Concepto y caracteristicas del normativismo juridico
Características del ordenamiento jurídico
- Unidad: en un sistema unitario, todas las normas comparten un mismo fundamento de validez.
- Coherencia: Las normas que componen un ordenamiento jurídico sistemático han de ser coherentes entre sí, no se deben dar contradicciones entre ellas. Sin embargo, en la realidad se observan antinomias.
Plenitud: En el ordenamiento jurídico existen elementos suficientes para poder dar respuesta jurídica a cada caso concreto que se plantee. Sin embargo, existe el caso de las lagunas jurídicas
¿Por qué el fundamento de validez de la Constitución no puede ser, para Kelsen, un pacto social, o una idea de justicia?
Porque si la validez de una norma jurídica se fundamenta en otra norma superior, esta fundamentación de la validez no puede proseguir hasta el infinito, y se llega a una norma jurídica primera, la primera Constitución. Sin embargo, en Kelsen no es admisible suponer que esta norma fundamental primera recibe su validez de un pacto o contrato social, por el principio de separación del ser y deber ser. Mediante una hipótesis lógico-epistemológica, llega a la conclusión de que la Constitución se fundamenta en la Norma Fundamental.
Contenido de la Norma Fundamental de Kelsen
La Norma Fundamental de Kelsen determina que es preceptivo comportarse de acuerdo con lo que la Constitución prescribe, es decir, como corresponde al sentido subjetivo del acto volitivo creador de la Constitución, conforme a las prescripciones del constituyente. Por lo tanto, es anterior a la Constitución y fundamenta su validez.
4-) ¿Por qué la Norma Fundamental de Kelsen es una norma atípica y extraña? ¿De dónde deriva su validez?
Porque, sin tener ninguna de las características jurídicas: en primer lugar, no existe una norma anterior, por lo que no respeta en principio de que toda norma debe fundamentarse en una norma superior a ella. En segundo lugar, la Norma Fundamental es producto del pensamiento y no de la voluntad, por lo que no tendría imperatividad o coactividad. Estas características se le presuponen para poder explicar así la juridicidad de todas las demás normas.
Función de la Regla de Reconocimiento de Hart
La Regla de Reconocimiento de Hart tiene un papel similar a la Norma Fundamental de Kelsen: representa el fundamento de la unidad del Derecho como sistema normativo.
Contenido de la regla de reconocimiento
La Regla de Reconocimiento consiste en el reconocimiento concordante de los tribunales y funcionarios al identificar el Derecho por referencia a ciertos criterios y apreciar críticamente las desviaciones propias y las ajenas.
Diferencia entre la Regla de Reconocimiento y la Norma Fundamental
La diferencia principal es que Hart se desentiende del principio de separación entre el ser y el deber ser. A la Regla de Reconocimiento no es necesario presuponerle ninguna de las características de las normas jurídicas, porque ella misma es el criterio de validez.
Distinción entre punto de vista interno y punto de vista externo, y entre enunciados internos y enunciados externos ¿Qué papel juega esta distinción en la teoría de Hart?
La aceptación o no aceptación de la Regla de Reconocimiento hace posible establecer una distinción entre enunciados internos y enunciados externos. Los enunciados internos son aquellos que fomentan que se acepte la Regla de Reconocimiento como Derecho, mientras que los enunciados externos son aquellos formulados por quienes no aceptan la Regla de Reconocimiento y tampoco la validez de las normas de ese sistema al que hacen referencias desde fuera, sin sentiré obligados o vinculados por él.
Por lo tanto, el punto de vista externo es el de aquellos que no se sienten vinculados al ordenamiento jurídico, y el punto de vista interno es el de los que sí.
Definición de antinomia jurídica, características
Una antinomia jurídica es aquella situación en que dos o más normas que tienen un mismo objeto prescriben soluciones incompatibles entre sí, de tal forma que el cumplimiento o aplicación de una de ellas implica la violación de la otra, ya que la aplicación simultánea de ambas normas resulta imposible.
Para que se dé una antinomia jurídica es necesario que existan dos condiciones:
1. Que ambas normas pertenezcan al mismo sistema normativo
2. Que ambas normas tengan el mismo ámbito de validez. Dichos ámbitos de validez son temporal, espacial, personal y material.
Criterios de resolución de las antinomias. Explicar cada uno de ellos y saber cómo operan
Criterio jerárquico
Prevalecerá la norma de rango superior, ya que si no hay caos normativo y social. Viene recogido de forma explícita en el art 1.1 CC, y también viene garantizado en el art. 9.3 CE (garantiza la jerarquía normativa)Criterio cronológico
Prevalecerá la norma posterior en el tiempo (máxima lex posterior derogat anterior). Este criterio se justifica en la necesidad de que el Derecho evolucione y cambie en función de la evolución de la realidad social que pretende regular. Viene recogido en el art. 2.2 CC: “Las leyes sólo se derogan por leyes posteriores”Criterio de especialidad
Prevalecerá la norma más especial sobre la más general, es decir, aquella que tenga menos extensión material, personal o espaciotemporal. La justificación de este criterio está en que se busca la aplicación de la norma que más se adecúe al caso. Este criterio es en aplicado por ley en el Derecho Penal (art. 8 CP)
Conflictos entre criterios de resolución de las antinomias
- Criterio jerárquico contra criterio cronológico: prevalecerá el jerárquico.
- Criterio jerárquico contra criterio de especialidad:
dependerá del caso concreto. - Criterio cronológico contra criterio de especialidad: dependerá del caso concreto.
- Criterio de competencia contra criterio cronológico: prevalecerá el de competencia, no hay conflicto.
- Criterio de competencia contra criterio de especialidad: prevalecerá el de competencia, no hay conflicto.
- Criterio de competencia contra criterio jerárquico: prevalecerá el de competencia.
Qué significa que el ordenamiento jurídico es pleno? ¿Qué relación existe entre la característica de plenitud y el artículo 1.7 del Código Civil?
El art. 1.7 CC dice “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo cao los asuntos que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.” Este precepto impone al juez dos tipos de obligación: primero, la obligación de fallar en todo caso y, segundo, la obligación de hacerlo de acuerdo con el sistema de fuentes establecido. Todo ello hace presuponer la idea de la plenitud del ordenamiento jurídico, es decir, que en el ordenamiento jurídico existen elementos suficientes para poder dar respuesta jurídica a cada caso que se plantee. En definitiva, en el ordenamiento no hay lagunas, aunque sí puedan existir lagunas en las leyes.