Concurso de Acreedores: Guía completa con 50 preguntas y respuestas
Concurso de Acreedores: 50 Preguntas y Respuestas
Finalidad, Reforma y Declaración
1) Finalidad principal del concurso de acreedores:
- a) La satisfacción de los derechos de los acreedores.
2) Línea maestra de la reforma de la Ley Concursal (LC):
- b) La unidad del sistema proyectada en una triple vertiente: unidad legislativa, unidad de disciplina y unidad de procedimiento.
3) ¿Quién puede ser declarado en concurso de acreedores?
- a) El Sr./Sra. que es empleado/a de una empresa de servicios.
4) Estado de insolvencia según el art. 2.2 LC:
- c) El deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles.
5) Solicitud de concurso por un acreedor:
- b) Existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de forma general al patrimonio del deudor.
6) No legitimados para solicitar concurso:
- b) El Ministerio Fiscal en un proceso de delito contra el patrimonio de uno de los administradores.
- c) El acreedor que, dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos inter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
Solicitud y Declaración de Concurso
7) Plazo para solicitar concurso (deudor):
- a) Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia (presunción: sobreseimiento general en el pago corriente de obligaciones).
8) Relación de acreedores en solicitud del deudor:
- b) Ordenados alfabéticamente.
9) Medios de prueba en solicitud de acreedor:
- a) La prueba testifical no será bastante por sí sola.
10) Concurso voluntario:
- c) Cuando la solicitud la realiza el deudor.
11) Admisión a trámite y auto de declaración (acreedor):
- d) Si el deudor se allana o no presenta oposición.
12) Actuaciones del juez tras la declaración o admisión a trámite:
- a) Podrá pedir al solicitante que preste fianza.
13) Publicación de la declaración de concurso:
- d) En el Registro Civil, si el deudor fuera persona física.
14) Solicitud conjunta de concurso:
- b) Pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro.
Administración Concursal
15) Composición de la administración concursal:
- b) Un único miembro: economista, titulado mercantil o auditor de cuentas con 5 años de experiencia y especialización.
16) Aceptación del cargo de administrador concursal:
- b) Acreditar seguro de responsabilidad civil.
17) Delegación de funciones:
- a) Obligatorio en empresas con establecimientos dispersos por el territorio nacional.
Efectos de la Declaración
18) Intervención en facultades patrimoniales del deudor:
- b) En principio, pensada para concursos voluntarios.
19) Facultades del deudor tras la declaración:
- b) Conserva la facultad de hacer testamento.
20) Afectación a derechos fundamentales:
- a) Secreto de las comunicaciones, salvo las ajenas al interés del concurso.
21) Derecho a alimentos (persona natural):
- d) Con cargo a la masa activa, si es suficiente para atender sus responsabilidades, las de su cónyuge/pareja de hecho e hijos sometidos a patria potestad.
22) Administración concursal en sociedad mercantil:
- b) Derecho de asistencia y voz en los órganos colegiados.
23) Integración de acreedores en la masa pasiva:
- a) Todos los acreedores, salvo excepciones legales.
24) Actuación de jueces civiles o sociales:
- c) Se abstendrán de conocer, previniendo a las partes que acudan al juez del concurso.
25) Efectos sobre los créditos:
- b) Suspensión del devengo de intereses.
26) Efectos sobre contratos con obligaciones recíprocas:
- c) No afecta a la vigencia ni a la facultad de resolución por incumplimiento posterior.
Masa Activa y Pasiva
27) Composición de la masa activa:
- d) Todos los bienes y derechos patrimoniales del deudor, excepto los inembargables.
28) Determinación de la masa pasiva:
- b) Lista de acreedores (elaborada por la administración concursal).
29) Créditos no incluidos en la lista:
- a) Créditos contra la masa.
30) Ejemplos de créditos contra la masa:
- b) Retribución de la administración concursal.
31) Créditos salariales posteriores a la declaración:
- d) Créditos contra la masa.
Convenio
32) Conclusión fomentada por la LC:
- a) El convenio.
33) Propuesta anticipada de convenio:
- a) Sí, siempre que la presente el deudor.
34) Solicitud de propuesta ordinaria de convenio:
- c) El concursado (si no ha pedido liquidación) o acreedores que representen la quinta parte del pasivo (salvo que el concursado haya solicitado liquidación).
35) Mayoría para aprobar convenio con quita del 40% y espera de 4 años:
- d) 50% del pasivo ordinario.
36) Falta de comparecencia de la administración concursal a la junta:
- c) Pérdida de la remuneración.
37) Emisión del voto en la junta:
- d) Sin condicionamiento por adhesiones previas.
38) Vinculación del convenio:
- a) Al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados.
39) Solicitud de liquidación:
- c) El deudor puede pedirla en cualquier momento o si conoce la imposibilidad de cumplir el convenio.
Liquidación
40) Enajenación de bienes de la masa activa:
- a) Normalmente, mediante subasta pública.
41) Pago de créditos con privilegio especial:
- b) Con cargo a los bienes y derechos que los garanticen.
42) Orden de pago:
- d) Créditos contra la masa, en primer lugar.
43) Insuficiencia de disponible para créditos ordinarios:
- d) Distribución a prorrata.
Calificación, Conclusión y Reapertura
44) Calificación del concurso:
- a) Fortuito o culpable.
45) Nuevo concurso tras liquidación o insuficiencia de masa (persona natural):
- a) Reapertura del primero (dentro de los 5 años siguientes).
46) No es causa de conclusión:
- d) La muerte del concursado.
47) Pagos en caso de conclusión por insuficiencia de masa:
- d) Créditos salariales de los últimos 30 días (hasta el doble del SMI).
48) Exoneración de créditos pendientes (persona física – art. 178 bis LC):
- d) Buena fe y satisfacción íntegra de créditos contra la masa y concursales privilegiados.
49) Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho:
- d) Todas las respuestas anteriores son falsas.
50) Reapertura del concurso (persona jurídica):
- c) Limitada a la liquidación de nuevos bienes y derechos.