Conceptos Fundamentales: Persona Natural y Persona Jurídica en el Derecho Civil
La Persona Natural
Las personas naturales son «todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición».
La existencia legal de la persona natural comienza al nacer y termina con la muerte.
Requisitos para la Existencia Legal
Para que una persona natural tenga existencia legal, se requiere:
- Nacer vivo.
- Estar completamente separado de la madre (tradicionalmente asociado al corte del cordón umbilical).
- Sobrevivir a la separación al menos un instante (manifestado, por ejemplo, por la respiración).
Si no se cumplen estos requisitos, se considera que la persona nunca existió legalmente. Al nacer cumpliendo estas condiciones, la ley le reconoce atributos de la personalidad.
Atributos de la Personalidad (Persona Natural)
Nombre y Apellido: Elementos esenciales para la identificación individual.
Nacionalidad: Es el vínculo jurídico que une a una persona con un Estado determinado.
Formas de adquirir la nacionalidad:
- a) Ius Solis (Derecho de suelo): La nacionalidad se adquiere por nacer en el territorio de un Estado.
- b) Ius Sanguinis (Derecho de sangre): Se puede optar a la nacionalidad de los padres, independientemente del lugar de nacimiento.
- c) Nacionalidad por gracia: Otorgada por el Estado por méritos especiales.
- d) Nacionalidad por residencia: Se puede optar a la nacionalidad tras habitar en el país durante un período determinado legalmente (ej. 3 o 5 años, según la legislación).
Domicilio: Es el lugar de residencia habitual de la persona, con ánimo real o presunto de permanecer en él. Se diferencia de la mera residencia, que es el lugar donde la persona se encuentra físicamente. Una persona puede tener varias residencias, pero generalmente un solo domicilio civil.
Patrimonio: Es el conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero que posee una persona.
- Posesión efectiva: Procedimiento legal para determinar quiénes son los herederos de una persona fallecida y cuáles son los bienes que componen su herencia, permitiendo a los herederos disponer de ellos.
Capacidad: Es la aptitud legal para ser titular de derechos (capacidad de goce) y para ejercerlos por sí mismo (capacidad de ejercicio).
- Capacidad de goce: Aptitud para adquirir derechos. La tienen todas las personas naturales por el hecho de serlo.
- Capacidad de ejercicio: Facultad legal para ejercer los derechos y contraer obligaciones por sí mismo, sin el ministerio o autorización de otro. Generalmente se adquiere con la mayoría de edad (ej. 18 años).
Incapacidades de Ejercicio:
Son excepciones a la capacidad de ejercicio y requieren representación o autorización:
- a) Incapacidad por demencia (Absoluta): Pérdida de las facultades mentales que impide gobernarse a sí mismo. Debe ser declarada judicialmente.
- b) Interdicción por disipación o prodigalidad (Relativa): Declaración judicial que impide a una persona administrar libremente sus bienes debido a una conducta de malgasto habitual (dilapidador). Puede ser solicitada, por ejemplo, por el cónyuge.
- c) Incapacidad del sordomudo que no puede darse a entender claramente (Absoluta o Relativa según el caso y legislación): Limitación para ejercer derechos por sí mismo debido a la imposibilidad de comunicación efectiva.
- Nota: La legislación moderna tiende a revisar estas categorías, buscando mayor autonomía para las personas con discapacidad.
Estado Civil: Es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia (ej. soltero, casado, viudo, divorciado, hijo, padre), de la cual emanan derechos y obligaciones.
Término de la Persona Natural
Muerte Real: Es el cese definitivo e irreversible de las funciones vitales (cardiorrespiratorias y/o encefálicas), constatado y certificado por un médico.
Muerte Presunta: Es la declarada por sentencia judicial respecto de una persona que ha desaparecido y de quien se ignora si vive, habiendo transcurrido los plazos y cumplido los requisitos legales. Permite ordenar la sucesión por causa de muerte y disolver el matrimonio.
- El plazo general suele ser de varios años desde las últimas noticias (ej. 5 o 10 años).
- Se contempla la posesión provisoria y luego la definitiva de los bienes por parte de los herederos presuntivos.
- En casos calificados (como accidentes aéreos, terremotos, tsunamis, acciones de guerra), los plazos para solicitar la declaración pueden acortarse significativamente (ej. 6 meses o 1 año desde el suceso).
La Persona Jurídica
Las personas jurídicas (o morales) se encuentran definidas en el Código Civil (ej. Art. 545 del Código Civil Chileno). Se definen como entes ficticios, distintos de los miembros individuales que las componen, capaces de adquirir derechos, contraer obligaciones y ser representadas judicial y extrajudicialmente.
Formación de una Persona Jurídica (Ejemplo: Sociedad Comercial)
- Constitución inicial: Acuerdo de los socios (o socio único en tipos societarios que lo permitan), definición del capital social y existencia de affectio societatis (intención de colaborar en un negocio común).
