Conceptos Esenciales de Derecho Administrativo y Gestión Pública en Guatemala

Conceptos Esenciales de Derecho Administrativo y Gestión Pública en Guatemala

El presente documento aborda los fundamentos del derecho administrativo y la gestión pública en Guatemala, desde la definición de acto administrativo hasta la organización y funcionamiento de los servicios públicos y el servicio civil.

Actos Administrativos: Definición y Clasificación

1. ¿Qué es un Acto Administrativo?

Es la declaración o exteriorización de la voluntad estatal en el ejercicio de sus funciones.

2. Clases de Actos Administrativos

  • Por su naturaleza: Actos Materiales y Jurídicos.
  • Por su finalidad: Actos Instrumentales, de Ejecución y Principales.
  • Por la forma de manifestación de la voluntad: Simples y Complejos.
  • Por el ámbito de aplicación: Internos y Externos.
  • Por sus efectos: Limitativos y de Ampliación.
  • Por la concurrencia de elementos: Válidos (Perfectos) y Viciados (Imperfectos).

3. Fin de los Actos Administrativos

El propósito general es satisfacer el interés público y las necesidades de la población.

4. Acto Administrativo Jurídico

Son aquellos que producen consecuencias jurídicas.

Servicios Públicos: Elementos, Características y Clasificación

5. ¿Qué es un Servicio Público?

Son las actividades desarrolladas por entidades públicas o privadas para satisfacer necesidades colectivas.

6. Elementos de los Servicios Públicos

Elementos personales, patrimoniales y pecuniarios.

7. Características de los Servicios Públicos

Continuidad, uniformidad, confianza pública e igualdad.

8. Clasificación de los Servicios Públicos

  • Por su importancia: Esenciales y No Esenciales.
  • Según el sujeto que los realiza: Propios e Impropios.
  • Por su uso: Obligatorios y Facultativos
  • Por su organización: Necesarios y Voluntarios
  • Atendiendo a la región: Nacionales, Municipales y Mixtos

Función Pública y Control Legislativo

9. Citación a Funcionarios Públicos

Se realiza por infracciones a la ley.

10. Fin Supremo de la Administración Pública

Ejecutar los recursos del Estado para beneficio de la población.

Juicio Público (Interpelación)

Es el control legislativo que se realiza a los ministros de Estado o viceministros en funciones.

Esquema del Juicio Público:

  1. Planteamiento de la información.
  2. El Presidente del Congreso anuncia fecha y hora.
  3. Notificación al ministro mediante oficio de la Secretaría del Congreso.

Servicio Civil: Regulación, Relaciones y Principios

01. Servicio Civil: Conjunto de normas, reglas, valores y procedimientos que modelan el empleo público profesional.

02. Regulación del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil (Decreto 17-48).

03. Relación Funcional del Servicio Civil: Vínculo jurídico-laboral entre el Estado y los particulares.

04. Naturaleza Jurídica del Servicio Civil: Determinada por la rama del derecho a la que pertenece.

05. Concepto y Categoría del Servicio Civil: Normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el Ejecutivo y los empleados públicos.

06. Relación del Servicio Civil con otras ramas del Derecho: Derecho Laboral, Administrativo y Civil.

07-09. Relaciones específicas:

  • Derecho Laboral: Elementos laborales como dependencia y dirección.
  • Derecho Administrativo: Existencia de un contrato administrativo.
  • Derecho Civil: Relación privada entre las partes.

10. Funcionarios y Empleados: Personas que prestan servicios al Estado bajo su dependencia.

11. Funcionario Público: Persona con cargo por elección popular o nombramiento.

12. Empleados Públicos: Persona con puesto al servicio del Estado, regido por la Ley del Servicio Civil.

13. Sistemas de Ingreso al Servicio Civil: Elección, nombramiento o contrato.

14-16. Detalle de los sistemas de ingreso:

  • Por Elección: Elección popular o indirecta (alcaldes, presidente, diputados).
  • Por Nombramiento: Nombramiento por un superior jerárquico (Contralor General, magistrados).
  • Por Contrato: Contratación temporal.

17. Sistema adoptado en Guatemala: Mixto (Art. 113 CPRG).

18. Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC): Ente rector, asesor y auditor del sistema de recursos humanos de la administración pública y administrador del régimen de clases pasivas.

19. Objetivos de la Ley de Servicio Civil: Garantizar la eficiencia de los servicios públicos, proteger la dignidad de los trabajadores y remunerar adecuadamente.

20. Propósito General de la Ley de Servicio Civil: Regular las relaciones entre la administración pública y sus servidores.

21. Principios de la Ley del Servicio Civil: Derecho a optar a cargos públicos sin discriminación, fomentando la eficiencia.

