Concurrencia de Leyes y Delitos: Penas y sus Teorías
Concurso de Leyes
Nuestro Código Penal regula la concurrencia de leyes cuando un hecho delictivo se ajusta a varias disposiciones. El artículo ocho establece las reglas para determinar la ley aplicable:
Principio de especialidad: La ley especial prevalece sobre la general. Ej: En homicidio, el artículo 139 (cualificado) sobre el 138 (básico).
Principio de subsidiariedad: Se aplica en grados de afectación de un bien jurídico. Puede ser expresa (norma condicionada a la no existencia de un delito más grave) o tácita (se descarta si hay una calificación más grave).
Principio de consunción: Un delito mayor absorbe otros menores cometidos para realizarlo. Ej: Lesiones previas a un homicidio no se castigan aparte.
Artículo 8.4: Si no aplican los anteriores, se elige la pena más grave.
Concurso de Delitos
Ocurre cuando un sujeto comete varias acciones que resultan en múltiples delitos.
Concurso Real (Arts. 73 y 75 CP)
Varias acciones, varios delitos. Se juzgan en un mismo proceso. Ej: Robo con homicidio del vigilante.
Concurso Ideal (Art. 77 CP)
Una acción, varios delitos. Ej: Puñetazo a un policía (atentado y lesiones).
Concurso Medial
Acciones que generan delitos, uno necesario para cometer el otro. Ej: Estafa con documento falsificado.
Diferencia entre ideal y real: el número de acciones realizadas.
¿Qué es la Pena?
Según Cuello Calón, es la privación o restricción de bienes jurídicos impuesta por órganos jurisdiccionales al culpable de una infracción penal. Es un mal necesario, reflejado en los artículos 2.1, 3.1 y 32 del CP. Instrumento del Estado para ejercer el ius puniendi, manteniendo el orden social y protegiendo bienes jurídicos.
¿Por qué la Pena?
Teorías Absolutas (Retribución)
Buscan compensar el mal causado, sin enfocarse en efectos futuros. Se basan en la justicia retributiva. Evolución desde la Ley del Talión hasta la reafirmación del ordenamiento jurídico. Importancia de la proporcionalidad entre delito y pena.
¿Para qué la Pena?
Teorías Relativas (Prevención)
Justifican la pena por su utilidad social para prevenir delitos. Miran al futuro.
Prevención General (Sociedad)
Disuadir a la sociedad de cometer delitos. Efecto inhibitorio mediante amenaza y ejecución penal.
- Negativa o Intimidatoria: Coacción psicológica por temor al castigo.
- Positiva o de Integración: Refuerza la confianza en el sistema legal.
Limitada por el principio de culpabilidad.
Prevención Especial (Sujetos que Delinquen)
Evitar futuros delitos del condenado. Resocialización, intimidación especial, aseguramiento.
- Negativa: Evitar reincidencia por temor al castigo o incapacitación.
- Positiva: Intervención para rehabilitar al delincuente.