Conceptos Clave y Evolución de la Metodología Jurídica: Positivismo, Argumentación y Realismo
Características Fundamentales de la Dogmática Jurídica
La Dogmática Jurídica se caracteriza por ser:
- Normativa: Se manifiesta en un triple sentido:
- Su objeto de estudio son las normas.
- Su método es imputativo o normativo (no causal).
- Elabora un sistema conceptual para la aplicación de normas vigentes y el cambio normativo.
- Valorativa: Orientada a la aplicación e interpretación del derecho, proporcionando criterios para su modificación. Implica la aceptación de las normas y valores en los que se sustenta.
- Práctica: Se enfoca en tres funciones:
- Interpretar y aplicar las normas.
- Suministrar criterios para el cambio del Derecho.
- Elaborar un sistema conceptual adecuado para las funciones anteriores.
Niveles de Racionalidad Legislativa según Manuel Atienza
Manuel Atienza distingue cinco niveles de racionalidad en la legislación:
- R1 (Racionalidad Comunicativa o Lingüística): El emisor (legislador) debe ser capaz de transmitir el mensaje (la ley) de forma fluida al receptor (destinatario).
- R2 (Racionalidad Jurídico-Formal): La nueva ley debe integrarse armónicamente en el sistema jurídico existente.
- R3 (Racionalidad Pragmática): La conducta de los destinatarios debe ajustarse a lo prescrito por la ley.
- R4 (Racionalidad Teleológica): La ley debe alcanzar los fines sociales que persigue.
- R5 (Racionalidad Ética): Las conductas prescritas y los fines de las leyes deben ser susceptibles de justificación ética, estableciendo límites negativos.
Diferencias entre el Positivismo Jurídico Francés y Alemán del Siglo XIX
Las principales diferencias radican en:
- Codificación: En Francia, la codificación temprana (Código Napoleónico) fijó el sistema de fuentes de manera positiva.
- Burguesía: La burguesía francesa, más consolidada que la alemana, favoreció la racionalización y previsibilidad jurídica.
- Clase de Juristas: En Francia, una clase homogénea de juristas facilitó la aplicación uniforme del código.
Postulados del Movimiento del Derecho Libre
Este movimiento se caracteriza por:
- Crítica al dogma de estatalidad del Derecho: Reconoce la existencia de un Derecho distinto al estatal, incluyendo el derecho de juristas y el derecho social (Derecho vivo según Ehrlich).
- Crítica al dogma de la plenitud del Derecho: Admite la existencia de lagunas en el ordenamiento jurídico y la insuficiencia de las disposiciones generales para regular la sociedad.
- Crítica al carácter sistemático y lógico del Derecho: Propone un método individual, concreto e inductivo que considere la voluntad, no solo la razón.
- Crítica al juez como mero aplicador de normas: Reconoce la personalidad del juez como factor determinante en la aplicación jurídica.
Contradicción en el Concepto de Interés de la Jurisprudencia de Intereses
La contradicción radica en que los intereses son considerados, por un lado, como factores causales de las leyes (fuerzas sociales que influyen en el legislador) y, por otro, como el resultado de la acción del legislador (el objeto de su valoración). Se puede decir que los intereses existen como tales a partir de la obra legislativa.
Aporía Fundamental de la Jurisprudencia según Viehweg
Según Viehweg, la aporía fundamental es la imposibilidad de hallar proposiciones básicas que sistematicen la Jurisprudencia. Lo único posible es plantearse constantemente «qué es lo justo aquí y ahora».
Distinción entre Persuadir y Convencer en Perelman
- Persuadir: Argumentar para un auditorio particular (aquellos a quienes el orador busca influir).
- Convencer: Argumentar para un auditorio «universal». Solo esta argumentación se considera «racional».
Elementos de la Argumentación según Manuel Atienza
Atienza define la argumentación como:
- Una acción relativa al lenguaje, utilizada para dar razones a favor o en contra de una tesis.
- Un proceso que presupone un problema o cuestión.
- Una actividad con dos perspectivas:
- Como proceso (entre el problema y la solución).
- Como resultado (premisas, conclusión e inferencia).
- Una actividad racional, con un fin y criterios para evaluar su calidad.
Contexto de Descubrimiento y Contexto de Justificación en la Argumentación
Se distingue entre:
- Contexto de descubrimiento: El proceso por el cual un juez toma una decisión.