22. Presidente de la República: Máxima autoridad del Servicio Civil.

23. Órganos Superiores del Servicio Civil: Junta Nacional de Servicio Civil y ONSEC.

24. Responsabilidad de los Funcionarios del Servicio Civil: Cumplir y hacer cumplir la ley.

25. Clasificación de Puestos en el Servicio del Estado: Servicio exento, sin oposición y por oposición.

26-28. Detalle de la clasificación de puestos:

  • Servicio Exento: No sujetos a la Ley del Servicio Civil (funcionarios nombrados por el Presidente, Ministros, etc.).
  • Servicio sin Oposición: Sujetos a la ley (asesores técnicos, jurídicos, directores de hospitales).
  • Servicio por Oposición: Puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin oposición.

Administración Pública: Organización, Formas y Características

29. Administración Pública: Actividad del Estado para satisfacer las necesidades sociales mediante el uso de recursos económicos.

30. Organización de la Administración Pública: Basada en la concentración de poder y jerarquía.

31. Formas de Organización Administrativa: Conjunto de órganos administrativos bajo la dirección de un órgano central.

32. Característica de la Administración Pública: Existencia de un superior jerárquico (Presidente) y subordinación.

33. Ventajas de la Administración Pública: Control público, actuación controlada y procesos uniformes.

34. Centralización Administrativa: Unidad de los órganos con jerarquía y subordinación al Ejecutivo.

35. Elementos de la Centralización: Unidad de mando, jerarquía, control y potestad de revisión.

36-39. Detalle de los elementos:

  • Unidad de Mando: Desde el Presidente hasta el último empleado.
  • Jerarquía: Relaciones de subordinación.
  • Control: Ejercicio por el superior.
  • Potestad de Revisión: Revisión de la actuación de los subordinados.

40. Funciones del Presidente de la República: Función política (Jefe de Estado) y función administrativa (superior jerárquico).

41. Ventajas de la Centralización: Control político, fiscalización efectiva y prestación económica de servicios.

42. Desventajas de la Centralización: Burocracia, ineficiencia en territorios alejados y trámites largos.

43. Sistema en Guatemala: Concentrado o centralizado con tendencia a la descentralización.

44. Centralización: Sistema basado en la jerarquía con concentración de poder.

Desconcentración, Autonomía y Sistemas de Organización

45. Desconcentración: Distribución de competencias administrativas.

46. Características de la Desconcentración: Facultades de decisión limitadas, jerarquía y manejo autónomo del presupuesto.

47. Ventajas de la Desconcentración: Acción rápida, cercanía a los particulares y mejora del servicio.

48. Desventajas de la Desconcentración: Aumento de la burocracia, ineficiencia y uso de recursos para fines políticos.

49. Autonomía como Sistema de Organización: Creación de un órgano estatal con funciones descentralizadas y control estatal.

50. Sistemas o Técnicas de Organización de la Administración Pública: Formas de ordenamiento y estructura del Organismo Ejecutivo.

51. Clasificación de los Órganos Administrativos: Activos, consultivos y de control.

52. Instituciones Autónomas según la CPRG: USAC, CDAG, IGSS y Municipalidades.

Fundamentos del Derecho Administrativo y el Estado

01. Derecho Administrativo: Rama del derecho que regula la administración pública y la relación entre particulares y el Estado.

02. Estado: Conjunto de personas en un territorio, regidas por órganos con poder y un ordenamiento jurídico.

03. Elementos del Estado: Población, territorio, ordenamiento jurídico, poder y fin.

04-08. Detalle de los elementos:

  • Población: Habitantes.
  • Territorio: Porción de tierra.
  • Ordenamiento Jurídico: Legislación.
  • Poder Público: Órganos del Estado.
  • Fin: Bien común (salud, educación, seguridad, etc.).

09. Sistema de Gobierno en Guatemala: Republicano, democrático y representativo.

10-12. Detalle del sistema de gobierno:

  • Republicano: Reconocimiento de la Constitución como norma suprema.
  • Democrático: Elección popular.
  • Representativo: Delegación del poder.

13. Tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

14-16. Detalle de los poderes del Estado:

  • Ejecutivo: Presidente y ministros (administración pública).
  • Legislativo: Congreso (creación y modificación de leyes).
  • Judicial: Organismo Judicial (impartición de justicia).

17. Clases de Estado: Simples (unitarios), complejos (compuestos) y sui géneris.

18-20. Detalle de las clases de Estado:

  • Simples: Un solo Estado.
  • Compuestos: Uno o más Estados.
  • Sui Géneris: Características particulares (ej. Vaticano).

