Conceptos Fundamentales del Derecho Civil: Personas, Bienes, Obligaciones y Derechos Reales
Hechos Jurídicos y Sujetos de Derecho
Hechos Jurídicos
Son acontecimientos que, conforme al ordenamiento jurídico, producen el nacimiento, modificación o extinción de situaciones o relaciones jurídicas. Es decir, tienen la facultad de generar efectos legales.
Sujetos de Derecho
Son sujetos de derecho todas las personas y entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Persona Humana
También llamadas personas físicas, naturales o de existencia visible. Se pueden ver y presentan signos característicos de humanidad, desde la concepción hasta la muerte. Con la muerte, se abre la sucesión del causante para la transmisión de derechos y obligaciones a sus sucesores.
Persona Jurídica
Son entes de existencia ideal, no podemos verlas físicamente. Son todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Comienzan a existir por la creación o aprobación del Estado o por su constitución. Finaliza su existencia de acuerdo a las causas previstas en el estatuto.
Atributos de la Persona
Domicilio
- Domicilio Real: Lugar de residencia habitual de la persona humana. Para la persona jurídica, es el lugar fijado como sede en sus estatutos o contratos.
- Domicilio Legal: Lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Domicilio Especial:
- Contractual: El que las partes de un contrato eligen libremente para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan.
- Procesal: El que se constituye para un juicio.
- Sucursales: Las personas jurídicas que poseen establecimientos (sucursales) tienen un domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos para el cumplimiento de las obligaciones allí contraídas.
Capacidad
Aptitud de la persona para ser titular de derechos y deberes jurídicos.
- Capacidad de Derecho: Es el atributo por el cual, por el solo hecho de ser personas, tienen la aptitud para ser titulares de derechos y obligaciones. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples actos, o actos jurídicos determinados.
- Capacidad de Ejercicio: Aptitud para obrar, actuar y ejercer por sí mismos sus derechos. Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en el Código Civil y Comercial y en una sentencia judicial.
- Capacidad de Ejercicio Plena: La persona actúa por sí misma y no necesita un representante.
- Capacidad de Ejercicio Limitada: Por ejemplo, la persona menor de edad emancipada por matrimonio o con título habilitante para el ejercicio de una profesión.
- Incapacidad de Ejercicio: Son incapaces de ejercicio: la persona por nacer, la persona que no cuenta con la edad y grado de madurez suficiente (menor de edad, adolescente), y la persona declarada incapaz por sentencia judicial.
Vicios del Acto Jurídico
Afectan la validez del acto:
- Lesión: Obtener una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra parte.
- Simulación: Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro, o cuando el acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, que no son aquellas para quienes en realidad se constituyen o transmiten. Puede ser lícita o ilícita.
- Fraude: Acto real realizado para perjudicar los derechos de los acreedores.
Patrimonio, Bienes y Cosas
Patrimonio
Es el conjunto de derechos y obligaciones que corresponde a una persona, susceptible de apreciación pecuniaria. Está conformado por bienes (objetos inmateriales susceptibles de valor económico) y cosas (objetos materiales susceptibles de valor económico). Es único e indivisible como atributo de la persona.
Bienes y Cosas
Los bienes son objetos inmateriales susceptibles de valor. Las cosas son objetos materiales susceptibles de valor.
Clasificación de las Cosas
- Muebles:
- Por su naturaleza: Se pueden desplazar por sí mismas o por una fuerza externa.
- Por su carácter representativo: Instrumentos donde consta la adquisición de derechos personales.
- Inmuebles:
- Por su naturaleza: El suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre.
- Por accesión física: Cosas muebles adheridas al suelo con carácter perdurable (edificios, construcciones).
- Por accesión moral: Cosas muebles puestas al servicio de un inmueble para su explotación (no contemplado específicamente así en el CCCN actual, se integra en el concepto de universalidades).
- Por carácter representativo: Instrumentos donde consta la adquisición de derechos reales sobre inmuebles (ej. escritura pública).
- Fungibles: Aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad (ej. granos de maíz, dinero).
- No Fungibles: No pueden sustituirse las unas por las otras, ya que están dotadas de una individualidad propia (ej. una obra de arte específica, una casa).
- Consumibles: Aquellas cuya existencia termina con el primer uso (ej. alimentos, dinero).
