Competencias para el Establecimiento de Servicios Esenciales

Autoridad Gubernativa

El art. 10.2 RDLRT atribuye a la autoridad gubernativa la posibilidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, aunque sin señalar criterio o principio alguno para regir su actuación.

Fases

  1. Declaración de «ESENCIALIDAD» de un sector de la actividad económica o empresa. En virtud de la habilitación contenida en el art. 10.2 RDLRT, debe determinar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
  2. Establecimiento de servicios mínimos ante un conflicto específico. El servicio mínimo se articula sobre el eje que supone la existencia de una prestación esencial vinculada a un servicio globalmente esencial; una vez identificada la concreta prestación o prestaciones que deben ser mantenidas, es cuando habrá que delimitar la intensidad.
  3. Garantías del procedimiento. Límite: vaciar de contenido el derecho de huelga o conculcar su contenido esencial.
  4. Exigencia de motivación en la decisión. Ha de disponer de la imprescindible motivación o fundamentación, consistente en una explicación sucinta de los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios.
  5. Prestación de los servicios mínimos. Las empresas o los órganos administrativos encargados de la prestación del servicio determinan, oídos los representantes de los trabajadores, el «personal necesario» y los puestos de trabajo precisos para la cobertura de los servicios mínimos señalados. Una vez establecidos tales servicios, el desarrollo de los mismos podrá ser confiado como complemento técnico o funcional a la autonomía colectiva, a través de la negociación o disciplina sindical.
  6. Incumplimiento de los servicios mínimos. En este caso, el Gobierno podrá adoptar medidas de garantía de los servicios esenciales, tales como:
    • Sustitución de los huelguistas por otros trabajadores.
    • Militarización.
    • Declaración previa del estado de alarma, excepción o sitio.
    • Movilización del personal de la empresa.
    • Suspensión del derecho de huelga.