21. Naturaleza Jurídica del Derecho Administrativo: Pública (regula relaciones entre Estado y particulares).

22. División del Derecho Administrativo: Público y privado.

23-24. Detalle de la división del Derecho:

  • Derecho Público: Relaciones entre Estado y particulares.
  • Derecho Privado: Relaciones entre particulares.

25. Persona: Ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.

26. Clases de Personas: Individuales y jurídicas.

27-28. Detalle de las clases de personas:

  • Individuales: Personas físicas.
  • Jurídicas: Colectividad de personas con patrimonio y fin determinado, representadas legalmente.

29. Personalidad: Investidura jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones.

30. El Estado como Persona Jurídica: Ente susceptible de contraer derechos y obligaciones (Art. 15 Código Civil).

31. Administración Pública: Actividad del Estado para satisfacer necesidades sociales.

32. Bien Común: Seguridad, paz, vida, educación, salud, trabajo.

Organización Administrativa: Sistemas, Formas y Características (Repaso y Profundización)

01. Sistemas o Técnicas de Organización de la Administración Pública: Forma de organización basada en la concentración de poder y jerarquía.

02. Formas de Organización Administrativa: Conjunto de órganos administrativos bajo un órgano central.

03. Características de la Organización Administrativa: Superior jerárquico (Presidente) y subordinación.

04. Ventajas de la Administración: Control público, actuación controlada y dirección de peticiones.

05. Centralización o Concentración Administrativa: Órganos acomodados jerárquicamente desde el Presidente.

06. En Guatemala: La administración pública es centralizada.

07. Características de la Centralización: Superior jerárquico (Presidente), subordinación y poderes de mando, disciplina y control.

08. Elementos de la Centralización: Unidad, jerarquía, control, potestad de revisión y competencias.

09-12. Detalle de los elementos (repaso):

  • Unidad de Mando: Desde el Presidente hasta el último empleado.
  • Jerarquía: Relaciones de subordinación.
  • Control: Ejercicio por el superior.
  • Potestad de Revisión: Control del superior sobre subordinados.

13. Ventajas de la Centralización o Concentración: Control político, uniformidad de procedimientos, economía en servicios y fiscalización efectiva.

14. Desventajas de la Centralización o Concentración: Ineficiencia en territorios alejados, trámites largos, burocracia y oficinas en la capital.

15. Sistema en Guatemala: Concentrado con tendencia a la descentralización.

16. Organismo Ejecutivo en Guatemala: Órgano principal de la administración pública.

17. Órganos del Estado no Centralizados: Municipios, USAC, IGSS, Consejos de Desarrollo.

18. Centralización o Concentración Administrativa: Sistema basado en jerarquía y concentración de poder.

19. Desconcentración Administrativa: Otorgamiento de facultades de decisión y manejo autónomo del presupuesto, con jerarquía.

20. Características de la Desconcentración: Facultades limitadas, jerarquía y autonomía presupuestaria.

21. Ventajas de la Desconcentración: Rapidez, flexibilidad, cercanía a particulares y mejora del servicio.

22. Desventajas de la Desconcentración: Burocracia, gasto público, fines políticos y servicio ineficiente.

23. Organismos del Estado: Órganos principales o primarios (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).

24. Organismos del Estado en Conjunto: Forman la administración del Estado.

25. Órganos Paralelos e Independientes: Órganos especiales, secundarios o de control (consulta o asesoría).

26. Órganos Especiales de Control: TSE, Contraloría, MP, PGN, CC y PDH.

27. Misión del Control: Fiscalizar la correspondencia entre fines legislativos y conductas.

28. Política Administrativa: Doble función del Presidente (Jefe de Estado y superior jerárquico).

29. Control Parlamentario: Control del Parlamento sobre funcionarios (invitación, citación, interpelación).

Interpelación y Funciones de los Ministros de Estado

30. Interpelar: Interrogar a un miembro del Consejo de Ministros por el Legislativo.

31. Ministros de Estado: Actúan con el Jefe de Estado en la dirección de los negocios públicos.

32. Funciones de los Ministros de Estado: Dirigir negocios del ministerio, ejercer jurisdicción y presentar presupuesto.

33. Sistema Parlamentario: Forma de gobierno representativa con participación del Parlamento.

34. Elementos del Sistema Parlamentario: Poder Ejecutivo y Legislativo.

35. Características del Sistema Parlamentario: División del Ejecutivo, responsabilidad del gobierno y disolución de la cámara baja.

