Concepto del Derecho Romano y su importancia en la historia de Roma
Bolilla 1: Concepto del Derecho Romano
Comprende el conjunto de principios, preceptos y normas que rigieron las relaciones jurídicas del pueblo de Roma, desde su fundación (-753) hasta la muerte del emperador Justiniano (565).
Importancia de su estudio
El Derecho Romano debe ser valorado con un criterio eminentemente histórico para poder apreciar las transformaciones que sufrió como consecuencia de los más diversos acontecimientos que se registraban en la historia de su pueblo. Luego de la caída del Imperio de Occidente, trasciende sus fronteras para actuar en el Imperio de Oriente, donde continúa su desarrollo hasta llegar a la codificación del emperador Justiniano. Debemos considerar como Derecho Romano a aquella legislación especial que se formó en España e Italia, conocidas como leyes romano-barbaras y que rigieron la vida de los pueblos bárbaros.
Evolución y etapas de su desarrollo
El Derecho Romano encontró su cristalización en el código, el digesto, las intututas y las novelas, conocidas con el nombre de Corpus Iuris Civilis. A través de este código inspiró la mayoría de los países modernos para la elaboración de su Derecho. En España tuvo especial aplicación la legislación romana. Nuestro Derecho nacional recibió la influencia romanística especialmente a través de la legislación española.
4) En la monarquía
La familia era el núcleo más importante, solo la integraban los patricios (únicos ciudadanos). El pater familias era como un soberano, tenía el poder absoluto sobre los integrantes de su familia, sea o no parientes, era el dueño de todos los bienes, imponía el culto y las sanciones.
Las gens
Organización de tipo familiar similar a un clan.
La curia
Era una institución político-administrativa, una unidad de votos que tenía funciones políticas.
La tribu
Abarcaba a las curias, las gens y a la familia. Había en un principio 3 tribus (ramnences, titiences y luceres) que luego se transformaron solo en 2 tribus.
Los patricios (padres de Roma)
Estaban comunicados con el rey, gozaban de todos los derechos (civiles, privados y públicos). Eran los únicos considerados como ciudadanos romanos. Tenían derechos a casarse, comerciar, a ejercer el culto, a votar, el ius honorum (el derecho a poder participar de la magistratura) y el ius auspiciorum (derecho a consultar con los auspicios).
Los plebeyos (el pueblo)
Era la clase más baja, no eran considerados ciudadanos, no gozaban de derechos.
Reformas de Servio Tulio
Con el objeto de armar y organizar los ejércitos y debido al imponente crecimiento de la población plebeya y avance de esta sobre los patricios, Servio Tulio cambia la organización social en Roma, concluyendo que la división en gens no le servía. Realiza una clasificación de la población en base a la posición económica de los habitantes, para lograrlo crea el censo, la divide en 5 clases sociales. Como consecuencia de esta división surgen las centurias, que respondían a 3 necesidades: el pago del impuesto, el servicio militar y el voto público.
Reformas:
- Nueva clasificación social según la fortuna de los individuos
- Crea el censo, para saber cuántos integrantes tenía cada familia, sus bienes y esclavos
- Transforma las 3 tribus en dos, las rurales y las urbanas, unificando en ellas a patricios y plebeyos
- Surge el concepto de domicilio
- Nacen los comicios centuriados, cuyas resoluciones terminaban siendo normas
- Crea una orden de caballeros, con el objetivo de que estos sirvan al ejército
Mores Maiorum
Representaban las costumbres o modos de vivir de las familias y las gentes. Fueron reglas fundamentales de convivencia respetadas de generación en generación con devoción religiosa.
Ius Publicum y Ius Privatum
Ius Publicum: al Derecho Público pertenece el gobierno del pueblo romano, abarcando el régimen de las cosas sagradas, las de los sacerdotes y la de los magistrados. Entraba dentro del mismo todo lo concerniente a las ceremonias religiosas, al nombramiento y poderes de los pontífices, a la organización de los comicios y el senado, y a la jurisdicción de los tribunos, ediles y pretores.
Ius Privatum: el Derecho Privado se refiere a los intereses de los particulares, fijando las condiciones y límites de la actividad individual. Regulaba las relaciones mutuas entre los ciudadanos, fuera de carácter familiar o patrimonial.
Derecho Civil y Derechos Públicos
Derecho Civil: es el derecho de los ciudadanos que proviene de la voluntad del pueblo. Era el derecho propio de cada ciudad, que provino de la costumbre y de la ley.