- No Consumibles: No dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo (ej. ropa, un auto).
- Principales: Pueden existir por sí mismas.
- Accesorias: Su existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas.
- Divisibles: Pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma (ej. dinero, terreno sin edificar).
- Indivisibles: Su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento, o provoca su destrucción (ej. un libro, una silla).
- Frutos: Objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia (naturales, industriales, civiles).
- Productos: Objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su sustancia (ej. minerales de una mina).
- Dentro del Comercio: Su enajenación no está expresamente prohibida o depende de una autorización pública.
- Fuera del Comercio: Su enajenación está prohibida por ley o por actos jurídicos.
- Registrables: Aquellas cuya transmisión o constitución de derechos reales requiere inscripción en un registro específico (ej. inmuebles, automotores).
- No Registrables: Carecen de un registro específico para su transmisión.
- Bienes de Dominio Público: Pertenecen al Estado (nacional, provincial o municipal) y están destinados al uso y goce de todos los habitantes (ej. mares, ríos, calles, plazas). Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles.
- Bienes de Dominio Privado del Estado: Pertenecen al Estado, pero no están afectados al uso público directo (ej. inmuebles sin destino específico, bienes vacantes). Son enajenables y embargables, según la legislación aplicable.
- Bienes de los Particulares: Bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal.
Tipos de Entidades (Ejemplos)
- Sociedades Comerciales (Lucrativas – CFL): Personas jurídicas privadas que se organizan conforme a uno de los tipos previstos en la ley, donde los socios participan de las ganancias y soportan las pérdidas.
- Sociedades Civiles (SC – Previo CCCN): Se organizaban para obtener una utilidad apreciable en dinero que se repartía entre los socios (figura reemplazada o asimilada en el CCCN).
- Cooperativas (SCO): Entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, donde los asociados realizan aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes y servicios.
- Asociaciones Civiles (SFL): Tienen por principal objeto el bien común, no tienen fin de lucro. Los asociados aportan para pertenecer y sostenerla.
- Fundaciones: Nacen de un acto fundacional por voluntad de una o más personas (fundador/es) que destinan parte de su patrimonio a un fin de bien común. El patrimonio inicial es aportado por el fundador.
Derechos Personales y Obligaciones
Derechos Personales (u Obligaciones)
Son aquellos que establecen relaciones entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular (acreedor) puede exigir de alguien (deudor) una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés. Es la relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación.
Obligaciones
Es el vínculo jurídico entre acreedor y deudor.
Tipos de Obligaciones
- De Dar: Tienen por objeto la entrega de una cosa. Pueden ser de dar cosas ciertas, de género, o sumas de dinero.
- De Hacer: Aquellas cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes.
- De No Hacer: Aquellas que tienen por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
- Divisibles: Tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial.
- Indivisibles: No son susceptibles de cumplimiento parcial.
- Puras y Simples: No están sujetas a ninguna modalidad (plazo, condición, cargo).
- Solidarias: Hay pluralidad de sujetos (acreedores o deudores) y originadas en una causa única, donde el cumplimiento total puede exigirse a cualquiera de los deudores por cualquiera de los acreedores.
- Mancomunadas: La deuda o el crédito se fracciona en tantas relaciones particulares independientes entre sí como acreedores o deudores haya. Las cuotas se consideran deudas o créditos distintos los unos de los otros.
- Principales: Su existencia, régimen jurídico, eficacia y desarrollo funcional son autónomos e independientes de cualquier otro vínculo obligacional.
- Accesorias: Su existencia y validez dependen de otra obligación principal a la cual acceden para asegurar su cumplimiento.
- Civiles (o Perfectas): Otorgan al acreedor acción para exigir su cumplimiento en juicio.
- Naturales (o Deberes Morales – CCCN): No confieren acción para exigir su cumplimiento, pero si el deudor cumple espontáneamente, no puede repetir (reclamar la devolución) lo pagado. Un ejemplo relacionado es la prescripción liberatoria: si el acreedor deja transcurrir el plazo legal sin reclamar y se mantiene en estado de inacción, pierde la acción judicial para exigir el cumplimiento, aunque la obligación subsiste como deber moral.
