Conceptos Esenciales de Derecho Administrativo y Gestión Pública en Guatemala
Conceptos Esenciales de Derecho Administrativo y Gestión Pública en Guatemala
El presente documento aborda los fundamentos del derecho administrativo y la gestión pública en Guatemala, desde la definición de acto administrativo hasta la organización y funcionamiento de los servicios públicos y el servicio civil.
Actos Administrativos: Definición y Clasificación
1. ¿Qué es un Acto Administrativo?
Es la declaración o exteriorización de la voluntad estatal en el ejercicio de sus funciones.
2. Clases de Actos Administrativos
- Por su naturaleza: Actos Materiales y Jurídicos.
- Por su finalidad: Actos Instrumentales, de Ejecución y Principales.
- Por la forma de manifestación de la voluntad: Simples y Complejos.
- Por el ámbito de aplicación: Internos y Externos.
- Por sus efectos: Limitativos y de Ampliación.
- Por la concurrencia de elementos: Válidos (Perfectos) y Viciados (Imperfectos).
3. Fin de los Actos Administrativos
El propósito general es satisfacer el interés público y las necesidades de la población.
4. Acto Administrativo Jurídico
Son aquellos que producen consecuencias jurídicas.
Servicios Públicos: Elementos, Características y Clasificación
5. ¿Qué es un Servicio Público?
Son las actividades desarrolladas por entidades públicas o privadas para satisfacer necesidades colectivas.
6. Elementos de los Servicios Públicos
Elementos personales, patrimoniales y pecuniarios.
7. Características de los Servicios Públicos
Continuidad, uniformidad, confianza pública e igualdad.
8. Clasificación de los Servicios Públicos
- Por su importancia: Esenciales y No Esenciales.
- Según el sujeto que los realiza: Propios e Impropios.
- Por su uso: Obligatorios y Facultativos
- Por su organización: Necesarios y Voluntarios
- Atendiendo a la región: Nacionales, Municipales y Mixtos
Función Pública y Control Legislativo
9. Citación a Funcionarios Públicos
Se realiza por infracciones a la ley.
10. Fin Supremo de la Administración Pública
Ejecutar los recursos del Estado para beneficio de la población.
Juicio Público (Interpelación)
Es el control legislativo que se realiza a los ministros de Estado o viceministros en funciones.
Esquema del Juicio Público:
- Planteamiento de la información.
- El Presidente del Congreso anuncia fecha y hora.
- Notificación al ministro mediante oficio de la Secretaría del Congreso.
Servicio Civil: Regulación, Relaciones y Principios
01. Servicio Civil: Conjunto de normas, reglas, valores y procedimientos que modelan el empleo público profesional.
02. Regulación del Servicio Civil: Ley del Servicio Civil (Decreto 17-48).
03. Relación Funcional del Servicio Civil: Vínculo jurídico-laboral entre el Estado y los particulares.
04. Naturaleza Jurídica del Servicio Civil: Determinada por la rama del derecho a la que pertenece.
05. Concepto y Categoría del Servicio Civil: Normas reguladoras de las relaciones de trabajo entre el Ejecutivo y los empleados públicos.
06. Relación del Servicio Civil con otras ramas del Derecho: Derecho Laboral, Administrativo y Civil.
07-09. Relaciones específicas:
- Derecho Laboral: Elementos laborales como dependencia y dirección.
- Derecho Administrativo: Existencia de un contrato administrativo.
- Derecho Civil: Relación privada entre las partes.
10. Funcionarios y Empleados: Personas que prestan servicios al Estado bajo su dependencia.
11. Funcionario Público: Persona con cargo por elección popular o nombramiento.
12. Empleados Públicos: Persona con puesto al servicio del Estado, regido por la Ley del Servicio Civil.
13. Sistemas de Ingreso al Servicio Civil: Elección, nombramiento o contrato.
14-16. Detalle de los sistemas de ingreso:
- Por Elección: Elección popular o indirecta (alcaldes, presidente, diputados).
- Por Nombramiento: Nombramiento por un superior jerárquico (Contralor General, magistrados).
- Por Contrato: Contratación temporal.
17. Sistema adoptado en Guatemala: Mixto (Art. 113 CPRG).
18. Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSEC): Ente rector, asesor y auditor del sistema de recursos humanos de la administración pública y administrador del régimen de clases pasivas.
19. Objetivos de la Ley de Servicio Civil: Garantizar la eficiencia de los servicios públicos, proteger la dignidad de los trabajadores y remunerar adecuadamente.
20. Propósito General de la Ley de Servicio Civil: Regular las relaciones entre la administración pública y sus servidores.
21. Principios de la Ley del Servicio Civil: Derecho a optar a cargos públicos sin discriminación, fomentando la eficiencia.