- Contexto de justificación: La fundamentación que se ofrece para esa decisión.
Esta diferenciación es fundamentalmente una cuestión de perspectiva. Una razón puede ser explicativa sin ser justificativa, y viceversa. Desde el punto de vista del juez, esta distinción podría no existir, pero sí desde la perspectiva de un tercero.
Falacia Pragmática: Definición y Ejemplo
Una falacia pragmática es un argumento que parece bueno sin serlo, infringiendo de forma encubierta las reglas de un discurso retórico o dialéctico. Ejemplo: Falacia ad verecundiam («La raíz cuadrada de 2 es irracional porque así lo dijo Euclides»). Aunque la conclusión sea cierta, el argumento no es válido porque apela a la autoridad en lugar de a la razón.
Cánones o Métodos Interpretativos en la Teoría de la Argumentación
Los cánones o métodos de interpretación son pautas que guían la elección de una interpretación y su fundamentación. Funcionan como argumentos justificativos de la interpretación elegida, proporcionando razones para considerarla aceptable.
Regla de Oro de la Argumentación Jurídica
Toda afirmación en una sentencia que no sea evidente e indiscutible debe justificarse con argumentos, hasta el límite de lo razonablemente posible en el contexto.
Justificación del Argumento Teleológico
Se deben justificar dos cuestiones:
- La asignación de finalidad a la norma (distinguiendo entre argumento subjetivo-teleológico y objetivo-teleológico).
- La determinación de cuál interpretación posible conduce a un mejor cumplimiento del fin, mediante un razonamiento consecuencialista y prospectivo.
Críticas a la Tesis de Von Kirchmann sobre la Jurisprudencia
Las objeciones a la tesis de Von Kirchmann son:
- Parte de un concepto inadecuado de ciencia: La ciencia jurídica no busca formular leyes generales, sino comprender realidades culturales y valiosas.
- Caracteriza incorrectamente la Jurisprudencia: Su carácter contingente y cambiante es limitado. En aspectos fundamentales (método, mentalidad, tradición doctrinal), los cambios son lentos o inexistentes. Su progreso es innegable, con técnicas cada vez más sofisticadas.
- La Jurisprudencia es útil: Cumple funciones importantes como facilitar la aplicación y modificación del Derecho, y sistematizar el material jurídico.
Positivismo Metodológico de Principios del Siglo XIX
Se caracteriza por:
- Visión del Derecho como sistema cerrado, inmóvil y completo (o autosuficiente).
- Racionalidad interna del sistema como guía para la labor del jurista.
- La Metodología jurídica describe los pasos formales del razonamiento para extraer contenidos racionales para casos concretos a partir de lo general.
- La aplicación del Derecho es un acto de conocimiento guiado por pautas metodológicas.
Causas del Pluralismo Metodológico
La diversidad metodológica se debe principalmente a que las doctrinas sobre el método jurídico están vinculadas al concepto de Derecho y a las formas de concebirlo. La historia de la Metodología Jurídica es, por tanto, también una historia de las concepciones del Derecho.
Factores de Crítica a la Razón Jurídica Dominante (Segunda Mitad del Siglo XX)
- Insuficiencias metodológicas del positivismo jurídico formalista.
- Excesos del Estado regulador (paternalismo e hiperabundancia legislativa).
- Rehabilitación de la razón práctica (aproximación entre lo jurídico, lo moral y lo político).
- Transformación de los centros y prácticas de poder en sociedades complejas.
Características de la Escuela de la Exégesis
- Culto al texto de la ley (Código Napoleónico), impulsado por la temprana Codificación.
- Predominio de la intención del legislador en la interpretación.
- Carácter estatista, colocando el Derecho en poder del Estado.
- Recurso al «argumento de autoridad», considerando sagradas las construcciones jurídicas de los predecesores.
Definición de Derecho del Realismo Jurídico Norteamericano
El Realismo Jurídico Norteamericano es una reacción contra el formalismo jurídico de finales del siglo XIX y principios del XX. Se centra en el «derecho real», el «derecho en acción» o el «derecho vivo», es decir, en la práctica del Derecho, más que en la teoría formalista.
Momentos del Razonamiento Jurídico según Viehweg
Viehweg distingue dos momentos:
- Momento «prelógico»: Búsqueda de premisas.
