por personas con cierto nivel cultural.
- Hechos Impertinentes: No guardan relación con el objeto del proceso, ni demuestran la pretensión del accionante o la excepción del demandado.
- XXXXXX Hechos Indefinidos o Imposibles: No tienen ubicación en el tiempo ni en el espacio, impidiendo su demostración (fe, existencia de Dios, amor, alma, etc.).
- La Notoriedad Judicial: Hechos conocidos por el Juez en el ejercicio de sus funciones, no como conocimiento privado, sino adquirido en su función jurisdiccional. Incluye jurisprudencia, leyes, obras de derecho, etc. El Juez tiene la obligación de conocer y aplicar estos hechos.
El Sistema Dispositivo y la Verdad (Art. 12 CPC)
El artículo 12 del CPC establece los principios rectores de la actuación judicial:
- Los jueces deben buscar la verdad dentro de los límites de su oficio.
- Deben atenerse a las normas de derecho, salvo que la ley permita decidir según la equidad.
- Deben basarse en lo alegado y probado en autos, sin suplir hechos no alegados ni probados.
- Pueden usar conocimientos de hecho de experiencia común.
- En la interpretación de contratos o actos ambiguos, deben considerar el propósito y la intención de las partes, respetando la ley, la verdad y la buena fe.