Concurso de Acreedores: Guía completa con 50 preguntas y respuestas

Concurso de Acreedores: 50 Preguntas y Respuestas

Finalidad, Reforma y Declaración

1) Finalidad principal del concurso de acreedores:

  • a) La satisfacción de los derechos de los acreedores.

2) Línea maestra de la reforma de la Ley Concursal (LC):

  • b) La unidad del sistema proyectada en una triple vertiente: unidad legislativa, unidad de disciplina y unidad de procedimiento.

3) ¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?

  • a) El Sr./Sra. que es empleado/a de una empresa de servicios.

4) Estado de insolvencia según el art. 2.2 LC:

  • c) El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.

5) Solicitud de concurso por un acreedor:

  • b) Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma general al patrimonio del deudor.

6) No legitimados para solicitar concurso:

  • b) El Ministerio Fiscal en un proceso de delito contra el patrimonio de uno de los administradores.
  • c) El acreedor que, dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento.

Solicitud y Declaración de Concurso

7) Plazo para solicitar concurso (deudor):

  • a) Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (presunción: sobreseimiento general en el pago corriente de obligaciones).

8) Relación de acreedores en solicitud del deudor:

  • b) Ordenados alfabéticamente.

9) Medios de prueba en solicitud de acreedor:

  • a) La prueba testifical no será bastante por sí sola.

10) Concurso voluntario:

  • c) Cuando la solicitud la realiza el deudor.

11) Admisión a trámite y auto de declaración (acreedor):

  • d) Si el deudor se allana o no presenta oposición.

12) Actuaciones del juez tras la declaración o admisión a trámite:

  • a) Podrá pedir al solicitante que preste fianza.

13) Publicación de la declaración de concurso:

  • d) En el Registro Civil, si el deudor fuera persona física.

14) Solicitud conjunta de concurso:

  • b) Pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro.

Administración Concursal

15) Composición de la administración concursal:

  • b) Un único miembro: economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia y especialización.

16) Aceptación del cargo de administrador concursal:

  • b) Acreditar seguro de responsabilidad civil.

17) Delegación de funciones:

  • a) Obligatorio en empresas con establecimientos dispersos por el territorio nacional.

Efectos de la Declaración

18) Intervención en facultades patrimoniales del deudor:

  • b) En principio, pensada para concursos voluntarios.

19) Facultades del deudor tras la declaración:

  • b) Conserva la facultad de hacer testamento.

20) Afectación a derechos fundamentales:

  • a) Secreto de las comunicaciones, salvo las ajenas al interés del concurso.

21) Derecho a alimentos (persona natural):

  • d) Con cargo a la masa activa, si es suficiente para atender sus responsabilidades, las de su cónyuge/pareja de hecho e hijos sometidos a patria potestad.

22) Administración concursal en sociedad mercantil:

  • b) Derecho de asistencia y voz en los órganos colegiados.

23) Integración de acreedores en la masa pasiva:

  • a) Todos los acreedores, salvo excepciones legales.

24) Actuación de jueces civiles o sociales:

  • c) Se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que acudan al juez del concurso.

25) Efectos sobre los créditos:

  • b) Suspensión del devengo de intereses.

26) Efectos sobre contratos con obligaciones recíprocas:

  • c) No afecta a la vigencia ni a la facultad de resolución por incumplimiento posterior.

Masa Activa y Pasiva

27) Composición de la masa activa:

  • d) Todos los bienes y derechos patrimoniales del deudor, excepto los inembargables.

28) Determinación de la masa pasiva:

  • b) Lista de acreedores (elaborada por la administración concursal).

29) Créditos no incluidos en la lista:

  • a) Créditos contra la masa.

30) Ejemplos de créditos contra la masa:

  • b) Retribución de la administración concursal.

31) Créditos salariales posteriores a la declaración:

  • d) Créditos contra la masa.

Convenio

32) Conclusión fomentada por la LC:

  • a) El convenio.

33) Propuesta anticipada de convenio:

  • a) Sí, siempre que la presente el deudor.

34) Solicitud de propuesta ordinaria de convenio:

  • c) El concursado (si no ha pedido liquidación) o acreedores que representen la quinta parte del pasivo (salvo que el concursado haya solicitado liquidación).

35) Mayoría para aprobar convenio con quita del 40% y espera de 4 años:

  • d) 50% del pasivo ordinario.

36) Falta de comparecencia de la administración concursal a la junta:

  • c) Pérdida de la remuneración.

37) Emisión del voto en la junta:

  • d) Sin condicionamiento por adhesiones previas.

38) Vinculación del convenio:

  • a) Al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados.

39) Solicitud de liquidación:

  • c) El deudor puede pedirla en cualquier momento o si conoce la imposibilidad de cumplir el convenio.

Liquidación

40) Enajenación de bienes de la masa activa:

  • a) Normalmente, mediante subasta pública.

41) Pago de créditos con privilegio especial:

  • b) Con cargo a los bienes y derechos que los garanticen.

42) Orden de pago:

  • d) Créditos contra la masa, en primer lugar.

43) Insuficiencia de disponible para créditos ordinarios:

  • d) Distribución a prorrata.

Calificación, Conclusión y Reapertura

44) Calificación del concurso:

  • a) Fortuito o culpable.

45) Nuevo concurso tras liquidación o insuficiencia de masa (persona natural):

  • a) Reapertura del primero (dentro de los 5 años siguientes).

46) No es causa de conclusión:

  • d) La muerte del concursado.

47) Pagos en caso de conclusión por insuficiencia de masa:

  • d) Créditos salariales de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI).

48) Exoneración de créditos pendientes (persona física – art. 178 bis LC):

  • d) Buena fe y satisfacción íntegra de créditos contra la masa y concursales privilegiados.

49) Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho:

  • d) Todas las respuestas anteriores son falsas.

50) Reapertura del concurso (persona jurídica):

  • c) Limitada a la liquidación de nuevos bienes y derechos.