Competencias y Estructura del Orden Jurisdiccional Social en España

El Orden Jurisdiccional Social: Órganos y Competencias

La potestad jurisdiccional corresponde a los Juzgados y Tribunales, cuya función es juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos. Las distintas jurisdicciones se caracterizan por su especialización: civil, social, penal y contencioso-administrativo.

Juzgados de lo Social (Órganos Unipersonales)

Los Juzgados de lo Social constituyen el órgano básico de la estructura del orden social, con competencia en materia laboral. Disponen de sus propios órganos jurisdiccionales y reglas de procedimiento, reguladas en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Según el artículo 6 de la LRJS, la competencia funcional de estos Juzgados consiste en conocer, en única instancia, de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social que no se encarguen expresamente a otros órganos en la propia LRJS. Su ámbito territorial de actuación suele ser el provincial, aunque existe la posibilidad de ámbitos territoriales distintos.

Competencias de la Rama Social (Artículo 2 LRJS – Inclusiones)

  • Litigios individuales derivados del contrato de trabajo, relaciones laborales, trabajo en ETT, trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) y la vertiente colectiva. También en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Tutela de derechos fundamentales y materia propia de las relaciones colectivas entre trabajadores y empresarios.
  • Actuaciones de la administración pública en materia laboral (no como empleadora ni relativa a prevención) en cuanto a poder público (resoluciones administrativas) y frente a las administraciones públicas cuando la legislación laboral les atribuya responsabilidad.
  • Seguridad Social y empleo: fundamentalmente de ámbito prestacional.
  • Otros asuntos atribuidos por normas con rango de ley.

Exclusiones de la Competencia Social (Artículo 3 LRJS)

  • Impugnación de disposiciones generales, decretos, órdenes, etc., aunque sean de materia laboral.
  • Litigios en materia de prevención de riesgos que se susciten entre empresarios y coordinadores de las labores de prevención o responsables del sistema o servicio de prevención.
  • Tutela de derechos fundamentales en el caso de los funcionarios y personal estatutario.
  • Disposiciones para establecer servicios esenciales o mínimos en caso de huelga en la comunidad (servicios, porcentaje, etc.).
  • Impugnación de actos administrativos relativos a la cotización, recaudación, afiliación, inscripción de empresas, altas y bajas.

Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de cada Comunidad Autónoma

Según el artículo 7 de la LRJS, en cada Comunidad Autónoma existe un Tribunal Superior de Justicia, con sede en la capital de la Comunidad. Su competencia funcional es conocer, en única instancia, de los litigios que afecten a un ámbito territorial superior al de un Juzgado de lo Social, pero sin superar el de la Comunidad Autónoma. Estas Salas conocen de los recursos de suplicación que pueden interponerse contra las sentencias de los Juzgados de lo Social y, en su caso, de los recursos de queja. También resuelven las cuestiones de competencia que se susciten entre Juzgados de lo Social radicados en la respectiva Comunidad Autónoma.

Sala de lo Social del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes jurisdiccionales. Su competencia funcional, conforme al artículo 9 de la LRJS, es esencialmente la propia de un órgano de segundo grado, encargado del conocimiento de los recursos contra las decisiones de otros órganos y no del conocimiento en instancia de los litigios. Conoce de los recursos de casación que se puedan interponer contra las sentencias que dicten las Salas de lo Social de los Tribunales. También conoce del recurso de casación para la unificación de doctrina que, en ciertos casos, puede interponerse contra las sentencias dictadas. Además, conoce del recurso de revisión que pueda interponerse contra las sentencias firmes de cualquier otro órgano del orden social.

Imparcialidad, Abstención y Recusación

Los Jueces y Magistrados, al adoptar sus decisiones, deben estar sujetos únicamente al imperio de la Ley. Deben abstenerse de conocer un asunto si tienen una vinculación personal con el mismo, como vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, hasta el segundo grado de parentesco con el Letrado o Procurador, o si han sido defensores judiciales o integrantes de los organismos tutelares, representantes o defensores de alguna de las partes. Las partes pueden solicitar la recusación por los mismos motivos.