Conceptos Fundamentales del Derecho Penal: Garantías, Interpretación y Figuras Clave
Principios y Garantías Fundamentales
Garantías Penales
- Garantía criminal: No existe delito sin ley previa que lo establezca.
- Garantía penal: No hay pena sin ley previa que la determine.
- Garantía jurisdiccional: Para la imposición de la pena será necesario seguir los procedimientos que establece la ley.
- Garantía de ejecución: Para la ejecución de una pena será necesario seguir lo previsto por la ley y lo dictado en sus normas de desarrollo.
Principio Non Bis In Idem
Uno de los principios configuradores del derecho penal. Establece que un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez. Una persona no puede ser castigada más de una vez ni con más de una pena o sanción por la misma infracción.
Interpretación de la Ley Penal
Clases según el Sujeto que las Realiza
Según el sujeto que las realiza, encontramos las siguientes clases de interpretación de las leyes:
- Auténtica: Es la realizada por el propio legislador en la ley.
- Jurisdiccional: Es la realizada por los Órganos Judiciales, como el Tribunal Constitucional (TC) y el Tribunal Supremo (TS).
- Doctrinal: Es la realizada por los juristas en sus trabajos científicos.
La Antijuridicidad y sus Causas de Exclusión
Causas de Justificación o de Exclusión de la Antijuridicidad
Son circunstancias que convierten una conducta inicialmente típica (prohibida por la ley penal) en una conducta lícita o permitida por el ordenamiento jurídico.
- Legítima defensa.
- Estado de necesidad (justificante).
- Cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
- Consentimiento (en delitos que protegen bienes jurídicos disponibles, donde la protección queda a la voluntad de su titular. En estos casos, más que una causa de justificación, puede dar lugar a la atipicidad si la ausencia de voluntad forma parte del tipo penal).
Efectos de las Causas de Justificación
- Convierte la conducta típica en jurídica, es decir, está permitida por el Derecho.
- No es posible invocar una causa de justificación frente a un acto ya justificado (ej. no cabe legítima defensa contra una actuación policial legítima).
- La participación en un acto justificado también está justificada.
- No se pueden imponer medidas de seguridad y tampoco existirá responsabilidad civil derivada del delito, al ser una conducta lícita.
- La existencia de una causa de justificación completa impide que se analice la culpabilidad del autor.
- Toda extralimitación o exceso en la causa de justificación será antijurídica y, por tanto, potencialmente punible.
Formas de Comportamiento Penalmente Relevante
Diferencias entre Acción, Omisión Pura y Comisión por Omisión
- Acción: Comportamiento activo que exterioriza el sujeto, perceptible externamente. Es la forma más común de comisión de delitos (acción positiva).
- Omisión pura (u omisión propia): La no realización de una conducta activa ordenada por la ley penal, independientemente del resultado. Son delitos de simple o mera actividad (ej. omisión del deber de socorro).
- Comisión por omisión (u omisión impropia): La no evitación de un resultado lesivo cuando el sujeto tenía un deber jurídico específico de evitarlo (posición de garante). Equivale a la comisión activa del delito de resultado correspondiente (ej. el socorrista que no salva al bañista pudiendo hacerlo, cometiendo homicidio por omisión). Se aplica a delitos de resultado que pueden cometerse tanto por acción como por omisión.
Clases de Omisión Relevantes Penalmente
- Omisión pura: No realización de conductas activas exigidas por la ley (delitos de simple/mera actividad).
- Comisión por omisión: Aplicación a delitos de resultado que se pueden cometer tanto por acción como por omisión. Requiere que el sujeto tenga una posición de garante, es decir, una obligación específica de garantizar que no se produzca el daño.
Formas de Intervención en el Delito
Formas de Autoría Punibles
- Autoría individual (o directa): Una sola persona realiza por sí misma todos los elementos del tipo penal.
- Coautoría: Realización conjunta del hecho delictivo por varias personas. Según la teoría del dominio funcional del hecho, lo relevante es la aportación esencial de cada sujeto en la fase ejecutiva. Los coautores tienen todos ellos el dominio del hecho a través de un reparto de funciones.
- Autoría mediata: Intervienen al menos dos sujetos: el hombre de atrás, que no ejecuta directamente el hecho pero tiene el dominio de la voluntad del ejecutor (dominio del hecho a través del dominio de la voluntad), y el instrumento, que actúa bajo error, coacción, inimputabilidad o desconocimiento provocado por el autor mediato.
Iter Criminis: La Tentativa
Tentativa Idónea, Inidónea o Irreal
- Tentativa idónea: Aquella en la que los medios utilizados por el autor son, objetivamente considerados ex ante, aptos para producir el resultado delictivo, aunque este finalmente no se produzca por causas ajenas a su voluntad. Pone en peligro el bien jurídico y es punible.
- Tentativa inidónea (o delito imposible): Aquella en la que los medios utilizados o el objeto sobre el que recae la acción son, desde una perspectiva ex ante, absolutamente inadecuados para producir el resultado lesivo. No hay peligrosidad real para el bien jurídico. Generalmente es impune, aunque puede discutirse si existe peligrosidad del autor.
- Tentativa irreal (o supersticiosa): La conducta del sujeto, basada en creencias irracionales o supersticiosas, de ninguna forma objetiva puede afectar al bien jurídico (ej. intentar matar a alguien mediante vudú). Es siempre impune.
