Conceptos Fundamentales de Normas y Derecho: Tipos, Características y Fuentes
Definiciones Fundamentales de Normas
- Norma lato sensu: Regla de comportamiento, obligatoria o no.
- Norma stricto sensu: Regla que impone deberes o confiere derechos.
- Regla técnica: Su cumplimiento es potestativo y expresan una necesidad condicionada.
- Ley natural: Son juicios enunciativos cuyo fin es mostrar las relaciones indefectibles y constantes que existen en la naturaleza.
- Leyes estadísticas: Son generalizaciones cuyo valor depende de la medida en que las experiencias las confirmen.
Validez de Leyes Naturales y Normas
La ley natural es válida cuando es verdadera (cuando los hechos ocurren realmente como ella indica).
Las normas son válidas cuando exigen un proceder obligatorio.
Perspectivas Filosóficas sobre el Deber
Kant define el deber como “la necesidad de una acción por respeto a la ley”.
Laun contradice a Kant; dice que las reglas técnicas no son normas porque las reglas sugieren, no imponen, es decir, expresan un “tiene que ser”, no un “debe ser”.
Las reglas técnicas se basan en la naturaleza; las normas se basan en fines propuestos por el hombre.
Comparación entre Tipos de Normas
Normas Sociales vs. Normas Morales
Normas Sociales | Normas Morales |
---|---|
Unilaterales | Unilaterales |
No existe un sujeto pretensor claramente definido. | Existe un obligado, pero no un facultado para exigir la obligación. |
Exterioridad | Interioridad |
Heteronomía | Autonomía |
Incoercibilidad (generalmente) | Incoercibilidad |
Normas Sociales vs. Normas Jurídicas
Normas Sociales | Normas Jurídicas |
---|---|
Unilaterales | Bilaterales |
No tienen una sanción formalmente determinada. | Tienen una sanción determinada. |
No hay un órgano específico que imponga castigo. | Sus sanciones están impuestas por un órgano competente. |
Las sanciones carecen de uniformidad garantizada. | Las sanciones buscan ser iguales para todos en situaciones similares. |
Características Clave de las Normas
- Unilateralidad: Solo imponen obligaciones a un sujeto, sin conceder a otro la facultad de exigir su cumplimiento (ej., normas morales, sociales).
- Bilateralidad: Imponen deberes correlativos de facultades o conceden derechos correlativos de obligaciones. Existe un sujeto obligado y un sujeto facultado para exigir (ej., normas jurídicas como un contrato de compraventa).
- Interioridad: El cumplimiento de la norma requiere una adhesión interna del sujeto; importa la intención y la conciencia (ej., normas morales: actuar de acuerdo a lo que se considera bueno o malo).
- Exterioridad: Se enfocan en el resultado material de la conducta, en la adecuación externa del acto a la norma, sin importar (primordialmente) la intención del sujeto (ej., normas jurídicas).
- Incoercibilidad: Su cumplimiento no puede ser exigido por la fuerza estatal; dependen de la voluntad del individuo (ej., normas morales, religiosas, sociales).
- Coercibilidad: Su cumplimiento puede ser exigido al individuo en contra de su voluntad e incluso mediante el uso de la fuerza legítima del Estado (ej., normas jurídicas).
- Autonomía: Normas creadas por la propia conciencia del individuo que habrá de obedecerlas; el sujeto es su propio legislador (ej., normas morales).
- Heteronomía: Reglas que enfrenta una persona y provienen de una fuente externa, de una voluntad distinta a la del obligado (ej., normas jurídicas, sociales).
Cuadro Comparativo de Características
Característica | Jurídicas | Religiosas | Morales | Sociales (Usos) |
---|---|---|---|---|
Relación | Bilaterales | Unilaterales | Unilaterales | Unilaterales |
Ámbito | Externas | Internas/Externas | Internas | Externas |
Cumplimiento | Coercibles | Incoercibles | Incoercibles | Incoercibles |
Origen | Heterónomas | Heterónomas | Autónomas | Heterónomas |
Misión y Fin del Derecho
La misión del derecho es ordenar la convivencia sobre bases de equilibrio, encauzando y moderando la violencia del hombre.
El fin supremo al que aspira el derecho es realizar su misión en forma justa, puesto que un orden y disciplina social impuesto sería oprobio y negación de lo bueno, justo y equitativo.
Acepciones de la Palabra Derecho
Su raíz etimológica proviene de la palabra latina directum. Este mismo adjetivo constituye la raíz ideológica del verbo regere, que significa gobernar, y del sustantivo regnum, que indica reino.
- Derecho objetivo: Conjunto de reglas imperoatributivas (normas que imponen deberes y conceden facultades).
- Derecho subjetivo: Autorización concedida al facultado por la norma para exigir la conducta del obligado.
- Derecho vigente: Conjunto de normas imperoatributivas que tienen validez y aplicación en un determinado tiempo y espacio (territorio).
- Derecho positivo: Es aquel que se observa socialmente (que se cumple), así se trate de preceptos vigentes o no vigentes.
- Derecho natural: Conjunto de principios y normas que se consideran intrínsecamente justos, universales y superiores al derecho positivo.
Fuentes del Derecho
- Costumbre: Es una práctica implantada en una sociedad y considerada por ésta como obligatoria (derecho consuetudinario).
- Jurisprudencia: Conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales. Puede ser de dos tipos: interpretativas e integradoras. Las resoluciones constituirán jurisprudencia (en algunos sistemas) siempre que lo resuelto en ellas se sustente en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, emitidas en el mismo sentido y por el mismo órgano.
- Doctrina: Estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con propósito puramente teórico o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
- Principios generales del derecho: Verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaboradas o seleccionadas por la ciencia del derecho, que sirven de fundamento a un sistema jurídico.
Etapas del Proceso Legislativo (Ejemplo General)
- Iniciativa: Acto por el cual determinados órganos del Estado someten a la consideración del Congreso un proyecto de ley.
- Discusión: Las Cámaras deliberan acerca de las iniciativas, a fin de determinar si deben o no ser aprobadas.
- Aprobación: Las Cámaras aceptan total o parcialmente un proyecto de ley.
- Sanción: Aceptación de una iniciativa por el Poder Ejecutivo.
- Publicación: Acto por el cual la ley ya aprobada y sancionada se da a conocer a quienes deben cumplirla (generalmente mediante publicación en el diario oficial).
- Iniciación de la vigencia: Momento en que la ley comienza a ser obligatoria y aplicable.