Competencias para el Establecimiento de Servicios Esenciales
Autoridad Gubernativa
El art. 10.2 RDLRT atribuye a la autoridad gubernativa la posibilidad de asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales, aunque sin señalar criterio o principio alguno para regir su actuación.
Fases
- Declaración de «ESENCIALIDAD» de un sector de la actividad económica o empresa. En virtud de la habilitación contenida en el art. 10.2 RDLRT, debe determinar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad.
- Establecimiento de servicios mínimos ante un conflicto específico. El servicio mínimo se articula sobre el eje que supone la existencia de una prestación esencial vinculada a un servicio globalmente esencial; una vez identificada la concreta prestación o prestaciones que deben ser mantenidas, es cuando habrá que delimitar la intensidad.
- Garantías del procedimiento. Límite: vaciar de contenido el derecho de huelga o conculcar su contenido esencial.
- Exigencia de motivación en la decisión. Ha de disponer de la imprescindible motivación o fundamentación, consistente en una explicación sucinta de los criterios seguidos para fijar el nivel de tales servicios.
- Prestación de los servicios mínimos. Las empresas o los órganos administrativos encargados de la prestación del servicio determinan, oídos los representantes de los trabajadores, el «personal necesario» y los puestos de trabajo precisos para la cobertura de los servicios mínimos señalados. Una vez establecidos tales servicios, el desarrollo de los mismos podrá ser confiado como complemento técnico o funcional a la autonomía colectiva, a través de la negociación o disciplina sindical.
- Incumplimiento de los servicios mínimos. En este caso, el Gobierno podrá adoptar medidas de garantía de los servicios esenciales, tales como:
- Sustitución de los huelguistas por otros trabajadores.
- Militarización.
- Declaración previa del estado de alarma, excepción o sitio.
- Movilización del personal de la empresa.
- Suspensión del derecho de huelga.