Condiciones Laborales y Salario en México: Derechos y Normativas

Condiciones de Trabajo

Condiciones de trabajo: Normas que establecen los requisitos para la protección de la salud y la vida de los trabajadores en los centros laborales, así como las prestaciones que deben recibir por su trabajo.

Fuentes: Contrato (individual, colectivo o contrato ley), reglamento interior del trabajo y la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Principios de Igualdad y Modificación de Condiciones

Art 56 (LFT): Las condiciones de trabajo deben basarse en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, sin ser inferiores a las establecidas en la ley.

Art 86 (LFT) y Art 123 F. 7 (Constitución): A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual.

Art 57 (LFT): El trabajador puede solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo si el salario no es remunerador, la jornada es excesiva o existen circunstancias económicas que lo justifiquen. El patrón también puede solicitar modificaciones por razones económicas.

Acuerdo de modificación: Con el acuerdo de ambas partes, se pueden modificar las condiciones laborales, siempre que no se perjudiquen los derechos adquiridos por los trabajadores.

Convenio de modificación: El empleador puede modificar las condiciones de trabajo con el consentimiento expreso y escrito del trabajador, mediante un convenio firmado por ambas partes (Art. 33 LFT), siguiendo lo establecido en el Art. 34 LFT.

Art 56 BIS (LFT): Los trabajadores pueden realizar labores complementarias a su labor principal, recibiendo la compensación salarial correspondiente.

Jornada de Trabajo

Jornada de trabajo: Tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para realizar su labor.

Art 58 (LFT): Define la jornada de trabajo como el tiempo a disposición del patrón.

Art 59 (LFT): La duración de la jornada será fijada por el trabajador y el patrón, sin exceder los máximos legales, permitiendo el descanso del sábado por la tarde o equivalente.

Art 60 (LFT): Jornada diurna (6:00 a 20:00) y nocturna (20:00 a 6:00).

Art 61 (LFT): Duración máxima: 8 horas diurna, 7 horas nocturna, 7.5 horas mixta.

Art 62 (LFT): Se debe observar el Art 5o., fracción III para fijar la jornada.

Art 63 (LFT): Descanso de media hora en jornada continua.

Art 64 (LFT): Si el trabajador no puede salir del lugar de trabajo durante el descanso, se considera tiempo efectivo.

Art 65 (LFT): En caso de siniestro o riesgo, la jornada puede extenderse.

Art 67 (LFT): Las horas extras por siniestro se pagan igual que las horas ordinarias.

Descanso

Art 69 (LFT): Un día de descanso por cada seis días de trabajo, con goce de salario.

Art 70 (LFT): En trabajos continuos, se acordará el día de descanso.

Art 71 (LFT): Se procurará que el descanso sea el domingo, con prima adicional del 25% si se trabaja ese día.

Art 72 (LFT): Pago proporcional del descanso si no se trabaja toda la semana.

Art 73 (LFT): No es obligatorio trabajar en días de descanso; si se hace, se paga extra.

Art 74 (LFT): Días de descanso obligatorio.

Art 75 (LFT): Se determinará el número de trabajadores necesarios en días de descanso obligatorio, resolviendo el Tribunal en caso de desacuerdo.

Vacaciones

Vacaciones: Periodo anual de descanso pagado.

Art 76 (LFT): Mínimo 12 días laborables, aumentando 2 días por año hasta llegar a 20.

Art 77 (LFT): Vacaciones proporcionales para trabajos discontinuos o de temporada.

Art 78 (LFT): Al menos 12 días continuos de vacaciones.

Art 79 (LFT): Las vacaciones no son compensables con remuneración, excepto al terminar la relación laboral.

Art 80 (LFT): Prima vacacional del 25%.

Art 81 (LFT): Vacaciones dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año.

Aguinaldo

Aguinaldo: Pago anual equivalente a 15 días de salario, pagado antes del 20 de diciembre (Art 87 LFT).

Prima de Antigüedad

Art 162 (LFT): Derecho a prima de antigüedad para trabajadores de planta.

Art 485 y 486 (LFT): Cálculo de indemnizaciones con base en el salario mínimo.

Salario

Salario: Retribución del patrón al trabajador por su labor (Art 82 LFT).

Formas de Pago

de salario: Por unidad de tiempo, Por unidad de obra, Por comisión, A precio alzado, Integrado.

Por unidad de tiempo:  La retribución que se paga en función número de horas durante las cuales el trabajador está a disposición del patrón para prestar (jornada).

Por unidad de Obra: La retribución se paga en función de los resultados del trabajo que preste el trabajador; es lo que se conoce como salario a destajo; depende de las unidades de trabajo que se realice será el monto de pago.

Por comisión: La retribución se paga en función de los productos o servicios de la empresa vendidos o colocados por el trabajador. (Art 287 LFT)

A precio alzado: Se conoce la necesidad de realizar una obra, pero se desconoce el tiempo que deberá invertirse en ella.

Integrado: Se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Plazos para el pago de salarios: No podrán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material.

Quince días para los demás trabajadores.

Normas que protegen la disposición de los salarios: Art 98, 101, 102, 103, 103 Bis y 116 de la LFT.

Normas que protegen su percepción: Art 99, 104, 105, 107, 110, 111, 112 y 115 de la LFT.


Normas que protegen su cobro: Art 100, 106, 108 y 109 de la LFT.

Normas que protegen sus privilegios: Art 113 y 114 de la LFT.

Salario mínimo

Art 90 (LFT): Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo la persona trabajadora por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

Art 91 (LFT): Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.

Art 92 (LFT): Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales.

Art 93(LFT): Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.


Art 94 (LFT): Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Art 96 (LFT): La Comisión Nacional determinará la división de la República en áreas geográficas, las que estarán constituidas por uno o más municipios en los que deba regir un mismo salario mínimo general, sin que necesariamente exista continuidad territorial entre dichos municipios.

Art 97 (LFT): Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción.

  1. Pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en favor de las personas mencionadas en el artículo 110, fracción V
  2. Pago de rentas a que se refiere el artículo 151. Este descuento no podrá exceder del diez por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios


Art 110 (LFT): Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos.

  1. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento
  2. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
  3. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
  4. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro.
  5. Pago de pensiones alimenticias en favor de acreedores alimentarios, decretado por la autoridad competente.
  6. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
  7. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios.