Concepto, Garantías Ciudadanas y Prerrogativas de la Administración Pública
Definiciones Clave de Derecho Administrativo
Concepción Funcional (Ballbé)
El Derecho Administrativo, como rama del Derecho Público interno, se centra en regular el ejercicio de la función administrativa. Esta concepción pone el énfasis en la actividad administrativa, independientemente de si es llevada a cabo por órganos que tienen esa función como principal o de forma accidental o secundaria.
Concepción Orgánica (Garrido Falla)
El Derecho Administrativo es la parte del Derecho Público que determina la organización y el comportamiento de la Administración Pública (directa e indirecta) del Estado. Además, disciplina sus relaciones jurídicas con los administrados.
Concepción Estatutaria (García de Enterría)
Resulta infructuoso buscar una definición abstracta de «administrar», ya que las funciones cambian con el tiempo, al igual que la organización administrativa (siendo la personalidad jurídica un factor invariable). Las relaciones jurídico-administrativas se explican porque la Administración Pública es un sujeto que emite declaraciones de voluntad, celebra contratos y es responsable y justiciable.
Garantías de los Ciudadanos frente a la Administración
Tanto la Constitución Española (CE) como la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) establecen garantías para proteger los derechos de los ciudadanos. Entre ellas, destacan:
- Tutela judicial efectiva (Arts. 24-25 CE): Se garantiza el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa no solo a los titulares de un derecho subjetivo o un interés directo, sino también a quienes ostenten intereses legítimos. Es crucial diferenciar entre interés legítimo y derecho subjetivo o interés directo.
- Protección de los Derechos Fundamentales (Arts. 14-29 CE): La LJCA (Arts. 114 y ss.) establece un procedimiento específico para la protección de estos derechos.
- Otras garantías:
- Pago del justiprecio *antes* de la expropiación.
- Obligación de la Administración de seguir un procedimiento establecido.
- Existencia de un conjunto de recursos frente a los actos administrativos.
- Control contencioso-administrativo de los actos de la Administración.
Prerrogativas de la Administración Pública
La Administración Pública goza de una serie de prerrogativas (o privilegios) que le otorgan una posición especial en sus relaciones con los ciudadanos. Estas prerrogativas se justifican por la necesidad de asegurar el interés general y el funcionamiento eficiente de la Administración.
- Presunción de legitimidad de los actos administrativos: Es una presunción «iuris tantum» (admite prueba en contrario). Se presume que los actos se dictan en función del interés general y de acuerdo con el ordenamiento jurídico.
- Privilegio de decisión ejecutoria: Los actos administrativos son ejecutivos y, por tanto, susceptibles de ejecución forzosa. La Administración puede ejecutar sus actos sin necesidad de acudir a un juzgado. Este privilegio se basa en la presunción de legitimidad.
- Ejecución de oficio de los actos: Es diferente de la decisión ejecutoria. La decisión de ejecutar es un privilegio, y la ejecución en sí misma es otro.
- Prohibición de interdictos posesorios contra la Administración (Art. 105 de la Ley 39/2015): Se prohíben las acciones posesorias contra la Administración siempre que el acto haya sido dictado por órgano competente y siguiendo el procedimiento establecido. De lo contrario, la Administración incurriría en vía de hecho, perdiendo sus privilegios. Las acciones posesorias son procedimientos judiciales rápidos para mantener el estado aparente de una situación jurídica.
- Recurso administrativo previo a la vía jurisdiccional: Es un privilegio que permite a la Administración rectificar sus acciones. Existen dos tipos principales: el recurso de reposición (ante el mismo órgano que dictó el acto) y el de alzada (ante el superior jerárquico). El recurso de reposición es potestativo, mientras que el de alzada es, generalmente, obligatorio. Solo cabe interponer uno de ellos, no ambos sucesivamente.
- «Solve et repete» (Primero paga y después reclama): Este principio implica que, antes de recurrir, se debe cumplir con la obligación. Actualmente, este privilegio se aplica en supuestos muy limitados. Aunque no se exige acreditar el pago para recurrir, la Administración puede ejecutar y embargar al administrado (especialmente en materia sancionadora).
- Potestad de deslinde: La Administración puede delimitar sus bienes sin necesidad de acudir a un juzgado.
- Desahucio administrativo: Permite a la Administración extinguir derechos sobre bienes de dominio público y ejecutar físicamente el desalojo.
- Garantía preferente del Estado para el cobro de sus créditos: Reconocida en la Ley General Presupuestaria.
- Reducción de la garantía del particular: Debido a la debilidad ejecutoria de las sentencias frente al Estado.
- Potestad sancionadora: La Administración puede imponer sanciones. Esta potestad puede verse agravada en regímenes de sujeción especial.