Conceptos Clave y Preguntas Frecuentes sobre Derecho Civil Paraguayo

Definiciones:

  1. Persona Jurídica: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, para cumplir con su objeto y con los fines para los cuales fue creado.
  2. Donación: Habrá donación cuando una persona, por acto entre vivos, transfiere gratuitamente el dominio de una cosa o de un derecho patrimonial, a favor de otra que lo acepta.
  3. Herencia: Desde la muerte de una persona se transmiten la propiedad de los bienes y derechos que constituyen la herencia, a aquellos que deban recibirla.
  4. Capacidad de hecho: Consiste en la aptitud legal de ejercer por sí mismo o por sí solo sus derechos.
  5. Capacidad de derecho: (Definición faltante en el original)
  6. Persona Física: Hace referencia a todo individuo humano que posee obligaciones y derechos otorgados por la Ley o la Constitución.
  7. Contrato de servicio: Este tipo de contrato se utiliza cuando una persona o empresa contrata a otra para que preste servicios.
  8. Contrato de obra: Este tipo de contrato se utiliza cuando una persona o empresa contrata a otra para realizar una obra o construcción.
  9. Contrato de permuta: Este tipo de contrato se utiliza cuando dos partes intercambian bienes o servicios entre sí.

Preguntas y Respuestas sobre Derecho Civil

Preguntas Frecuentes:

¿Qué entiendes por lo que expresa el Art. 32 del Código Civil?

  • Entiendo que el art. 32 del Código Civil expresa que se considera vivo a un recién nacido una vez que las personas presentes observen algún signo de vida en él.

¿Qué es la emancipación?

  • La emancipación es la liberación respecto de un poder, una autoridad, una tutela o cualquier otro tipo de subordinación o dependencia.

¿Qué es un instrumento público?

  • Instrumentos públicos son todos aquellos que, revestidos de las formalidades legales, han sido autorizados o extendidos por un oficial público, dentro de los límites de sus atribuciones.

¿En qué caso las escrituras públicas y actos públicos serán autorizados por jueces de paz?

  • Las escrituras públicas y actos públicos serán autorizados por jueces de paz en los lugares donde no haya escribanos públicos.

¿Qué deben expresar las escrituras públicas?

  • Las escrituras públicas deben expresar los nombres y apellidos de las partes, su estado civil, si son mayores de edad, su nacionalidad y domicilio; el lugar y fecha en que firmaren, pudiendo serlo en día feriado; y la naturaleza y objeto del acto.

¿Cuáles son las causas de nulidad de las escrituras públicas?

  • Las escrituras públicas son nulas si faltaren la fecha y el lugar en que fueren otorgadas; los nombres de las partes; el objeto y la naturaleza del acto; la mención; la firma de las partes, en la forma prescripta; y las firmas del escribano y de los testigos, si los hubiere.

¿Es importante el consentimiento de las partes en los contratos? ¿Por qué?

  • Sí, es importante, porque se refiere a la voluntad de ambas partes para celebrar dicho contrato.

¿Cuál es el efecto principal del contrato?

  • El efecto principal del contrato es generar obligaciones y derechos.

¿Qué entiendes por el principio de la autonomía de la voluntad?

  • Entiendo que toda persona es libre de tomar sus propias decisiones, siempre y cuando no esté en contra de las normas.

Otros Conceptos Importantes

Formas para adquirir bienes según la Legislación paraguaya (Información faltante en el original)

Quienes son absolutamente capaces de hecho

  • Todo ser humano que haya cumplido dieciocho años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.

Tipos de personas jurídicas

  1. El Estado.
  2. Las Municipalidades.
  3. La Iglesia Católica.

Vicios de la voluntad

El Error, El Dolo y La Violencia.