22. Presidente de la República: Máxima autoridad del Servicio Civil.
23. Órganos Superiores del Servicio Civil: Junta Nacional de Servicio Civil y ONSEC.
24. Responsabilidad de los Funcionarios del Servicio Civil: Cumplir y hacer cumplir la ley.
25. Clasificación de Puestos en el Servicio del Estado: Servicio exento, sin oposición y por oposición.
26-28. Detalle de la clasificación de puestos:
- Servicio Exento: No sujetos a la Ley del Servicio Civil (funcionarios nombrados por el Presidente, Ministros, etc.).
- Servicio sin Oposición: Sujetos a la ley (asesores técnicos, jurídicos, directores de hospitales).
- Servicio por Oposición: Puestos no comprendidos en los servicios exentos y sin oposición.
Administración Pública: Organización, Formas y Características
29. Administración Pública: Actividad del Estado para satisfacer las necesidades sociales mediante el uso de recursos económicos.
30. Organización de la Administración Pública: Basada en la concentración de poder y jerarquía.
31. Formas de Organización Administrativa: Conjunto de órganos administrativos bajo la dirección de un órgano central.
32. Característica de la Administración Pública: Existencia de un superior jerárquico (Presidente) y subordinación.
33. Ventajas de la Administración Pública: Control público, actuación controlada y procesos uniformes.
34. Centralización Administrativa: Unidad de los órganos con jerarquía y subordinación al Ejecutivo.
35. Elementos de la Centralización: Unidad de mando, jerarquía, control y potestad de revisión.
36-39. Detalle de los elementos:
- Unidad de Mando: Desde el Presidente hasta el último empleado.
- Jerarquía: Relaciones de subordinación.
- Control: Ejercicio por el superior.
- Potestad de Revisión: Revisión de la actuación de los subordinados.
40. Funciones del Presidente de la República: Función política (Jefe de Estado) y función administrativa (superior jerárquico).
41. Ventajas de la Centralización: Control político, fiscalización efectiva y prestación económica de servicios.
42. Desventajas de la Centralización: Burocracia, ineficiencia en territorios alejados y trámites largos.
43. Sistema en Guatemala: Concentrado o centralizado con tendencia a la descentralización.
44. Centralización: Sistema basado en la jerarquía con concentración de poder.
Desconcentración, Autonomía y Sistemas de Organización
45. Desconcentración: Distribución de competencias administrativas.
46. Características de la Desconcentración: Facultades de decisión limitadas, jerarquía y manejo autónomo del presupuesto.
47. Ventajas de la Desconcentración: Acción rápida, cercanía a los particulares y mejora del servicio.
48. Desventajas de la Desconcentración: Aumento de la burocracia, ineficiencia y uso de recursos para fines políticos.
49. Autonomía como Sistema de Organización: Creación de un órgano estatal con funciones descentralizadas y control estatal.
50. Sistemas o Técnicas de Organización de la Administración Pública: Formas de ordenamiento y estructura del Organismo Ejecutivo.
51. Clasificación de los Órganos Administrativos: Activos, consultivos y de control.
52. Instituciones Autónomas según la CPRG: USAC, CDAG, IGSS y Municipalidades.
Fundamentos del Derecho Administrativo y el Estado
01. Derecho Administrativo: Rama del derecho que regula la administración pública y la relación entre particulares y el Estado.
02. Estado: Conjunto de personas en un territorio, regidas por órganos con poder y un ordenamiento jurídico.
03. Elementos del Estado: Población, territorio, ordenamiento jurídico, poder y fin.
04-08. Detalle de los elementos:
- Población: Habitantes.
- Territorio: Porción de tierra.
- Ordenamiento Jurídico: Legislación.
- Poder Público: Órganos del Estado.
- Fin: Bien común (salud, educación, seguridad, etc.).
09. Sistema de Gobierno en Guatemala: Republicano, democrático y representativo.
10-12. Detalle del sistema de gobierno:
- Republicano: Reconocimiento de la Constitución como norma suprema.
- Democrático: Elección popular.
- Representativo: Delegación del poder.
13. Tres Poderes del Estado: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
14-16. Detalle de los poderes del Estado:
- Ejecutivo: Presidente y ministros (administración pública).
- Legislativo: Congreso (creación y modificación de leyes).
- Judicial: Organismo Judicial (impartición de justicia).
17. Clases de Estado: Simples (unitarios), complejos (compuestos) y sui géneris.
18-20. Detalle de las clases de Estado:
- Simples: Un solo Estado.
- Compuestos: Uno o más Estados.
- Sui Géneris: Características particulares (ej. Vaticano).
