Concepto de Empresa, Comerciante y Empresario Individual

. CONCEPTO DE LA EMPRESA, COMERCIANTE Y EMPRESARIO INDIVIDUAL

CONCEPTO DE EMPRESA

Art. 38 CE  “Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación”.

La posibilidad de ser empresario, de crear y dirigir una empresa, es un derecho que, en España, tiene reconocimiento legal del mayor rango: el de la Constitución (CE).

Su régimen jurídico no corresponde a una disciplina, sino a varias, derecho laboral, derecho financiero, derecho mercantil.

Concepto de empresa:

La empresa es un conjunto organizado de elementos (capital y trabajo) destinado a la producción o a la mediación de bienes o de servicios para el mercado.

La empresa no es, a diferencia del empresario, un sujeto de Derecho.

La empresa como actividad es distinta del conjunto de elementos instrumentales de. los que se vale el empresario para su ejercicio profesional. Esta organización constituye un bien diferente de los elementos que la integran, es susceptible de ser objeto de negocios jurídicos propios y representa un valor económico distinto. Esto recibe el nombre de establecimiento.

Naturaleza jurídica de la empresa:

Con la naturaleza Jurídica se analiza el régimen jurídico de la empresa para examinar si puede adscribirse a una de las categorías jurídicas elaboradas por la Ciencia del Derecho.

Ante este problema la doctrina ha elaborado cuatro teorías:

  1. atomista, la empresa se concibe como una simple pluralidad de elementos privados de unidad jurídica.
  2. unitaria, la empresa es una unidad integral.
  3. espiritualista, la empresa es el bien inmaterial resultante de la actividad empresarial, que pertenece al empresario y cuya titularidad se protege a través de normas que regulan la competencia desleal.
  4. intermedia, afirma que la empresa es una simple unidad funcional a la que las partes, incluso el ordenamiento positivo, en ocasiones, consideran como si fuera una unidad, especialmente cuando sobre ella se estipulan negocios jurídicos.

CONCEPTO Y CLASES DE COMERCIANTE Y EMPRESARIO INDIVIDUAL

Concepto:

Desde el punto de vista jurídico puede definirse al empresario como la persona física o jurídica que en nombre propio y por sí o por medio de otro ejerce organizada y profesionalmente una actividad económica dirigida a la producción organizada o a la medicación de bienes o servicios para el mercado.

El empresario se caracteriza, por corresponderle normalmente la iniciativa y el riesgo de la empresa.

La iniciativa, porque decide la creación de la empresa, y normalmente, asume su organización y dirección.

El riesgo existe porque es él quien patrimonialmente soporta la suerte, favorable o desfavorable, que puede surgir del ejercicio de su actividad económica.

ART 1911 C. de Co. à El empresario soporta con todo su patrimonio presente y futuro la responsabilidad de su conducta económica.

CLASES DE EMPRESARIOS

Empresarios mercantiles y civiles

  1. Empresario mercantil: persona física o jurídica, de naturaleza privada, que en nombre propio por sí o por medio de otros realiza para el mercado una actividad comercial, industrial o de servicios.

Posee dos características:

  • explotar en nombre propio
      • una actividad económica comercial, industrial o de servicios

Art 1 C. de Co. à “Son comerciantes para los efectos de este Código: 1º. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2º. Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.

  1. Empresarios civiles:
  2. Pequeños empresarios: realizan en nombre propio una actividad económica para el mercado sin disponer de una verdadera empresa, sino preponderantemente con el trabajo propio y con el de los miembros de su familia. Art. 326.3º del C. de Co.
  3. Empresarios civiles por la naturaleza civil y no mercantil de la actividad económica que realizan. En virtud del art. 1 del C. de Co. Su actividad no está descrita dentro de este artículo.
  4. Empresarios públicos. Actividades mercantiles o industriales realizadas por el Estado o entes públicos. Sólo si crean S.A. serán mercantiles.

CLASES DE EMPRESARIOS MERCANTILES

Atendiendo a la estructura de su personalidad: empresarios individuales o sociales.

  • Empresario mercantil individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios.
  • Empresario social: existe cuando dos o más personas (pluralidad) acuerdan poner en común dinero, bienes o trabajo para explotar una actividad económica comercial o industrial con el fin de distribuir entre sí las ganancias que obtengan.

