Concepto de bien y clasificación de los bienes
RES O COSA: Todo elemento material que sea susceptible de apropiación.
ARTÍCULO 725: CONCEPTO DE BIEN
Todo aquello que sea susceptible de apropiación.
Clasificación: Por ley (lo que diga el gobierno)
Por naturaleza (no se puede reducir a algo individual)
REQUISITOS PARA SER UN BIEN:
1. Valor económico
2. Comercio
3. Pueda ser susceptible de apropiación
ARTICULO 730: PATRIMONIO
El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica.
PATRIMONIO: todo aquello que pueda adquirir ya sea tangible e intangible.
ARTICULO
DERECHOS REALES:
Relación de una persona con un BIEN
Aquel que puede obtener directamente las utilidades económicas y las demás personas no pueden intervenir en ello
Ofrece un poder directo.
Le permite ya sea usar, gozar o disponer de un bien determinado.
DERECHOS PERSONALES
Son los que recaen sobre las personas
Vínculos y relación jurídicas que unen a una persona con otra
Encontramos
SUJETO ACTIVO: Genera ingresos (es el titular)
SUJETO PASIVO: aquel en que recae las obligaciones.
CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES.
1. ATENDIENDO A SU MOVILIDAD
Bienes muebles: aquellos que se pueden trasladar por sí mismos o por externos.
Ejemplo: bicicleta, auto, silla
Bienes inmuebles: todos aquellos que no se pueden trasladar
Ejemplo: por la naturaleza
2. POR SU DESTINO
Aquellos que pueden ser retirados de un bien inmueble sin afectar
Ejemplo: una ventana, una puerta
Por su disposición: suma de bienes muebles para la creación de un bien inmueble.
Por ley: aquellos bienes muebles para reclamar un derecho real o personal (generar un derecho)
Ejemplo: una estatua
3. ATENDIENDO A SU FUNGIBILIDAD
Fungibles: aquellos que pueden ser sustituidos por bienes de su misma especie, cantidad y calidad.
No fungibles: aquellos que no pueden ser sustituidos por bienes de su misma especie, cantidad y calidad pero aún así se tiene que reparar el daño.
4. ATENDIENDO A LA SERTIDUMBRE
Bienes mostrencos: aquellos bienes muebles perdidos o abandonados
Artículo 766
Bienes Vacantes: aquellos bienes inmuebles cuyo propietario no tiene dueño cierto o conocido
Artículo 776
5. ATENDIENDO A LA MATERIALIDAD DE LOS BIENES
Corpóreos: aquellos que tienen materia, los que se pueden tocar
Incorpóreos: aquellos que carecen de materia, no se pueden tocar.
6. ATENDIENDO A SU PERTENENCIA
BIEN PRIVADO: aquellas posesiones, propiedades, todos aquellos que podamos disponer
Disfrutar, usar, disponer
Sociedades mercantiles, sacerdotes o extranjeros no pueden tener bienes privados
BIEN PÚBLICO: reservable, está con la intención de cubrir necesidad pública o utilidad pública
Ejemplo: Hospital, Carreteras.
7. ATENDIENDO A SU DURACIÓN
CONSUMIBLES y NO CONSUMIBLES.
CONSUMIBLES: aquellos que se acaban en una sola vez
NO CONSUMIBLES: no se agotan en un solo uso, duran mucho
7. ATENDIENDO A LA DEPENDENCIA DE LOS BIENES PRINCIPALES Y ACCESORIOS
PRINCIPALES: aquellos que no necesitan de otro para cumplir su función
ACCESORIOS: Bienes que se adhieren a otro para cumplir su función
8. ATENDIENDO A SU DIVISIBILIDAD
DIVISIBLES: Todos aquellos que admitan una cómoda división sin que se pierda su esencia.
NO DIVISIBLES: Aquellos que no se pueden dividir o que, aunque pudieran dividirse, pierden su valor.
FINES DEL DERECHO
DERECHO: Conjunto de normas que regulan la conducta de la sociedad tanto externa como interna.
NORMAS MORALES: Pueden ser obedecidas o no.
INCOERCIBLES: (NO SANCION)
INTERNA
AUTÓNOMAS
NORMAS JURÍDICAS: Heteronormas que deben ser cumplidas
FINES DEL DERECHO
1. Seguridad
2. Justicia: dar a las personas lo que les corresponde
3. Bien Común: buscar un bien colectivo
CÓMO DEBEMOS VER AL DERECHO: Ordenamiento, Fenómeno Social, Valor, Argumentación
DERECHOS REALES
Es la relación jurídica que une a una persona con un BIEN
En esta relación estará un ACREEDOR y PRESTACIÓN
ACREEDOR: aquel que justifique la ocupación, posesión o el BIEN.
