Conceptos Básicos y Evolución de la Seguridad Social en España

Concepto de Seguridad Social

La Seguridad Social es un conjunto de medidas protectoras procedentes del Estado, articuladas por este, con el objetivo de atender las situaciones de necesidad de los ciudadanos, es decir, los riesgos sociales a los que se enfrentan.

Técnicas Inespecíficas de Protección Social

  • Ahorro individual
  • Beneficencia: El benefactor ayuda cuando quiere o puede. Técnica de protección basada en el carácter altruista de la protección; el benefactor protege de manera discrecional, pero no nace el derecho de ser protegido.
  • Mutualidad: Se basa en la idea de solidaridad. Consiste en que un grupo social con características similares decide poner en común una serie de recursos con los que atender las situaciones de necesidad de los miembros de ese grupo.
  • Seguro privado: Una persona asegura con otra, física o jurídica, un bien a cambio del pago de una cantidad denominada prima.

Técnicas Específicas de Protección Social

  • Mutualismo obrero: Grupos constituidos por el proletariado que atendían las necesidades de sus miembros. Presentaban dos problemas: la escasa capacidad económica de estos grupos y los obstáculos procedentes del poder político del momento.
  • Leyes de trabajo: Es la primera vez que un tercero interviene en una relación entre particulares (empresario y trabajador). Estas leyes se basaban en la idea de responsabilidad objetiva del empresario, quien era el responsable de la empresa. Tenían como objetivo hacer frente a las condiciones de trabajo más abusivas. Ejemplo de ello es la Ley de Accidentes de Trabajo de 1990.
  • Seguros sociales: Creados por el canciller Bismarck, trataban de regular las condiciones mínimas de trabajo. Son el antecedente de la Seguridad Social actual. Se basan en tres pilares básicos:
  1. Necesaria intervención del Estado.
  2. Principio de solidaridad.
  3. Responsabilidad del empresario en materia de contingencias de trabajo, ya sean enfermedades o accidentes.

Las características de los seguros sociales son:

  1. El aseguramiento es obligatorio, previsto en la ley.
  2. Gestión pública; son responsabilidad del Estado, que los gestiona bien a través de entidades o directamente.
  3. Financiación tripartita, es decir, contribución de empresarios, trabajadores y del propio Estado, excepto en el caso de las contingencias profesionales, en las que no aportaban los trabajadores.
  4. Tenían un ámbito subjetivo predeterminado, es decir, estaban protegidos por los seguros sociales los individuos que cumplieran los requisitos:
  1. Formaban parte de grupos sociales débiles que necesitaban protección.
  2. Tenían la capacidad económica suficiente para contribuir al sistema; quienes no podían hacer frente al pago de las cuotas quedaban excluidos del ámbito protector.
  • Seguridad Social: Aparece por la propia evolución de los seguros sociales, intentando superar las carencias que presentaban mediante la ruptura de esa relación directa entre las cotizaciones y prestaciones. La característica principal que diferencia la Seguridad Social de los Seguros Sociales no es la extensión de su ámbito subjetivo. Mientras que en los Seguros Sociales solo se protege a quien ha cotizado, en la Seguridad Social la protección se extiende a toda aquella persona que tenga una situación de necesidad, denominado principio de voluntariedad.

Origen de la Seguridad Social

Los sistemas de aparición de la Seguridad Social se sitúan después de la crisis económica del siglo XIX. El primer sistema es el Social Security Act de Nueva Zelanda de 1938 (protección para toda la ciudadanía). En España, aparece en 1963 la Ley de Bases de la Seguridad Social mediante la Ley 66, que estableció los fundamentos de la Seguridad Social. En 1966 es la primera vez que se promulga en España una ley de este tipo; antes de esa fecha, no había Seguridad Social en el país.

Fundamentos del Primer Sistema

  • Principio de participación de los ciudadanos.
  • Supresión del ánimo de lucro.
  • Necesaria intervención del Estado.
  • Importancia de la dimensión preventiva.

La Ley del 66 entra en vigor en enero de 1967. Tiene muchas carencias, lo que hace que en poco tiempo sea sustituida por la de 1974, más desarrollada y con una vigencia de 20 años. Algunos aspectos de la ley de 1974 siguen vigentes en la actualidad.

En 1978 aparece la Constitución Española (CE). Los artículos que hacen referencia a la Seguridad Social son cuatro:

  • Artículo 41: Es el artículo central, regula la Seguridad Social. «Los poderes públicos deben garantizar un sistema público de Seguridad Social que otorgue una protección suficiente frente a las situaciones de necesidad de todos los ciudadanos» (especialmente los desempleados).
  • Artículo 25.2: Derecho a la Seguridad Social de los reclusos.
  • Artículo 129.1: Participación de los ciudadanos.
  • Artículo 149.1.17: Competencia exclusiva del Estado en la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social.

La CE también regula los aspectos relacionados con la Seguridad Social.

Las características del artículo 41 son tres y siempre deben estar presentes:

  1. Universalidad subjetiva: La protección de la Seguridad Social debe extenderse a todos los ciudadanos, sin que esté condicionada por una contribución previa. Esta universalidad no puede entenderse como igualdad en la protección.
  2. Suficiencia de la protección: Es complicado averiguar el límite a partir del cual una prestación es suficiente.
  3. Carácter público: Solo será Seguridad Social lo que sea público. Esto no significa monopolio en materia de protección social; es decir, junto a la Seguridad Social, la CE admite la existencia de otras fórmulas protectoras complementarias que podrán ser dispensadas por personas públicas o privadas.

La Ley Básica de la Seguridad Social actual es el Real Decreto Legislativo 1/1994, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. La última gran reforma es la Ley 27/2011.

La Ley de 1994 tiene tres títulos:

  1. Título I (artículos 1-96): Normas generales del sistema.
  2. Título II (artículos 97-202): Régimen General.
  3. Título III (artículos 203-234): Protección por desempleo.

Estructura del Sistema de la Seguridad Social (artículos 9-11 LGSS)

  • Régimen General: Protege a los trabajadores por cuenta ajena siempre que no exista una norma que expresamente los incluya en alguno de los regímenes especiales. Es el régimen más importante por el número de sujetos protegidos y el único regulado en la LGSS.
  • Regímenes Especiales: Aquellos sectores en los cuales, por sus características, no resulta adecuada la aplicación de las normas del Régimen General. Los regímenes especiales existentes son: Funcionarios, Autónomos, Mar, Estudiantes y Minería del Carbón. Todos estos regímenes especiales están regulados en el artículo 10.

Esta estructura, según el artículo 10.5, se denomina principio de unidad. Este principio se concreta en el progresivo acercamiento de los regímenes especiales respecto al general. En virtud de este principio, se establece que podrá realizarse la integración de un régimen especial dentro del general, o incluso dentro de otro especial, siempre que con ello se persiga la aproximación al Régimen General.