Derechos Públicos: regulan la constitución y actividad del estado, las relaciones que este tiene con los particulares y las que surgen de otros estados.
Ius Sufragii: derecho de voto.
Ius Honorum: derecho a participar de las magistraturas.
Ius Sacrorum: derecho a participar libremente en el culto.
Ius Sacerdotum: derecho al sacerdocio.
Derecho Privado: está destinado exclusivamente a regular la conducta entre los particulares que conforman una sociedad.
Ius Commercii: derecho a ejercer el comercio.
Ius Connubii: el derecho de contraer iustae nuptiae y como consecuencia, adquirir todas las potestades a que ellas puedan dar lugar: las manus sobre la mujer y la patria potestad sobre los descendientes naturales o adoptivos.
Ius Provocatio ad Populum: derecho de los ciudadanos romanos condenados a la pena capital, como último recurso, de presentarse ante los comicios a solicitar la conmutación de la pena.
Derecho de Gentes y Derecho Natural
Derecho de Gentes: es el derecho observado por todos los pueblos y establecido por la razón natural entre todos los hombres. Fue el derecho común a todos los hombres.
Derecho Natural según Cicerón: sostenía la existencia de una norma superior, la ley de la recta razón. Aconsejaba ajustar la conducta humana a las exigencias de la naturaleza, ya que esta estaba gobernada por una ley eterna e inmutable.
Derecho Natural según las Institutas de Justiniano: es aquel que la naturaleza enseñó a todos los animales, incluyendo a los hombres.
Leyes Regias y Colegios Sacerdotales
Leyes Regias: eran aquellas disposiciones normativas dictadas por el rey o por comicios curiados.
Colegios Sacerdotales: el principal era el colegio de los pontífices, intervenían en las relaciones entre particulares, confeccionaban las anales y los calendarios donde determinaban los días fastos y nefastos consultando a los auspicios (días propicios para ir a la guerra o para tomar decisiones importantes).
Ius Papirianum: algunas leyes regias que fueron compiladas o reunidas en un libro por un pontífice llamado Santus Papirio.
Ius Publicae Respondi: el emperador otorga a los juristas romanos la facultad de emitir opiniones con fuerza de ley.
Escuelas de Derecho: formadas por los estudios y trabajos realizados por los juriconsultos. Daban soluciones a los casos prácticos de los particulares y trabajaban en las investigaciones del Derecho vigente.
Compilación de Justiniano: el emperador Justiniano, al asumir el trono, se encontró con Occidente en poder de las tribus germánicas y Oriente gobernada desde Constantinopla. En lo político, tendió a lograr la restauración del Imperio Romano bajo el control de una sola autoridad, reconquistando los territorios perdidos. En lo religioso, tendió a establecer una unidad de creencias y trató de imponer, incluso por la fuerza, el cristianismo que regía oficialmente en su estado. En el campo jurídico, fue el creador del Corpus Iuris Civilis, única obra que ha subsistido a través de los siglos y base de innumerables sistemas jurídicos del Derecho en todo el mundo. Sus máximos colaboradores fueron Triboniano (encargado de la redacción), Teofilo (maestro de Derecho) y Doroteo (profesor de jurisprudencia). Su intención fue que no se realizaran traducciones ni interpretaciones, pero por el contrario, se escribieron en otros idiomas y se realizaron varias interpretaciones.
El Corpus Iuris Civilis: el emperador Justiniano, en presencia del caos legislativo reinante y con el propósito de asegurar la unidad jurídica del imperio, se dio la tarea de una codificación que condensara todas las normas dispersas, creándose así esta obra. Está compuesta por 4 partes fundamentales: el código, el digesto, las intitutas y las novelas.
Alto imperio
Nace en el año -27 con la subida de Octavio al poder, a quien se le otorga el título de Augustus. La dictadura era el gobierno conformado por dos partes: el emperador y el senado.
Facultades del emperador
Tenían amplias facultades y poderes en lo legislativo, judicial, religioso, militar, electoral, financiero, político y público.
Funciones imperiales
Eran colaboradores del emperador, no eran autónomos, eran dependientes de este. Se les pagaba con el tesoro del estado.
Constituciones imperiales
Conjunto de normas jurídicas que emanaban del emperador. Fueron una de las fuentes de Derecho más importantes.
Bajo imperio
A partir del año 284, el nuevo régimen político inaugurado determina la ruptura de toda relación con el senado y la afirmación del principio de la monarquía de Derecho divino. Con Diocleciano empieza una época de decadencia, muy especialmente en el campo del Derecho.