Conceptos básicos del ISR y sus regímenes
Renta: utilidad o beneficio que rinde anualmente una cosa o lo que de ella se cobra, deriva del latín ‘Reddita’ = ingreso.
Tipos de renta
1.- Bruta: total de los ingresos
2.- Neta: resultado obtenido del total de ingresos menos los gastos necesarios para producir la renta
3.- Legal: total de los ingresos menos los gastos indispensables para generar la renta autorizados por la ley
4.- Libre: resultado de la diferencia del ingreso total menos todos los gastos
Sistemas del ISR
1.- Global o sintético: permite acumular todos los ingresos, sin importar el origen -> 1 declaración
2.- Cedular o analítico: por cédulas – actividades realizadas
Características del ISR
1.- Directo: no se traslada. Grava al contribuyente sin opción de intermediarios que trasladen el impuesto
2.- Personal: grava a los ingresos independientemente de la actividad realizada. No considera la fuente del ingreso
3.- Anual: ejercicios fiscales – 1ro enero – 31 Dic. Ley de ingresos para cada año y se actualiza
4.- Progresivo: cuando aumenta la base (ingreso) – aumenta la cuota, disminuye la base – disminuye la cuota
5.- Elástico: se ajusta cada año a las necesidades del país -> económico
Sujetos del ISR: (nacionales y extranjeros)
Personas físicas
Personas morales
Fuente:
1.- Residentes en México, todos los ingresos, ubicación – cualquiera
2.- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, atribuibles al establecimiento permanente
3.- Residentes en el extranjero procedentes de fuente de riqueza en territorio nacional
Objeto: grava el ingreso
Establecimiento permanente: cualquier lugar de negocios, se desarrollan total o permanentemente con actividades empresariales o prestación de servicios personales independientes
No es establecimiento permanente:
- Utilización o mantenimiento de instalaciones para almacenar o exhibir mercancías de residente en el extranjero
- Conservación
- Utilizar un lugar de negocios para comprar bienes
- Para actividades previas o de propaganda o suministro de información
- Depósito en almacenes generales
Ingresos atribuibles al establecimiento permanente: los provenientes de; actividades empresariales, ingresos por honorarios y servicios personales e independientes, derivados de enajenaciones de mercancías, enajenación de bienes inmuebles
Beneficios de tratados para evitar la doble tributación: solo aplica al que acredite ser residente del país de que se trate en el extranjero. Cumplir los requisitos previstos en el tratado, si se aplica una tasa superior en la retención a la señalada en el tratado se podrá solicitar la devolución
Acreditamiento de ISR pagado en el extranjero: aplica para el Residente en México, acredita el ISR pagado en el extranjero, aquí en México, hasta por un plazo de 10 ejercicios siguientes al tipo de cambio publicado en el DOF
Intereses (art 8): cualquiera que sea el nombre son los rendimientos de créditos de cualquier clase
Persona moral (art 7): sociedades mercantiles, organismos descentralizados de colectividad empresarial, instituciones de crédito, S.C y A.C, asociación en participación
Sistema financiero: banco de México, instituciones de crédito, seguros y fianzas, Sociedades controladoras, almacenes generales de depósito, Afores, Arrendadoras Financieras, uniones de crédito, sociedades financieras populares, fondos de inversión de renta variable e instrumentos de deuda, factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio
ISR para personas morales:
Sujeto pasivo -> personas morales. Tasa 30%
Fórmula:
Total de ingresos
– Deducciones
Resultado fiscal -> base
X 30% -> tasa
ISR a cargo (por pagar) -> Pago mensual
Otra fórmula:
Total de ingresos
– deducciones
– PTU
Resultado fiscal
X 30%
ISR a cargo
– Pagos mensuales
- ISR a cargo
- ISR a favor; devolución o compensación
Otro supuesto
Total de ingresos
– deducciones
– PTU
– perdida de ejercicios anteriores
Resultado
X 30%
ISR cargo a favor
Forma de pago: por declaración
Época de pago:
- Mensuales -> 17 de cada mes
- Anual -> 3 meses sig. al cierre del ejercicio -> Marzo
Siempre que haya: impuesto a pagar, saldo a favor, sea la primera declaración en que no se tenga impuesto a cargo
Ingresos (art 16): para personas morales, se acumulan todos los ingresos percibidos en; efectivo, bienes, servicios, créditos, cualquier otro aun del extranjero.