- Momento lógico: Conclusión a partir de las premisas.
El primer momento es más importante, ya que el Derecho no es un sistema axiomático, y lo problemático es construir las premisas.
Método Válido de Interpretación Jurídica según Recasens Siches
Para Recasens Siches, el único método válido es la «lógica de lo razonable». Consiste en analizar cada caso considerando la realidad de los hechos, las valoraciones del ordenamiento jurídico positivo, el propósito de la norma y las valoraciones complementarias del juez, en armonía con el ordenamiento jurídico, para llegar a una solución satisfactoria.
Falacia Formal: Definición y Ejemplo
Una falacia formal es un argumento que parece utilizar una regla de inferencia válida, pero no lo hace. Ejemplo: «La gente honrada está en libertad». «Yo estoy en libertad, por lo tanto, soy honrado». (Si p entonces q; q; por lo tanto p. Esto es una falacia porque la estructura correcta del *modus ponens* es: Si p entonces q; p; por lo tanto q).
Elementos Básicos del Derecho
- Realidad cultural: A diferencia de la realidad natural, el Derecho es construido por el hombre.
- Realidad práctica: Orientada al comportamiento humano, construida a partir de conductas y pautas, y con la función de influir en las prácticas sociales.
- Realidad histórica: Configurada a lo largo de la historia y, por tanto, cambiante como la sociedad humana.
Errores de la Lógica Formal según Recasens Siches
Recasens Siches critica la lógica tradicional (formal y deductiva) por:
- Asumir que las normas jurídicas positivas pueden resolver todos los problemas prácticos del Derecho.
- Entender la interpretación del Derecho como una operación de lógica pura, similar a la de las ciencias físico-matemáticas.
- Considerar que el Derecho son solo las normas generales, y las decisiones judiciales y administrativas como mera aplicación de estas.
- Concebir la función judicial de forma mecánica, como un simple silogismo.
Falacias Materiales
Son aquellas en las que la construcción de las premisas se realiza utilizando un criterio aparentemente correcto, pero que en realidad es erróneo. Ejemplos típicos son la falacia de la ambigüedad (usar una palabra en más de un sentido) y la falsa analogía (cuando la similitud no es relevante).
Falacia (Definición General)
Una falacia es un argumento que parece bueno sin serlo. Se caracteriza por el engaño, aunque el grado de apariencia puede variar, desde ser muy débil hasta ser difícil de distinguir de un buen argumento.
Concepción Formal de la Argumentación
En la concepción formal, las premisas y la conclusión son enunciados no interpretados o interpretados abstractamente. Lo importante es la forma y la estructura. Las reglas formales garantizan el paso de las premisas a la conclusión. La lógica deductiva es central en esta concepción.
Concepción Material de la Argumentación
Las premisas y la conclusión son enunciados interpretados y aceptados como verdaderos o correctos. El compromiso con la verdad de las premisas permite que la conclusión también sea un enunciado comprometido. La distinción entre argumentos teóricos y prácticos tiene sentido principalmente desde esta dimensión.
Concepción Pragmática de la Argumentación
Las premisas y la conclusión son enunciados aceptados. En la argumentación dialógica, el avance depende de la aceptación mutua. En la argumentación retórica, las premisas y puntos de partida dependen de su aceptabilidad para el auditorio. Se centra en los elementos pragmáticos del lenguaje y en los efectos del uso del mismo.
Factores de la Concepción Argumentativa del Derecho
- Las concepciones dominantes del derecho en el siglo XX (normativismo, realismo, iusnaturalismo) han descuidado la dimensión argumentativa.
- Las prácticas jurídicas son fundamentalmente argumentativas (ej: art. 120.3 CE).
- El nuevo modelo de Estado neoconstitucional da mayor peso a la Constitución, limitando los poderes públicos.
- La enseñanza del derecho se centra más en el manejo del material jurídico que en los contenidos.
- Transformación del modelo político, con un auge del reconocimiento de la autonomía de las personas.
Antinomias
Las antinomias ocurren cuando dos normas válidas del mismo sistema jurídico establecen consecuencias jurídicas incompatibles para el mismo hecho. Es decir, hay un conflicto o contradicción entre normas, generando incoherencia. Los criterios de resolución son: jerárquico, temporal y de especialidad.