Conceptos Clave y Preguntas Frecuentes sobre Derecho Civil Paraguayo
Definiciones:
- Persona Jurídica: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue creado.
- Donación: Habrá donación cuando una persona, por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa o de un derecho patrimonial, a favor de otra que lo acepta.
- Herencia: Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquellos que deban recibirla.
- Capacidad de hecho: Consiste en la aptitud legal de ejercer por sí mismo o por sí solo sus derechos.
- Capacidad de derecho: (Definición faltante en el original)
- Persona Física: Hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución.
- Contrato de servicio: Este tipo de contrato se utiliza cuando una persona o empresa contrata a otra para que preste servicios.
- Contrato de obra: Este tipo de contrato se utiliza cuando una persona o empresa contrata a otra para realizar una obra o construcción.
- Contrato de permuta: Este tipo de contrato se utiliza cuando dos partes intercambian bienes o servicios entre sí.
Preguntas y Respuestas sobre Derecho Civil
Preguntas Frecuentes:
¿Qué entiendes por lo que expresa el Art. 32 del Código Civil?
- Entiendo que el art. 32 del Código Civil expresa que se considera vivo a un recién nacido una vez que las personas presentes observen algún signo de vida en él.
¿Qué es la emancipación?
- La emancipación es la liberación respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia.
¿Qué es un instrumento público?
- Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones.
¿En qué caso las escrituras públicas y actos públicos serán autorizados por jueces de paz?
- Las escrituras públicas y actos públicos serán autorizados por jueces de paz en los lugares donde no haya escribanos públicos.
¿Qué deben expresar las escrituras públicas?
- Las escrituras públicas deben expresar los nombres y apellidos de las partes, su estado civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio; el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y la naturaleza y objeto del acto.
¿Cuáles son las causas de nulidad de las escrituras públicas?
- Las escrituras públicas son nulas si faltaren la fecha y el lugar en que fueren otorgadas; los nombres de las partes; el objeto y la naturaleza del acto; la mención; la firma de las partes, en la forma prescripta; y las firmas del escribano y de los testigos, si los hubiere.
¿Es importante el consentimiento de las partes en los contratos? ¿Por qué?
- Sí, es importante, porque se refiere a la voluntad de ambas partes para celebrar dicho contrato.
¿Cuál es el efecto principal del contrato?
- El efecto principal del contrato es generar obligaciones y derechos.
¿Qué entiendes por el principio de la autonomía de la voluntad?
- Entiendo que toda persona es libre de tomar sus propias decisiones, siempre y cuando no esté en contra de las normas.
Otros Conceptos Importantes
Formas para adquirir bienes según la Legislación paraguaya (Información faltante en el original)
Quienes son absolutamente capaces de hecho
- Todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.
Tipos de personas jurídicas
- El Estado.
- Las Municipalidades.
- La Iglesia Católica.
Vicios de la voluntad
El Error, El Dolo y La Violencia.
Instrumentos públicos
- Las escrituras públicas.
- Las inscripciones de la deuda pública.
- Los asientos de los registros públicos.
Quienes no pueden ser testigos en los instrumentos públicos
- Los menores de edad, aunque fueren emancipados.
- Los ciegos.
- Los que no sepan o puedan firmar.
Características de los contratos:
- Es un acto entre vivos.
- Es bilateral.
- Es ley para las partes.
Sujetos del contrato.
- Sujeto pasivo.
- Sujeto activo.
Los que no pueden contratar: (Información faltante en el original)
Lo que no puede ser objeto de compra-venta
- Los objetos inembargables.
- Las cuotas alimentarias.
- Los derechos de uso y habitación.
Tipos o formas de hacer el pago
- Pago por consignación.
- Pago de compensación.
- Pago con subrogación.
Obligaciones en la Compraventa
Obligaciones del vendedor.
- Hacer adquirir al comprador el derecho vendido.
- Recibir el precio en el lugar y tiempo pactados.
- Garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la cosa.
Obligaciones del comprador
- Debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos.
- Salvo estipulación en contrario, el comprador debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato.
- Cuando proceda la resolución de la compraventa, el comprador deberá restituir la cosa, y el vendedor lo que hubiere recibido a cuenta del precio, con una disminución equitativa fijada por el juez, en concordancia con la desvalorización y el uso que hubiere hecho de ella el comprador.
Contrato de Mandato
- Contrato de Mandato: El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
- Art.882.- El mandato podrá ser válidamente conferido a un menor que haya cumplido diez y ocho años de edad. El otorgante estará obligado por su ejecución, tanto respecto del mandatario, como de los terceros con quienes éste hubiere contratado.Finalidad del mandato: por el contrato de mandato una persona acepta de otra poder para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos.
- El mandatario incapaz podrá oponer la nulidad del contrato cuando fuere demandado por su incumplimiento, o por rendición de cuentas, salvo las acciones del mandante por lo que el mandatario hubiere convertido en su provecho, o derivadas de actos ilícitos.
- Art.884.- Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes:
a) efectuar los pagos que no sean ordinarios de la administración;
b) novar obligaciones existentes al tiempo del mandato;
d) hacer renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de concurso del deudor;
- ¿Se paga o no por el contrato de mandato?
Art.886.- El mandato se presume oneroso, salvo convención en contrario.
- Efectos del mandato:
a) abstenerse de ejecutar el mandato, cuando de ello resultare daño manifiesto para el poderdante;
b) tomar las medidas conservatorias exigidas por las circunstancias, cuando se hallase en imposibilidad de obrar con arreglo a las instrucciones, pero no estará obligado a constituirse en agente oficioso;
c) responder por los daños y perjuicios derivados de la inejecución total o parcial, si le fuere imputable;
Contrato de Seguro
- Según el Art. 1546: Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.
- Según el Art. 1549: Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
- Art.1561: Se presume que la vigencia del seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.
- Tiempo que tiene el asegurado de denunciar un siniestro: según el Art.1589.- El tomador, o el derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.
- ¿Qué es un contrato de locación?
- Un contrato de locación, es un acuerdo legal entre un propietario y un inquilino en el que se establecen los términos y condiciones para el alquiler de un bien inmueble, como una casa, un apartamento, un local comercial u otra propiedad similar.
- Sujetos del Contrato de Locación:
Locador, Locatario y Sujeto.