PRESTACIÓN o DEUDOR
Pueden ser unilaterales: Donación
Bilaterales: Compra y Venta
Pluralidad: Arrendar
Conducta: Qué hacer, No hacer, Dar
DERECHOS REALES
Es la relación jurídica que une a una persona con un BIEN
En esta relación estará un ACREEDOR y PRESTACIÓN
ACREEDOR: aquel que justifique la ocupación, posesión o el BIEN.
PRESTACIÓN o DEUDOR
Pueden ser unilaterales: Donación
Bilaterales: Compra y Venta
Pluralidad: Arrendar
Conducta: Qué hacer, No hacer, Dar
SURGE EL DERECHO REAL CUANDO SURGE EL VÍNCULO CON UN BIEN:
1. Ocupación: principal
2. Posesión: forma derivada de la ocupación
3. Propiedad: reconocimiento expreso del estado
DERECHO PERSONAL
Vínculo jurídico que tiene una persona con otra
La persona llamada acreedor tiene la facultad de exigirle a una persona determinada llamada deudor el cumplimiento de alguna prestación
Puede ser de TIPO PATRIMONIAL o TIPO MORAL
PROPIEDAD
Es un derecho real que le permite a una persona usar, disfrutar y disponer de un bien determinado.
Pueden ser bienes muebles e inmuebles, corpóreos e incorpóreos
Atributos de la propiedad: Usar, Disfrutar y Disponer
USAR (IUS UTENDI)
Derecho de usar
La facultad que tiene una persona de usar o disfrutar de un BIEN determinado
DISFRUTAR (IUS FRUEND)
Derecho de disfrutar
Ser propietario de los frutos que produce la cosa
Frutos: utilidades
Existirán 3 tipos de utilidades
1. Naturales: los que provengan de la naturaleza
2. Civiles: Viene de un acto jurídico
Los alquileres de los bienes inmuebles
Ejemplo: la renta de una casa
3. Industriales: se genera de industrias
Algo que se genere a través de un proceso industrial
DISPONER (IUS ABUTENDI.)
Derecho de disponer
Posibilidad de transmitir, de enajenar, vender, donar e inclusive de destruir un BIEN
Cómo se consolida: A través de actos jurídicos
Ejemplo: contrato de compra y venta notariado por escrito público
LÍMITES:
Que no afecte el interés de terceros, ni los intereses del Estado o Federación
Cuando se habla de propiedad es cuando se tiene este derecho de disponer
Cuando no se tiene la disposición, solo se tiene posesión
SUJETOS DE PROPIEDAD
Personas físicas: capacidad de goce y capacidad (seres humanos)
Personas Morales: Derecho Público y Derecho Privado
EXTENSIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
Accesión: todo aquello que se produzca dentro de los bienes, ya sea de manera natural o artificial, se le incorpora.
LIMITACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD.
1. Extranjeros: Artículo 27 de la Constitución.
2. Asociaciones Religiosas.
3. Instituciones benéficas.
MODO Y MEDIO DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD
MODOS:
HECHOS JURÍDICOS: no existe la intención de que se produzcan consecuencias jurídicas y pueden ser por CON LA VOLUNTAD DEL HOMBRE y SIN LA VOLUNTAD DEL HOMBRE
ACTOS JURÍDICOS: aquellos actos o acciones en los que interviene el hombre para que se produzcan consecuencias legales, crea, modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.
HECHO JURÍDICO: aquellos actos, acontecimientos o acciones que producen consecuencias legales.
HECHO DE LA NATURALEZA: con consecuencia de Derecho, se ocasiona sin que el hombre participe.
Ejemplo: el nacimiento de un bebé o la muerte de alguien
HECHO POR EL HOMBRE: se ocasiona con la voluntad del hombre (culposo o doloso)
Ejemplo: un delito
ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.
1. Voluntad
2. Objeto
3. Solemnidad
MEDIOS PARA LA ADQUISICIÓN DE UNA PROPIEDAD
1. ACTOS VOLUNTARIOS: toda manifestación de la voluntad
2. ACTOS INVOLUNTARIOS: Hechos jurídicos que tal vez no querías hacer pero sucedieron.
3. ACTOS A TITULO UNIVERSAL: la herencia se reparte en partes iguales para todos
4. A TITULO PARTICULAR: se excluyen algunos de los bienes a heredar
POR MEDIOS LEGALES:
OCUPACIÓN: cuando nos posicionamos en un terreno
Sucesión: la transmisión de los BIENES de una persona fallecida a quienes tengan DERECHO
Sucesión testamentaria
Sucesión legítima
Contratos
Prescripción positiva
ARTICULO 750
La propiedad es el derecho real de usar, disfrutar y disponer de un bien.
La propiedad es una función social y, por tanto, el propietario debe ejercer su derecho cuando por la falta de ejercicio del mismo se cause algún daño o perjuicio a la colectividad.
El Estado puede imponer limitaciones al derecho de propiedad o establecer la forma de ejercitar éste, cuando los bienes permanezcan ociosos o improductivos, o cuando el propietario ejerza su derecho de modo notoriamente discordante o contrario a la naturaleza o destino de los bienes.