21. Naturaleza Jurídica del Derecho Administrativo: Pública (regula relaciones entre Estado y particulares).
22. División del Derecho Administrativo: Público y privado.
23-24. Detalle de la división del Derecho:
- Derecho Público: Relaciones entre Estado y particulares.
- Derecho Privado: Relaciones entre particulares.
25. Persona: Ente capaz de adquirir derechos y obligaciones.
26. Clases de Personas: Individuales y jurídicas.
27-28. Detalle de las clases de personas:
- Individuales: Personas físicas.
- Jurídicas: Colectividad de personas con patrimonio y fin determinado, representadas legalmente.
29. Personalidad: Investidura jurídica para ser sujeto de derechos y obligaciones.
30. El Estado como Persona Jurídica: Ente susceptible de contraer derechos y obligaciones (Art. 15 Código Civil).
31. Administración Pública: Actividad del Estado para satisfacer necesidades sociales.
32. Bien Común: Seguridad, paz, vida, educación, salud, trabajo.
Organización Administrativa: Sistemas, Formas y Características (Repaso y Profundización)
01. Sistemas o Técnicas de Organización de la Administración Pública: Forma de organización basada en la concentración de poder y jerarquía.
02. Formas de Organización Administrativa: Conjunto de órganos administrativos bajo un órgano central.
03. Características de la Organización Administrativa: Superior jerárquico (Presidente) y subordinación.
04. Ventajas de la Administración: Control público, actuación controlada y dirección de peticiones.
05. Centralización o Concentración Administrativa: Órganos acomodados jerárquicamente desde el Presidente.
06. En Guatemala: La administración pública es centralizada.
07. Características de la Centralización: Superior jerárquico (Presidente), subordinación y poderes de mando, disciplina y control.
08. Elementos de la Centralización: Unidad, jerarquía, control, potestad de revisión y competencias.
09-12. Detalle de los elementos (repaso):
- Unidad de Mando: Desde el Presidente hasta el último empleado.
- Jerarquía: Relaciones de subordinación.
- Control: Ejercicio por el superior.
- Potestad de Revisión: Control del superior sobre subordinados.
13. Ventajas de la Centralización o Concentración: Control político, uniformidad de procedimientos, economía en servicios y fiscalización efectiva.
14. Desventajas de la Centralización o Concentración: Ineficiencia en territorios alejados, trámites largos, burocracia y oficinas en la capital.
15. Sistema en Guatemala: Concentrado con tendencia a la descentralización.
16. Organismo Ejecutivo en Guatemala: Órgano principal de la administración pública.
17. Órganos del Estado no Centralizados: Municipios, USAC, IGSS, Consejos de Desarrollo.
18. Centralización o Concentración Administrativa: Sistema basado en jerarquía y concentración de poder.
19. Desconcentración Administrativa: Otorgamiento de facultades de decisión y manejo autónomo del presupuesto, con jerarquía.
20. Características de la Desconcentración: Facultades limitadas, jerarquía y autonomía presupuestaria.
21. Ventajas de la Desconcentración: Rapidez, flexibilidad, cercanía a particulares y mejora del servicio.
22. Desventajas de la Desconcentración: Burocracia, gasto público, fines políticos y servicio ineficiente.
23. Organismos del Estado: Órganos principales o primarios (Ejecutivo, Legislativo, Judicial).
24. Organismos del Estado en Conjunto: Forman la administración del Estado.
25. Órganos Paralelos e Independientes: Órganos especiales, secundarios o de control (consulta o asesoría).
26. Órganos Especiales de Control: TSE, Contraloría, MP, PGN, CC y PDH.
27. Misión del Control: Fiscalizar la correspondencia entre fines legislativos y conductas.
28. Política Administrativa: Doble función del Presidente (Jefe de Estado y superior jerárquico).
29. Control Parlamentario: Control del Parlamento sobre funcionarios (invitación, citación, interpelación).
Interpelación y Funciones de los Ministros de Estado
30. Interpelar: Interrogar a un miembro del Consejo de Ministros por el Legislativo.
31. Ministros de Estado: Actúan con el Jefe de Estado en la dirección de los negocios públicos.
32. Funciones de los Ministros de Estado: Dirigir negocios del ministerio, ejercer jurisdicción y presentar presupuesto.
33. Sistema Parlamentario: Forma de gobierno representativa con participación del Parlamento.
34. Elementos del Sistema Parlamentario: Poder Ejecutivo y Legislativo.
35. Características del Sistema Parlamentario: División del Ejecutivo, responsabilidad del gobierno y disolución de la cámara baja.
