Compilación Jurídica de Justiniano: Corpus Iuris Civilis y su Impacto en el Derecho
La Compilación Jurídica de Justiniano: El Corpus Iuris Civilis
Justiniano, emperador de Oriente, buscó la unificación territorial, religiosa y jurídica del Imperio Romano. Para lograr este último objetivo, ordenó la creación del Corpus Iuris Civilis.
Problemas Jurídicos en la Época de Justiniano
Justiniano se enfrentó a un vasto cuerpo de leges (constituciones imperiales, tanto suyas como de sus predecesores). La falta de formación de muchos juristas y la ausencia de un cuerpo normativo oficial para los jueces (especialmente desde el siglo III d.C.) dificultaban la aplicación del derecho.
Las Recopilaciones como Solución
Para resolver estos problemas, se implementó una política de recopilaciones. Estas consistían en reunir normas dispersas, mientras que los códigos, de mayor envergadura, no solo recopilaban, sino que también eliminaban contradicciones. El objetivo era proporcionar a los abogados una fuente de información jurídica ordenada y accesible.
Primeras Recopilaciones
- Código Gregoriano y Hermogeniano: Colecciones privadas de rescriptos con fines prácticos y docentes.
- Código Teodosiano (438 d.C.): Primera compilación oficial de leges, ordenada por Teodosio II.
El Imperio Romano estaba dividido en dos: Oriente (Teodosio II) y Occidente (Valentiniano III). El Código Teodosiano, promulgado en Oriente, fue posteriormente aplicado en Occidente por Valentiniano III. Tras su publicación, la tradición jurídica de ambas partes del Imperio siguió caminos distintos.
La Ley de Citas
A mediados del siglo III, surgió la necesidad de determinar qué derecho estaba en vigor (constituciones imperiales, escritos de juristas, etc.). Además, se debía verificar la autenticidad de las constituciones, ya que a menudo se falsificaban.
Valentiniano III, emperador de Occidente, promulgó la Ley de Citas. Esta ley establecía que solo se podían citar en juicio los textos de cinco juristas: Papiniano, Paulo, Ulpiano, Gayo y Modestino. En caso de desacuerdo entre ellos, prevalecía la opinión de la mayoría; en caso de empate, la de Papiniano. Teodosio II, posteriormente, modificó esta ley permitiendo citar a cualquier jurista mencionado por los cinco principales.
Estructura del Corpus Iuris Civilis
La compilación de Justiniano, el Corpus Iuris Civilis, se divide en cuatro partes:
- Instituciones: Manual para la enseñanza del derecho, basado en las Instituciones de Gayo.
- Código: Recopilación de constituciones imperiales, desde las anteriores a Justiniano hasta las promulgadas por él.
- Novelas: Traducción de novellae leges (nuevas leyes), que son las constituciones imperiales de Justiniano.
- Digesto: Compilación del pensamiento de los juristas romanos (iura) desde el siglo II a.C. hasta el II d.C.
Interpolaciones y Glosemas
El Digesto proporciona información valiosa sobre el pensamiento de los juristas romanos, pero presenta el problema de las interpolaciones. Estas alteraciones textuales han afectado a la interpretación de los textos por parte de los estudiosos del derecho romano.
Además, el cambio del formato de rollo de papiro (volumen) al códice (libro) a mediados del siglo III provocó alteraciones conocidas como glosemas. Las interpolaciones, en cambio, son modificaciones realizadas en la época justinianea para adaptar el derecho clásico a las necesidades de la época.
*Gayo es considerado un jurista y profesor. Sus Instituciones, un manual para la enseñanza, sirvieron de base para las Instituciones de Justiniano.
Conclusión: El Derecho Jurisprudencial y la Voluntad Imperial
La compilación de Justiniano representa un orden jurídico legalista. El derecho de los juristas se incorpora al ordenamiento jurídico por voluntad del emperador, convirtiéndose así en derecho positivo.