NUEVA FORMA JURÍDICA: EL EMPRENDEDOR DE RESPOSABILIDAD LIMITADA

Características:

  • Aplicable a cualquier tipo de actividad, empresarial o profesional, desarrollada directamente por el empresario persona física.
  • La responsabilidad y riesgos de la actividad no alcanzarán a la vivienda habitual del emprendedor. Ésta deberá estar valorada como máximo en 300.000,00 €, según las normas del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Para viviendas situadas en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes se aplicará el coeficiente de 1,5 sobre dicho valor (es decir, pudiendo alcanzar una valoración máxima de 450.000,00 €)
  • En las relaciones con terceros el emprendedor se identificará mediante la expresión Emprendedor de Responsabilidad Limitada o sus iniciales ERL.

Requisitos:

  • El ERL deberá inscribirse en el Registro Mercantil correspondiente a su domicilio.
  • El título para inscribir en el Registro será un acta notarial
  • La no sujeción de la vivienda habitual deberá inscribirse también en el Registro de la Propiedad en la hoja abierta para dicho inmueble.
  • El ERL deberá llevar una contabilidad completa según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.
  • SA Y SL, la potestad de inscripción en el registro mercantil es OBLIGATORIA
  • Empresario mercantil, la potestad de inscripción es potestativa, es decir, voluntaria.

Atendiendo a su dimensión: PEQUEÑOS Y GRANDES EMPRESARIOS

Criterios fiscales o tributarios:

Art. 101 Ley Impuesto de Sociedades à INCENTIVOS FISCALES PARA LAS EMPRESAS DE REDUCIDA DIMENSIÓN 

Artículo 101 à Ámbito de aplicación. Cifra de negocios: Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.

Z

Criterios contables:

  1. El Plan General de Contabilidad aprobado por el R. D. 1.514/2007, de 16 de noviembre
  2. El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas, aprobado por el R. D. 1.515/2007
  • Que el total de las partidas del activo
  • Que el importe neto de su cifra anual de negocios
  • Que el Nº medio de trabajadores durante el ejercicio

En función de la naturaleza de quién realiza la iniciativa económica: EMPRESARIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

  • Empresario público: Art. 128.2 CE. Realizan actividades mercantiles o industriales a través de entes públicos. Suelen ser subcontratos del Estado o del ayuntamiento. Son civiles.
  • Empresario privado

EL EMPRESARIO MERCANTIL INDIVIDUAL. NOTAS CARACTERIZADORAS

Empresario mercantil individual: persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa una actividad económica comercial, industrial o de servicios.

A partir de la definición del art.1 del C. de Co. “los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente”. Se desprenden dos requisitos para alcanzar la condición de comerciante o empresario:

  1. Capacidad legal:
  • CAPACIDAD PARA SER COMERCIANTE (art 5 C. de Co.): basta con poseer la capacidad jurídica general.

La condición de empresario mercantil (comerciante) se adquiere por la concurrencia de un dato real: el ejercicio profesional por sí o por medio de otro, pero en nombre propio, de una actividad económica mercantil o industrial.

  • Si es una persona física: por muerte (no por incapacitación) y la transmisión temporal o definitiva de la empresa.
      • Si es una persona jurídica, la pérdida de su condición se produce con la disolución seguida de la liquidación y cancelación registral.CAPACIDAD PARA ACTUAR COMO COMERCIANTE: es necesario haber alcanzado la mayoría de edad y no haber sido incapacitado, o lo que es lo mismo, poseer la libre disposición de sus bienes. Art. 4 del C.de Co.CAPACIDAD DE LOS EMPRESARIO EXTRANJEROS (art 15 C. de Co.): en cuanto a su capacidad: Habrá que estar a su ley nacional.En cuanto a la creación de establecimientos y explotación de actividades: Si se trata de un ciudadano de la UE: Art. 49 TFUE7
      • Si no es ciudadano de la UE. Comprobar los tratados internacionales firmados entre la UE o España con el Estado de procedencia del empresario.
  1. Habitualidad
  2. Obrar en nombre propio