- Redacción de estatutos: Un abogado redacta la minuta o borrador de la escritura de constitución, definiendo elementos esenciales como: tipo social, razón social o nombre, objeto social (giro), capital, duración, administración (poderes), domicilio, forma de distribuir utilidades y soportar pérdidas, causales de disolución, etc.
- Escritura pública: Otorgamiento de los estatutos ante un notario público, quien como ministro de fe certifica la autenticidad y legalidad del acto.
- Publicación: Se publica un extracto de la escritura en el Diario Oficial (o registro mercantil correspondiente) para dar publicidad al acto frente a terceros.
- Inscripción: Se inscribe el extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces (o registro mercantil) correspondiente al domicilio social. Con este paso, la persona jurídica generalmente adquiere personalidad jurídica plena y nace a la vida del derecho.
- Obtención de RUT e Inicio de Actividades: Trámite ante la administración tributaria (ej. Servicio de Impuestos Internos – SII en Chile) para obtener el Rol Único Tributario (RUT) y declarar formalmente el inicio de sus actividades económicas.
Atributos de la Persona Jurídica
- Nombre (Razón social o denominación): Identificación única de la persona jurídica. Puede incluir un nombre de fantasía.
- Nacionalidad: Vínculo jurídico con un Estado, generalmente determinado por la ley bajo la cual se constituyó o el lugar de su sede principal.
- Domicilio: Lugar señalado en los estatutos como asiento principal de sus negocios, relevante para efectos legales y notificaciones. Suele coincidir con el informado a la administración tributaria (SII).
- Patrimonio: Conjunto de derechos y obligaciones valuables en dinero, propio y distinto del patrimonio de sus miembros. El capital inicial se define en la escritura pública.
- Capacidad: Posee capacidad de goce (ser titular de derechos) y de ejercicio (ejercerlos). Actúa a través de sus representantes legales, dentro de los límites del objeto social y los poderes conferidos.
Término de la Persona Jurídica
- Disolución por acuerdo de socios: Decisión voluntaria de los miembros de poner fin a la entidad, formalizada según los estatutos y la ley, seguida por el proceso de liquidación.
- Liquidación (Judicial o Voluntaria): Proceso posterior a la disolución donde se realizan los activos (se venden), se pagan las deudas (pasivos) y el remanente, si lo hay, se reparte entre los socios. Puede ser gestionada por liquidadores designados por los socios o por un tribunal (ej. mediante un juez árbitro o partidor si hay desacuerdo).
- Muerte de un socio (Principalmente en sociedades de personas): Puede ser causal de disolución si así se estipuló en los estatutos, o si la ley lo establece para ese tipo social y no se previó la continuación con los herederos. En sociedades de capital (ej. S.A.), generalmente no es causal de disolución.
- Liquidación Concursal (antes Quiebra): Procedimiento judicial aplicable cuando la persona jurídica se encuentra en estado de insolvencia y no puede cumplir sus obligaciones. Un liquidador concursal administra el proceso para pagar a los acreedores de forma ordenada, usualmente mediante la venta de los activos.
- Fusión: Proceso por el cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para traspasar su patrimonio a otra sociedad existente (fusión por absorción) o a una nueva que se crea (fusión por creación). La sociedad resultante asume las obligaciones de las fusionadas.
- Otras causales: Vencimiento del plazo de duración, cumplimiento del objeto social, pérdida total del capital, etc., según lo establezcan la ley o los estatutos.
Conceptos Relacionados y Normativa Específica
Artículo 41 del Código del Trabajo (Contexto Chileno)
Este artículo, entre otros aspectos, define el concepto de empresa para efectos laborales, entendiéndola como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada. Esta individualidad puede ser una persona natural o jurídica.
Persona Jurídica con Giro Medioambiental
Ejemplo de actividad económica específica: Una persona jurídica puede tener como objeto social (giro) el desarrollo de actividades medioambientales. Ejemplo código SII (Chile): 90030 – Recogida, transporte, tratamiento y eliminación de desechos; recuperación de materiales.
Decreto Ley 3.500 (1980) – Sistema de Pensiones (Contexto Chileno)
Este decreto ley creó el sistema de capitalización individual obligatorio en Chile y las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
- Las AFP son personas jurídicas (sociedades anónimas especiales) cuyo objeto exclusivo es administrar los Fondos de Pensiones y otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos por ley.
- Facultades Principales de las AFP (Art. 23 DL 3.500):
- Administrar los Fondos de Pensiones (Tipos A, B, C, D, E).
- Otorgar y administrar las prestaciones y beneficios legales (pensiones de vejez, invalidez, sobrevivencia).
- Propiedad de los Fondos: Los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual son de propiedad exclusiva de cada trabajador afiliado, aunque sean administrados por la AFP.
- Composición del Fondo: Se nutre principalmente de la cotización obligatoria mensual del trabajador (actualmente 10% de su renta imponible, con tope), más una cotización adicional para financiar la comisión de la AFP y el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), y la rentabilidad obtenida por la inversión de los fondos.