Instrumentos públicos

  1. Las escrituras públicas.
  2. Las inscripciones de la deuda pública.
  3. Los asientos de los registros públicos.

Quienes no pueden ser testigos en los instrumentos públicos

  1. Los menores de edad, aunque fueren emancipados.
  2. Los ciegos.
  3. Los que no sepan o puedan firmar.

Características de los contratos:

  1. Es un acto entre vivos.
  2. Es bilateral.
  3. Es ley para las partes.

Sujetos del contrato.

  1. Sujeto pasivo.
  2. Sujeto activo.

Los que no pueden contratar: (Información faltante en el original)

Lo que no puede ser objeto de compra-venta

  1. Los objetos inembargables.
  2. Las cuotas alimentarias.
  3. Los derechos de uso y habitación.

Tipos o formas de hacer el pago

  1. Pago por consignación.
  2. Pago de compensación.
  3. Pago con subrogación.

Obligaciones en la Compraventa

Obligaciones del vendedor.

  1. Hacer adquirir al comprador el derecho vendido.
  2. Recibir el precio en el lugar y tiempo pactados.
  3. Garantizar al comprador, conforme a las reglas de este Código, por la evicción y los vicios de la cosa.

Obligaciones del comprador

  1. Debe pagar el precio de la cosa en el lugar y fecha convenidos.
  2. Salvo estipulación en contrario, el comprador debe recibir la cosa comprada al concluirse el contrato.
  3. Cuando proceda la resolución de la compraventa, el comprador deberá restituir la cosa, y el vendedor lo que hubiere recibido a cuenta del precio, con una disminución equitativa fijada por el juez, en concordancia con la desvalorización y el uso que hubiere hecho de ella el comprador.

Contrato de Mandato

  • Contrato de Mandato: El mandato es un contrato mediante el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, quien se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
    • Art.882.- El mandato podrá ser válidamente conferido a un menor que haya cumplido diez y ocho años de edad. El otorgante estará obligado por su ejecución, tanto respecto del mandatario, como de los terceros con quienes éste hubiere contratado.Finalidad del mandato: por el contrato de mandato una persona acepta de otra poder para representarla en el manejo de sus intereses o en la ejecución de ciertos actos.
  • El mandatario incapaz podrá oponer la nulidad del contrato cuando fuere demandado por su incumplimiento, o por rendición de cuentas, salvo las acciones del mandante por lo que el mandatario hubiere convertido en su provecho, o derivadas de actos ilícitos.
  • Art.884.- Son necesarios poderes especiales, para los actos siguientes:

a) efectuar los pagos que no sean ordinarios de la administración;

b) novar obligaciones existentes al tiempo del mandato;

d) hacer renuncia gratuita, o remisión, o quita de deudas, a no ser en caso de concurso del deudor;

  • ¿Se paga o no por el contrato de mandato?

Art.886.- El mandato se presume oneroso, salvo convención en contrario.

  • Efectos del mandato:

a) abstenerse de ejecutar el mandato, cuando de ello resultare daño manifiesto para el poderdante;

b) tomar las medidas conservatorias exigidas por las circunstancias, cuando se hallase en imposibilidad de obrar con arreglo a las instrucciones, pero no estará obligado a constituirse en agente oficioso;

c) responder por los daños y perjuicios derivados de la inejecución total o parcial, si le fuere imputable;

Contrato de Seguro

  • Según el Art. 1546: Puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición de la ley.
  • Según el Art. 1549: Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato.
  • Art.1561: Se presume que la vigencia del seguro es de un año, salvo que por la naturaleza del riesgo la prima se calcule por tiempo distinto.
  • Tiempo que tiene el asegurado de denunciar un siniestro: según el Art.1589.- El tomador, o el derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los tres días de conocerlo.
  • ¿Qué es un contrato de locación?
  • Un contrato de locación, es un acuerdo legal entre un propietario y un inquilino en el que se establecen los términos y condiciones para el alquiler de un bien inmueble, como una casa, un apartamento, un local comercial u otra propiedad similar.
  • Sujetos del Contrato de Locación:

Locador, Locatario y Sujeto.