No son ingresos (2º Pfo): los obtenidos por aumento de capital, pago de pérdidas por sus accionistas, primas de colocación de acciones, apoyos económicos gubernamentales
Fecha de obtención de ingresos: enajenación de bienes y servicios; al expedir el comprobante fiscal, se envíe o entregue el bien o servicio, se cobre total o parcialmente el precio.
- Use y goce temporal de bienes: al cobro total o parcial de la contraprestación o al expedir el comprobante fiscal
- Arrendamiento financiero: al percibir la totalidad del precio en el ejercicio
- Enajenaciones a plazo: al percibir el precio total en el ejercicio
- Deudas no cubiertas: en el mes que se consume el plazo de prescripción
Otros ingresos acumulables:
- Determinados por autoridades fiscales
- Ganancia por la transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie
- Beneficio por mejoras que pasan a poder del propietario
- Ganancia por Enajenación de activos, títulos, fusión, escisión
- Pagos por recuperación de Créditos deducidos por incobrables
- Recuperación por seguros y fianzas
- Ajuste anual por inflación
- Cantidad mayores a $600,000 para aumento de capital
Deducción:
1.- Devoluciones, descuentos o bonificaciones
2.- Costo de lo vendido
3.- Gastos de (1.)
4.- Inversiones
5.- Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito
6.- Cuotas al IMSS
7.- Intereses devengados
8.- Ajuste anual por inflación
9.- Fondos de pensiones y jubilaciones
Requisitos de las deducciones (art 27):
1.- Gastos estrictamente indispensables
2.- Donativos, límite 7% utilidad del ejercicio inmediato anterior
3.- Deducción de inversiones permitidas
4.- Pago con transferencia electrónica de fondos, montos que excedan $2000
5.- Estar registrados en la contabilidad
6.- Que se traslade el IVA en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal
7.- Que los intereses de préstamos de capital se hayan invertido en los fines del negocio
8.- Honorarios -> administradores, comisarios, directores, gerentes -> no exceda del 10% del monto de las otras deducciones del ejercicio
9.- Pagos por asistencia técnica y regalías
10.- Gastos de previsión social; solo si se hace por monedero electrónico; prestaciones a sindicalizados, fondos de ahorro, primas de seguro de vida
11.- Primas por seguros y fianzas
12.- Valor de mercado de adquisiciones
13.- Adquisición de mercancías de importación, el declarado
14.- Pérdida por crédito;
15.- Incobrable -> que se considere realizada en el mes en que prescribe
16.- Notoria imposibilidad de cobro: no exceda del equivalente a 30k udis, que se haya demandado el cobro ante la autoridad judicial, que haya sentencia en quiebra
17.- Pagos a comisionistas en el extranjero
18.- Plazo (que se tiene para las deducciones): a más tardar el 31 de dic.