La Culpabilidad y sus Elementos
Actio Libera in Causa (ALIC)
Figura utilizada dentro de la teoría del delito al momento de analizar la culpabilidad. La regla general de la imputabilidad exige el análisis del estado mental del sujeto en el momento en que se produjo el hecho delictivo. Sin embargo, la actio libera in causa permite sortear esta regla: es punible la conducta criminal realizada en estado de inimputabilidad (ej. homicidio en estado de embriaguez plena) si dicho estado fue provocado intencional o imprudentemente por una conducta anterior que fue libremente determinada por el sujeto (ej. beber alcohol hasta embriagarse a sabiendas de su potencial conducta homicida en estado de ebriedad). De ahí que se denomine a la ALIC imputabilidad extraordinaria o excepcional.
Error de Tipo y Error de Prohibición
El error en derecho penal no es simple ignorancia, sino un conocimiento equivocado acerca de algún elemento relevante. Su regulación se encuentra principalmente en el artículo 14 del Código Penal.
Tipos de Error (según el Artículo 14 CP y la doctrina)
- Error de tipo (Art. 14.1 y 14.2 CP): Recae sobre alguno de los elementos objetivos o subjetivos del tipo penal.
- Vencible: Podría haberse evitado con la diligencia debida. Excluye el dolo pero deja subsistente la posible responsabilidad por imprudencia, si está prevista para ese delito.
- Invencible: No podría haberse evitado ni empleando la diligencia debida. Excluye tanto el dolo como la imprudencia, resultando en la impunidad.
- Error de prohibición (Art. 14.3 CP): Recae sobre la conciencia de la antijuridicidad de la conducta. El sujeto sabe lo que hace pero cree erróneamente que está permitido.
- Vencible: Atenúa la pena en uno o dos grados.
- Invencible: Excluye la culpabilidad y, por tanto, la responsabilidad penal.
Otras clasificaciones doctrinales del error:
- Error directo: Desconocimiento de la concurrencia de un elemento del tipo o de la ilicitud.
- Error inverso (o delito putativo): Creencia errónea de que concurren los elementos de un delito o de que la conducta es ilícita, cuando no es así. Es impune.
- Error esencial: Afecta a elementos fundamentales del tipo o la prohibición (relevante penalmente).
- Error inesencial: Recae sobre aspectos accesorios o irrelevantes (sin consecuencias penales).
- Error propio: Afecta al proceso psicológico de formación de la voluntad (error de tipo o de prohibición).
- Error impropio (o error en la ejecución): Afecta a la ejecución material del delito (ej. aberratio ictus, error en el golpe; error en la persona). Se trata según reglas específicas, generalmente manteniendo la calificación dolosa inicial si hay identidad de bienes jurídicos.
Estructura y Clases de Normas Penales
Partes de una Norma Penal
Distinguimos dos partes fundamentales en la estructura de la norma penal:
- Supuesto de hecho (o presupuesto): Describe la conducta prohibida u ordenada (el delito).
- Consecuencia jurídica: Establece la sanción asociada a la realización del supuesto de hecho (pena, medida de seguridad o consecuencia accesoria).
Clases de Normas Penales
- Norma penal completa: Contiene tanto un supuesto de hecho como una consecuencia jurídica claramente definidos en el mismo precepto.
- Norma penal incompleta: No asocia directamente una consecuencia jurídica a un comportamiento, sino que cumple una función integradora o aclaratoria respecto a otras normas penales completas. Puede consistir en:
- Aclarar o completar un supuesto de hecho (ej. definiciones legales).
- Precisar, completar o aclarar una consecuencia jurídica (ej. reglas sobre determinación de la pena).
- Norma penal en blanco: El supuesto de hecho se configura, total o parcialmente, por remisión a otra norma de rango igual o inferior (incluso no penal). El núcleo esencial de la prohibición debe estar en la ley penal, pero la conducta específica del sujeto debe buscarse en la normativa extrapenal a la que se remite (ej. delitos contra el medio ambiente que remiten a normativa administrativa).
Figuras Penales Específicas
Estado de Necesidad
Causa de exención o atenuación de la responsabilidad criminal que se da en los casos en los que un sujeto, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran determinados requisitos legales (mal causado no mayor que el que se trata de evitar, situación de necesidad no provocada intencionadamente, ausencia de obligación de sacrificarse).
En referencia a la naturaleza del estado de necesidad, distinguimos:
- Estado de necesidad justificante: Ocurre cuando hay un valor desigual de los bienes en conflicto y se sacrifica el que tiene menor valor para salvar el de mayor valor. Excluye la antijuridicidad.
- Estado de necesidad exculpante: Se da cuando los bienes en conflicto son de igual valor (ej. vida contra vida). No se puede justificar la lesión, pero se considera que al sujeto no le era exigible una conducta diferente y adecuada a la norma. Es una causa de inexigibilidad que excluye la culpabilidad.
Delito Continuado
Figura que permite tratar como una sola infracción (con una pena agravada) una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de semejante naturaleza. Requiere que se realicen en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando una idéntica ocasión. Puede haber unidad o pluralidad de sujetos pasivos, excepto cuando se atenta contra bienes eminentemente personales como el honor, la libertad e indemnidad sexuales, en cuyo caso se exige que el sujeto pasivo sea el mismo para apreciar la continuidad delictiva (si no, habría concurso real de delitos).