Concepto, Obligaciones y Procedimiento de la Denuncia en España

Concepto de Denuncia

La denuncia es el acto de poner en conocimiento de una autoridad competente (órgano judicial, Ministerio Fiscal o Cuerpos de Seguridad del Estado) la presunta comisión de un delito. A diferencia de la querella, el denunciante no manifiesta su intención de ser parte en el proceso penal. El atestado policial y las manifestaciones de los funcionarios de la Policía Judicial, como resultado de sus investigaciones, también se consideran denuncias.

El denunciante no está obligado a probar los hechos ni a formalizar una querella. Su única responsabilidad es la derivada de los delitos que pudiera cometer con la propia denuncia (por ejemplo, una denuncia falsa).

Obligación de Denunciar

Toda persona que presencie la comisión de un delito público (no privado ni semipúblico) tiene la obligación de denunciarlo inmediatamente ante el Juez o Fiscal más cercano. El incumplimiento de esta obligación puede acarrear una multa.

Esta misma obligación, con posible incremento de la multa, recae sobre quienes, por razón de su cargo, profesión u oficio (especialmente, profesionales de la medicina y farmacia), tengan conocimiento de un delito público flagrante. En el caso de empleados públicos, se informará al superior jerárquico para los efectos administrativos pertinentes.

La obligación de denunciar es personal, aplicable a personas físicas. Las personas jurídicas pueden denunciar y ejercer acciones civiles y penales a través de sus representantes.

El Detective Privado y la Denuncia

En España, los detectives privados no pueden investigar delitos públicos. Sin embargo, están obligados a denunciar aquellos delitos perseguibles de oficio de los que tengan conocimiento en el ejercicio de su profesión.

Personas Exentas de la Obligación de Denunciar

Están exentos de la obligación de denunciar:

  • El propio infractor.
  • Los menores de 14 años (impúberes).
  • Quienes no gocen del pleno uso de su razón.
  • Los Abogados y Procuradores respecto a la información revelada por sus clientes.
  • Los ascendientes, descendientes y cónyuge del infractor (no separado legalmente o en situación similar).
  • Los eclesiásticos sobre las noticias reveladas en el ejercicio de su ministerio.
  • Parientes colaterales hasta el segundo grado.

Forma de la Denuncia

Si bien cualquier forma que permita comunicar la notitia criminis es válida (incluso la denuncia anónima en ciertos delitos como el terrorismo), la ley establece requisitos para la denuncia oficial.

La denuncia puede ser:

  • Oral o escrita: La denuncia escrita debe estar firmada por el denunciante. En la denuncia oral (comparecencia ante la autoridad), se levantará un acta firmada por el denunciante y el funcionario receptor.
  • Personal o por mandatario: Puede presentarse personalmente o a través de un mandatario con poder especial.

No es imprescindible identificar al denunciado, aunque sí es conveniente.

Presentación y Efectos de la Denuncia

La autoridad o funcionario receptor rubricará y sellará todas las hojas de la denuncia escrita en presencia del denunciante. En la denuncia verbal, se extenderá un acta con los detalles del hecho denunciado y sus circunstancias, firmada por ambas partes.

El receptor debe hacer constar la identidad del denunciante. Si este lo solicita, se le entregará un resguardo.

Una vez formalizada la denuncia, se procederá a la comprobación del hecho, salvo que no revista carácter de delito o la denuncia sea manifiestamente falsa.

La admisión de la denuncia y cualquier actuación procesal que implique la investigación de un delito contra una persona determinada se comunicará inmediatamente al presunto inculpado.

Ratificación de la Denuncia

Tras su presentación y tramitación, se exige que el denunciante ratifique la denuncia en sede judicial, confirmando el contenido de la misma.