19.- Subsidio para el empleo; cantidades entregadas realmente
Partidas no deducibles
- Pago ISR
- Gastos de inversiones no deducibles
- Obsequios, atenciones
- Gastos de representación
- Viáticos: 50km, alimentación; $750 diarios en México, $1500 en el extranjero. Arrendamiento de automóviles; $850 diarios. Hospedaje; $ 3850 en el extranjero. Seminarios; no exceda cantidades para alimentos
- Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales, solo en caso de responsabilidad objetiva
- Crédito comercial
- Arrendamiento de aviones sin concesión
- Arrendamiento de autos eléctricos $285 diarios
- Pérdidas de inversiones no deducibles
- Pago de IVA e IESPS
- Consumo bares y restaurantes; 91.5% pago con tarjeta de débito/crédito para la diferencia
- Gasto de comedores; no exceda 1 SMG por cada trabajador
Pérdida fiscal: se obtiene de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos
Plazo: podrá disminuirse durante 10 ejercicios siguientes hasta agotarse. Si no se disminuye en un ejercicio, se pierde el derecho para hacerlo posteriormente
Obligaciones de P.M (personas morales) del sistema financiero: instituciones de crédito, inst. seguros y fianzas, arrendadoras financieras, uniones de crédito
1.- hacer retenciones por pago de interés que efectúen
2.- informar: nombre, domicilio, RFC de las personas a quienes pagan intereses. 15 feb c/año
3.- entregar al contribuyente las constancias de retención y monto de los intereses pagados
Régimen opcional
Empresas integradoras
- Requisito para ser integrada: que más del 80% de suspensiones con derecho a voto sean propiedad de otra sociedad
- Requisitos para ser integradoras:
1.- ser sociedad residente en México
2.- ser propietario de más de 80% de acciones con derechos a voto de las integradas
3.- que ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra sociedad
- Duración: mientras no se dé aviso de dejar el régimen cuando se dejen de reunir los requisitos legales
- Aviso: presentarse el último mes del ejercicio anterior al que se pretende dejar de aplicar la opción
- Autorización:
1.- autorización por escrito del representante legal de cada integrada
2.- presentar la solicitud a más tardar el 15 de agosto del ejercicio inmediato anterior al que se pretenda la opción del régimen
3.- con la solicitud señalar todas las empresas integradas
Determinación del ISR (art 71)
1.- cada integrada calculará su resultado fiscal o pérdida
2.- la integradora obtendrá resultado fiscal integrado; sumando el resultado fiscal de las integradas, – restando las pérdidas de las integradas = al resultado le sumará su propio resultado fiscal o disminuirá su propia pérdida
Obligaciones (art 70)
1.- llevar y conservar los registros contables
2.- adjuntar a la declaración informativa las opiniones de terceros
3.- la integradora presentará la declaración anual con el resultado fiscal integrado
4.- la integrada reporta la pérdida de la integradora
Gestos de la autorización del régimen:
A partir del ejercicio sig. al que se otorgue. Las empresas que califiquen como integradas después de la autorización, se integrarán a partir del ejercicio sig. al en qué sé de el supuesto.
Si una empresa reúne los requisitos en el ínter de la solicitud y la notificación de la autorización.
La integradora debe presentar el aviso de incorporación dentro de los 15 días sig. a la notificación de la autorización
- Integrada eIntegradora: debe desincorporarse a partir de que deje de reunir los requisitos, a partir del mes siguiente enterar el impuesto
- Integradora: por dejar de reunir los requisitos. Porque ya no pueden serlo
Coordinados:
Sujetos: P.M que: administren, operen activos fijos y terrenos. Relacionados directamente con el auto transporte. Terrestre: carga y pasajeros. Sus integrantes se dedican exclusivamente a esta actividad. Los ingresos de esta actividad representa el 90% del total
Obligaciones
1.- calcular y enterar el ISR de sus integrantes aplicando la tasa: 30% P.M o tarifa P.F
2.- determinar previamente la utilidad gravable y acreditar los pagos provisionales
3- el ISR se pagará en marzo o abril según sea P.M o P.F
4.- retener el ISR de sus integrantes y expedirles la constancia de retención
5.- llevar registros por separado de sus ingresos, gastos e inversiones
6.- expedir y recabar comprobantes fiscales y entregar a sus integrantes constancia de sus ingresos
Responsabilidad
El coordinado es el responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de sus integrantes; si el integrante es copropietario, el coordinado es el representante común
Integrante
Puede pertenecer a varios coordinados, puede optar por pasar el ISR de forma individual, dando aviso a la SHCT. Al adquirir o hacer gastos deducibles comunes varios integrantes, podrán deducir proporcionalmente el gasto que salga facturado a nombre de alguno de ellos