36. Juicio Político: Interpelación o control legislativo a ministros o viceministros.
37. Interpelación de Ministros: Facultad del Congreso para requerir informes.
38. Fines de la Interpelación: Control sobre la administración pública.
39. Restricciones al Ministro Interpelado: No puede ausentarse del país ni excusarse.
40. Voto de Falta de Confianza: Dimisión del ministro (aceptada por el Presidente) o separación del cargo.
41. Procedimiento para Interpelar: Planteamiento, anuncio de fecha y hora, y notificación.
42. Plazo para Interpelación: Preguntas comunicadas con 48 horas de anticipación.
43. Derecho a Interpelar: Congreso de la República.
44. Efectos de la Interpelación: Voto de falta de confianza, dimisión, separación o inhabilitación.
45. Citación: Obligación de funcionarios y empleados de acudir al Congreso.
Actos Administrativos: Elementos, Clasificación y Vicios
46. Actos Administrativos: Decisión de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones.
47. Acto Administrativo: Exteriorización de la voluntad estatal.
48. Elementos del Acto Administrativo: Sujeto, autoridad, voluntad, objeto, forma, motivo y finalidad.
49-55. Detalle de los elementos:
- Sujeto: Emisor del acto.
- Autoridad u Órgano Competente: Persona con potestad.
- Voluntad: Intención razonada y expresa.
- Objeto: Materias del acto (lícito, cierto, posible y determinado).
- Motivo o Causa: Circunstancia que impulsa la emisión.
- Forma: Exteriorización de la voluntad (generalmente escrita).
- Finalidad: Propósito de interés público.
56. Clasificación de los Actos Administrativos (repaso y ampliación):
- Por su Naturaleza: Actos Materiales (sin efectos jurídicos) y Actos Jurídicos (con consecuencias jurídicas).
- Por su Finalidad: Actos Instrumentales (medios), Actos de Ejecución (cumplimiento forzado) y Actos Principales (decisiones).
- Por la Forma de Manifestación de la Voluntad: Acto Simple (unilateral) y Acto Complejo (varias voluntades).
- Por el Ámbito: Actos Internos (efectos dentro de la administración) y Actos Externos (efectos fuera de la administración).
- Por el Órgano: Simples (un órgano) y Complejos (varios órganos).
- Por los Efectos: Limitativos (prohibiciones o cargas) y de Ampliación (aumento de derechos).
- Por la Concurrencia de Elementos: Válidos o Perfectos (todos los elementos) y Viciados o Imperfectos (falta de elementos).
57-76. Detalle de cada tipo de acto (repaso): Ver definiciones anteriores.
77. Vicios de los Actos Administrativos: Falta de elementos de forma o fondo (inexistencia jurídica).
78. Actos Jurídicamente Inexistentes: No cumplen con requisitos de forma y fondo.
79. Impugnación de Actos Administrativos: Recursos administrativos para personas afectadas.
80. Recursos Administrativos: Resueltos por el mismo funcionario (justicia retenida).
81. Revocatoria contra el Director de Migración: Resuelta por el Ministro de Gobernación.
Servicios Públicos: Definición, Elementos, Características y Clasificación (Repaso y Profundización)
82. Servicio: Acto y resultado de servir.
83. Servicio Público: Actividades para satisfacer necesidades (entidades públicas o privadas).
84. Servir: Desarrollo de una acción para satisfacer una necesidad.
85. Lo Público: Vinculado a la comunidad y administrado por el Estado.
86. Servicio Público: Finalidad de atender una necesidad social.
87. Elementos del Servicio Público: Personal, patrimonial y pecuniario.
88-90. Detalle de los elementos:
- Personal: Dirigente y agentes.
- Patrimonial: Bienes muebles e inmuebles.
- Pecuniario: Recursos económicos.
91. Características de los Servicios Públicos: Continuidad, uniformidad, confianza pública e igualdad.
92-95. Detalle de las características:
- Continuidad: Prestación continua.
- Uniformidad: Criterios uniformes.
- Confianza Pública: Solo para la función creada.
- Igualdad: Sin discriminación.
96. Clasificación de los Servicios Públicos (repaso y ampliación):
- Por su Importancia: Esenciales (peligro para el Estado) y No Esenciales (secundarios).
- Según el Sujeto: Propios (ejecutados por el Estado) e Impropios (empresas privadas).
- Por su Uso: Obligatorios (forzosos) y Facultativos (voluntad propia).
- Por su Organización: Necesarios (fundamento constitucional) y Voluntarios (leyes y reglamentos).
- Atendiendo a la Región: Nacionales (todo el país), Municipales (municipios) y Mixtos (interés nacional y municipal).
97-112. Detalle de cada tipo de servicio (repaso): Ver definiciones anteriores.
113. Creación de los Servicios Públicos: Por Constitución o por disposición de la ley.
114. Por Constitución: USAC, hospitales, seguridad pública (sin ánimo de lucro).
115. Por Disposición de la Ley: Entidades privadas.