Conceptos Esenciales del Derecho Laboral y Contrato de Trabajo

Fuentes Formales del Derecho del Trabajo

  • Ley
  • Reglamentos Administrativos
  • Usos y Costumbres: Repetición de actos de manera espontánea y natural que adquieren fuerza de ley por la práctica (notoria, repetitiva, general o hacia la colectividad, duración considerada). Deben generar beneficio a la clase trabajadora.
  • Derecho Común

Fuentes Formales Indirectas

  • Jurisprudencia
  • Doctrina
  • Contratos y Sentencias Colectivas
  • Normas Laborales Internacionales

Nota: La doctrina es interesada y la jurisprudencia abstracta.

Principio de la Primacía de la Realidad

Lo que prima es la realidad, no el contrato. Sirve para determinar cuándo nos encontramos frente a una relación laboral. Esta relación, como tal, tiene elementos que sirven para identificarla:

  • La prestación personal
  • El pago de una remuneración
  • La subordinación

Diferencia con Otras Figuras Jurídicas

La subordinación es el estado de limitación de la autonomía del trabajador al cual se encuentra sometido, en sus prestaciones, por razón de su contrato; y que proviene de la potestad del patrono o empresario para dirigir la actividad de la otra parte.

Los servicios profesionales implican necesariamente una independencia técnica.

Principio Protector

Busca corregir desigualdades.

  • Regla Pro Operario: Criterio que debe utilizar el juez cuando una norma tiene varios sentidos.
  • Norma Más Favorable: En caso de que más de una norma sea aplicable, rompe la jerarquía de normas para aplicar la que más beneficie al trabajador.
  • Condición Más Beneficiosa: La aplicación de una nueva norma no puede servir para disminuir condiciones o derechos adquiridos.

Contrato Individual de Trabajo

Es aquel en el que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo dependencia y dirección, por una remuneración de cualquier clase.

En un contrato se obliga tanto a lo que expresa en él, como a las consecuencias que de él se deriven (buena fe, equidad, costumbre y ley).

Elementos Esenciales

  • El consentimiento
  • La capacidad (para contratar)
  • El objeto (compromiso cierto, obligación)
  • La causa

Elementos Característicos del Contrato de Trabajo

  1. La prestación de un servicio.
  2. Que ese servicio sea prestado a otra persona.
  3. La dependencia o subordinación.
  4. La remuneración.

Características del Contrato de Trabajo

  • INTUITU PERSONAE: Se basa en la persona del trabajador.
  • CONSENSUAL: Se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades.
  • ONEROSO: Es fuente de subsistencia para el trabajador.
  • BILATERAL: Genera obligaciones recíprocas.
  • CONMUTATIVO: Las prestaciones son ciertas y determinadas desde el principio.
  • COLABORACIÓN: Implica la colaboración entre capital y trabajo.
  • LIMITADO CONTENIDO: Regulado por leyes, reglamentos o el Código Civil.
  • TRACTO SUCESIVO: Las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino de forma continuada.

Tipos de Contrato por Duración

  1. Por Tiempo Indefinido: Refleja la realidad continuada de las prestaciones de labores.
  2. Por Cierto Tiempo: Limitados por ley, terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del plazo convenido.
  3. Por Duración Limitada: En razón del tiempo convenido conforme a la naturaleza del trabajo, necesidad temporal del servicio, intensificar la producción, o circunstancias accidentales de la empresa.

Contrato por Obra Determinada o Plazo Fijo

Por Escrito: En este tipo de contratos, su duración está determinada de antemano por una fecha, el acaecimiento de un hecho o la realización de una obra.

  • Plazo general: 1 año.
  • Plazo para labores técnicas: 5 años.

Podrá estipularse por tiempo determinado en aquellos casos en que su celebración resulte de la naturaleza del servicio que se va a prestar. Si vencido su término subsisten las causas que le dieron origen y la materia del trabajo, se tendrá como contrato por tiempo indefinido, en cuanto beneficie al trabajador, aquel en que es permanente la naturaleza de los trabajos.

Forma del Contrato

Verbal: Cuando puede ser verbal:

  • Trabajos agrícolas o ganaderos (no labores industriales de campo).
  • Trabajos accidentales o temporales que no excedan de 90 días.
  • Obra determinada cuyo valor no exceda de 250 unidades monetarias (asumiendo una unidad).

Es un simple acuerdo de las partes cuyo contenido no consta por escrito.

Escrito: Se requiere en 3 copias para:

  • Contrato por obra determinada.
  • Altos mandos.

Tipos de Contrato por Relación de Trabajo

  • Individual
  • Colectivo

Contrato por Temporada

Relacionado con siembra, corte y recolección de productos agrícolas o cultivos estacionales en el año. Terminan sin responsabilidad con la conclusión de la temporada.

Definición de Patrono

Es toda persona física o jurídica, particular o de Derecho Público, que emplea los servicios de una u otras, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Definición de Trabajador

Es toda persona física que presta a otra u otras sus servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros, en virtud de un contrato de trabajo, expreso o implícito, verbal o escrito, individual o colectivo.

Representante del Patrono

Los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y, en general, las personas que a nombre de otro ejerzan funciones de dirección o de administración.

Ajeneidad

Es un estado de alineación del trabajador respecto al producto de su labor. Es decir, que el producto de su labor no es un beneficio directo para él, sino para su empleador.

Poderes del Empleador

Poderes que el empleador puede ejercer sobre el trabajador:

  • Poder de mando
  • Poder de fiscalización
  • Poder de dirección
  • Poder disciplinario

Contenido del Contrato Escrito

  1. Los nombres y apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio de los contratantes.
  2. El número de sus cédulas de identidad.
  3. Residencia del trabajador.
  4. La duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido, para obra determinada o a precio alzado.
  5. El tiempo de la jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse este.
  6. El sueldo, salario, jornal. En los contratos en que se estipule que el salario se pagará por unidad de obra, se debe especificar.
  7. El lugar o lugares donde deberá prestarse el servicio o ejecutarse la obra.
  8. Las demás estipulaciones en que convengan las partes.
  9. El lugar y fecha de la celebración del contrato.
  10. Las firmas de los contratantes.

Derechos relacionados con el Embarazo

  • Licencia de maternidad.

Jornada de Trabajo y Descansos

  • Tiempo efectivo: 1 día de descanso por cada mes laborado (general).
  • Servidora doméstica: 1.25 días de descanso por cada mes laborado.
  • Jornada Diurna: 8 horas diarias (48 semanales).
  • Jornada Nocturna: 6 horas diarias (36 semanales).
  • Descanso semanal: 1 día por semana.

Vacaciones

  • 15 días anuales.

Salario en Especie

  • Puede constituir hasta el 50% del salario si no se estipula lo contrario.

Indemnización

  • General: 1 día por cada 7 días laborados.
  • Cálculo (ejemplo): Tiempo Laborado (en años) x 4.33 = Días de indemnización.
  • Incluye Daños y Perjuicios.

Peón Agrícola

  • Jornada de 6 horas.

Tiempo Efectivo

Tiempo durante el cual el trabajador permanece a las órdenes del patrono y no puede salir del lugar de trabajo.