Extinción de las Obligaciones
Modos por los cuales las obligaciones dejan de existir:
- Pago: Cumplimiento por el deudor de la prestación que constituye el objeto de la obligación (dar, hacer o no hacer), en tiempo y forma.
- Consignación: Pago que se efectúa con intervención judicial o extrajudicial cuando el acreedor fue constituido en mora, existe incertidumbre sobre la persona del acreedor, o el deudor no puede realizar un pago seguro y válido por causa que no le es imputable.
- Consignación Extrajudicial: El deudor deposita la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpliendo ciertos requisitos procedimentales.
- Pago por Subrogación: Lo realiza un tercero, a quien se le transmiten todos los derechos y acciones del antiguo acreedor.
- Compensación: Tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Extingue con fuerza de pago las dos deudas, hasta el monto de la menor.
- Novación: Extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a reemplazarla.
- Dación en Pago: El acreedor voluntariamente acepta en pago una prestación diversa de la adeudada.
- Renuncia: Acto jurídico por el cual una persona abandona un derecho propio dándolo por extinguido.
- Remisión de Deuda: Es la renuncia a una obligación. Se considera remitida la deuda cuando el acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento original en que consta la deuda.
- Confusión: Se extingue la obligación cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio.
- Imposibilidad de Cumplimiento: La prestación se vuelve física o legalmente imposible de cumplir, por caso fortuito o fuerza mayor, extinguiendo la obligación sin responsabilidad para el deudor (salvo excepciones).
- Prescripción Liberatoria: Extinción de la acción para exigir el cumplimiento de la obligación por el transcurso del tiempo y la inacción del acreedor (mencionado antes en Obligaciones Naturales).
Derechos Reales
Es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en el Código Civil y Comercial.
Clasificación
Sobre Cosa Total o Parcialmente Propia
- Dominio: Derecho real que otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer material y jurídicamente de una cosa, dentro de los límites previstos por la ley.
- Condominio: Derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa.
- Propiedad Horizontal: Derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposición material y jurídica que se ejercen sobre partes privativas y sobre partes comunes de un edificio.
- Conjuntos Inmobiliarios: Se refiere a barrios cerrados o privados, clubes de campo, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga.
- Tiempo Compartido: Se considera que existe si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
- Cementerio Privado: Inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos.
Sobre Cosa Ajena y de Garantía
- Superficie: Derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular (superficiario) la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo. Puede ser oneroso o gratuito.
- Usufructo: Derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia.
- Uso: Derecho real que consiste en usar y gozar de una cosa ajena, su parte material o indivisa, en la extensión y con los límites establecidos en el título, sin alterar su sustancia. Si el título no establece la extensión del uso y goce, se entiende que se constituye un usufructo.
- Habitación: Derecho real que consiste en morar en un inmueble ajeno construido, o en parte material de él, sin alterar su sustancia.
- Servidumbre: Derecho real que se establece entre dos inmuebles y que concede al titular del inmueble dominante determinada utilidad sobre el inmueble sirviente ajeno. La utilidad puede ser de mero recreo.
- Hipoteca: Derecho real de garantía que recae sobre uno o más inmuebles individualizados que continúan en poder del constituyente (deudor) y que otorga al acreedor, ante el incumplimiento del deudor, las facultades de persecución y preferencia para cobrar sobre su producido el crédito garantizado.
- Prenda: Derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos instrumentados. Se constituye por contrato y tradición de la cosa.
- Anticresis: Derecho real de garantía que recae sobre cosas registrables individualizadas, cuya posesión se entrega al acreedor o a un tercero designado por las partes, a quien se autoriza a percibir los frutos para imputarlos a una deuda.
Derechos Intelectuales
Son los derechos que protegen las creaciones del intelecto humano. Si son registrados, obtienen el reconocimiento y protección legal pertinente.
Derechos de Autor
Protege a todo creador de una obra científica, literaria, artística o didáctica, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. Protege la forma de expresión, no las ideas.
Derecho de Propiedad Industrial
Protege las invenciones (patentes), los modelos de utilidad, las marcas de productos y servicios, los modelos y diseños industriales, las indicaciones geográficas. Se caracterizan por la exclusividad (derecho a impedir que terceros exploten lo protegido sin autorización) y requieren ser novedosos u originales.