Concurso de Delitos y Delito Continuado en el Código Penal
Concurso de Delitos
1. Concurso Real
Se produce cuando varias acciones independientes dan lugar a varios delitos. En este caso, se acumulan las penas; suma de penas.
2. Concurso Ideal
Se da cuando una sola acción da lugar a varios delitos. La regla general es la absorción agravada, es decir, se aplica la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior.
Ejemplo: En caso de delitos donde ambas penas son de cárcel: delito A, condena de 2 a 4 años de prisión; delito B, condena de 3 a 6 meses de prisión. Se toma la pena del delito A y se calcula en su mitad superior (de 3 años y 1 día a 4 años).
3. Concurso Medial
Se da cuando se comete un delito para cometer otro, es decir, se comete un delito como medio necesario para cometer otro delito. La regla general es la de la exasperación. La relación en el concurso ha de ser de necesidad. Además:
- El juez seguirá las reglas del artículo 66 para individualizar la pena.
- La pena impuesta no podrá superar los límites previstos para la duración de las penas en el artículo 76.
Delito Continuado
Estamos ante este tipo de delito cuando varias acciones u omisiones, realizadas en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, ofenden a uno o varios sujetos e infringen el mismo o semejantes preceptos.
Ejemplo de delito continuado: Un dependiente que se lleva todos los días 20 euros de la caja del supermercado durante 3 años. El delito básico de hurto se convertiría en delito agravado por la cuantía.
¿Cómo calculamos la pena?
En el supuesto de que el delito no tenga carácter patrimonial, se impone la pena de la infracción más grave en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado (mismo cálculo que en el concurso ideal).
En el supuesto de que el delito sí tenga carácter patrimonial, se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado.
Esquema para Analizar un Caso
- Identificar los sujetos que pueden ser responsables penalmente y el delito o delitos que hayan cometido cada uno en relación con los hechos probados.
- Debido al principio de accesoriedad de la participación, hay que examinar primero la responsabilidad de los autores y luego la de los partícipes, pues la responsabilidad de estos depende de la de aquellos.
- Para calificar jurídico-penalmente el comportamiento de cada uno de los intervinientes, es necesario constatar que concurren todos los elementos del concepto de delito, es decir, hay que determinar si cada una de las conductas realizadas por el sujeto es típica, antijurídica, culpable y punible. Para ello, hay que dejarse auxiliar por el sistema de la teoría jurídica del delito. Si se constata que no existe responsabilidad penal por no concurrir alguno de los elementos del concepto de delito, no hay que seguir analizando el posterior.
- En la redacción del caso, hay que centrarse fundamentalmente en los problemas jurídico-penales que plantee el supuesto de hecho y solucionarlos en el lugar sistemático adecuado, es decir, en el ámbito del elemento del concepto de delito pertinente (acción/omisión, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad o punibilidad).
- Una vez que se ha constatado que concurren todos los elementos del concepto de delito, procede adentrarse en las cuestiones relativas a la determinación de la pena. Es en este momento cuando habrá que preguntarse si concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Por otro lado, si hay varios delitos, habrá que especificar en qué relación concursal se encuentran (concurso de leyes o concurso de delitos: ideal, medial o real).
- Es necesario determinar la pena concreta que corresponde aplicar al sujeto según las reglas de determinación de la pena, haciendo referencia no solo a la pena principal, sino también a las penas accesorias (arts. 54 a 57 CP).
- También es necesario determinar si pueden aplicarse otras consecuencias jurídicas del delito distintas de la pena, como, por ejemplo, medidas de seguridad.