36. Juicio Político: Interpelación o control legislativo a ministros o viceministros.

37. Interpelación de Ministros: Facultad del Congreso para requerir informes.

38. Fines de la Interpelación: Control sobre la administración pública.

39. Restricciones al Ministro Interpelado: No puede ausentarse del país ni excusarse.

40. Voto de Falta de Confianza: Dimisión del ministro (aceptada por el Presidente) o separación del cargo.

41. Procedimiento para Interpelar: Planteamiento, anuncio de fecha y hora, y notificación.

42. Plazo para Interpelación: Preguntas comunicadas con 48 horas de anticipación.

43. Derecho a Interpelar: Congreso de la República.

44. Efectos de la Interpelación: Voto de falta de confianza, dimisión, separación o inhabilitación.

45. Citación: Obligación de funcionarios y empleados de acudir al Congreso.

Actos Administrativos: Elementos, Clasificación y Vicios

46. Actos Administrativos: Decisión de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones.

47. Acto Administrativo: Exteriorización de la voluntad estatal.

48. Elementos del Acto Administrativo: Sujeto, autoridad, voluntad, objeto, forma, motivo y finalidad.

49-55. Detalle de los elementos:

  • Sujeto: Emisor del acto.
  • Autoridad u Órgano Competente: Persona con potestad.
  • Voluntad: Intención razonada y expresa.
  • Objeto: Materias del acto (lícito, cierto, posible y determinado).
  • Motivo o Causa: Circunstancia que impulsa la emisión.
  • Forma: Exteriorización de la voluntad (generalmente escrita).
  • Finalidad: Propósito de interés público.

56. Clasificación de los Actos Administrativos (repaso y ampliación):

  • Por su Naturaleza: Actos Materiales (sin efectos jurídicos) y Actos Jurídicos (con consecuencias jurídicas).
  • Por su Finalidad: Actos Instrumentales (medios), Actos de Ejecución (cumplimiento forzado) y Actos Principales (decisiones).
  • Por la Forma de Manifestación de la Voluntad: Acto Simple (unilateral) y Acto Complejo (varias voluntades).
  • Por el Ámbito: Actos Internos (efectos dentro de la administración) y Actos Externos (efectos fuera de la administración).
  • Por el Órgano: Simples (un órgano) y Complejos (varios órganos).
  • Por los Efectos: Limitativos (prohibiciones o cargas) y de Ampliación (aumento de derechos).
  • Por la Concurrencia de Elementos: Válidos o Perfectos (todos los elementos) y Viciados o Imperfectos (falta de elementos).

57-76. Detalle de cada tipo de acto (repaso): Ver definiciones anteriores.

77. Vicios de los Actos Administrativos: Falta de elementos de forma o fondo (inexistencia jurídica).

78. Actos Jurídicamente Inexistentes: No cumplen con requisitos de forma y fondo.

79. Impugnación de Actos Administrativos: Recursos administrativos para personas afectadas.

80. Recursos Administrativos: Resueltos por el mismo funcionario (justicia retenida).

81. Revocatoria contra el Director de Migración: Resuelta por el Ministro de Gobernación.

Servicios Públicos: Definición, Elementos, Características y Clasificación (Repaso y Profundización)

82. Servicio: Acto y resultado de servir.

83. Servicio Público: Actividades para satisfacer necesidades (entidades públicas o privadas).

84. Servir: Desarrollo de una acción para satisfacer una necesidad.

85. Lo Público: Vinculado a la comunidad y administrado por el Estado.

86. Servicio Público: Finalidad de atender una necesidad social.

87. Elementos del Servicio Público: Personal, patrimonial y pecuniario.

88-90. Detalle de los elementos:

  • Personal: Dirigente y agentes.
  • Patrimonial: Bienes muebles e inmuebles.
  • Pecuniario: Recursos económicos.

91. Características de los Servicios Públicos: Continuidad, uniformidad, confianza pública e igualdad.

92-95. Detalle de las características:

  • Continuidad: Prestación continua.
  • Uniformidad: Criterios uniformes.
  • Confianza Pública: Solo para la función creada.
  • Igualdad: Sin discriminación.

96. Clasificación de los Servicios Públicos (repaso y ampliación):

  • Por su Importancia: Esenciales (peligro para el Estado) y No Esenciales (secundarios).
  • Según el Sujeto: Propios (ejecutados por el Estado) e Impropios (empresas privadas).
  • Por su Uso: Obligatorios (forzosos) y Facultativos (voluntad propia).
  • Por su Organización: Necesarios (fundamento constitucional) y Voluntarios (leyes y reglamentos).
  • Atendiendo a la Región: Nacionales (todo el país), Municipales (municipios) y Mixtos (interés nacional y municipal).

97-112. Detalle de cada tipo de servicio (repaso): Ver definiciones anteriores.

113. Creación de los Servicios Públicos: Por Constitución o por disposición de la ley.

114. Por Constitución: USAC, hospitales, seguridad pública (sin ánimo de lucro).

115. Por Disposición de la Ley: Entidades privadas.