Competencias exclusivas, compartidas y concurrentes.

competencias son los ámbitos de actuación de la Uníón, atribuidos a ella por los Estados miembros y enmarcados en los Tratados. Las competencias de la Uníón están establecidas en los Tratados de la UE: artículos 2 a 6 del
Tratado de Funcionamiento de la Uníón Europea (TFUE). El Tratado de Lisboa aclara el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Clasificación precisa por la que distingue tres tipos de competencias principales: las competencias exclusivas, las competencias compartidas y las competencias de apoyo.
No son definitivas. En lo sucesivo, los límites entre las competencias de cada uno estarán claramente definidos.
Principio de atribución (art 2 TFUE). La UE actúa dentro de los límites de las competencias atribuidas por los Estados miembros en los Tratados. Toda competencia no atribuida corresponderá a los Estados miembros.

La Doctrina de las competencias implícitas

La Uníón puede disfrutar de otras competencias si estas son indispensables para el cumplimiento de las expresamente atribuidas. Importante en las relaciones exteriores. La UE puede contraer obligaciones respecto a 3º países u otras organizaciones internacionales en ámbitos incluidos entre las funciones que le han sido atribuidas. Se sigue excluyendo la PESC.
El asunto Kramer de la competencia de la UE para cooperar con organizaciones marítimas internacionales y, en su caso, para asumir las obligaciones correspondientes de Derecho internacional a fin de fijar las cuotas de capturas en la pesca marítima. Ante la ausencia de una disposición expresa en el Tratado, el Tribunal de Justicia interpretó que la competencia necesaria de la UE en materia de relaciones exteriores derivaba de sus atribuciones internas en política pesquera en el marco de la PAC, así como en la conservación d ls fonds biológicos marinos.

TipsConpetencias:


Compe exclusivas (Art. 3 TFUE)

Ámbitos en los que sólo la Uníón tiene plena capacidad legislativa. Los Estados miembros únicamente podrán hacerlo si son facultados por la Uníón Europea o para aplicar actos de la Uníón Europea. Son: Uníón Aduanera. Las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior. política monetaria. La conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común. Política comercial común. Celebración de acuerdos internacionales en el marco de estas competencias, o si ya estab decidido así en un acto legislativo previo.

Competencias compartidas (Art. 4 TFUE)

Los Estados miembros solo ejercen su competencia en la medida en que la UE no haya ejercido la suya o haya determinado no ejercer la suya. Son: El mercado interior. La política social, en los aspectos definidos por los Tratados. La cohesión económica, social y territorial. Agricultura y pesca. Medio ambiente. protección de los consumidores. El transporte. Las redes transeuropeas. Suministro de energía. El espacio de libertad, seguridad y justicia. Asuntos comunes dseguridad en materia de salud pública. Competencias compartidas (Art. 4 TFUE) Singularidad. Competencias compartidas en las que las políticas y acciones de la Uníón no impedirán a los Estados ejercer las suyas. Son:  Investigación, desarrollo tecnológico y el espacio. Cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria. En todos los ámbitos de las competencias compartidas la UE ostenta el derecho preferente de ejercer la competencia, la cual,  se extiende solamente a los elementos regulados por el acto jurídico en cuestión y no al ámbito político en su conjunto.
Competencias de apoyo (art. 6 del TFUE) La UE solo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los Estados miembros. No le está permitido armonizar las legislaciones nacionales en los ámbitos supeditados a este tipo de competencias. Son: Protección y mejora de la salud humana. industria. cultura.  turismo. Educación. juventud. Deporte. formación profesional. Protección civil. Cooperación administrativa.

Competencias especiales (aparte)

Coordinación de las políticas económicas, sociales y de empleo de los Estados. Directrices generales para orientar a los Estados miembros. La PESC y la PCSD. La PESC no afecta a las competencias de los Estados miembros en materia de su propia política exterior ni de su representación nacional en terceros países.

principios de subsidiariedad y proporcionalidad limitan el ejercicio de competencias de la UE. las competencias compartidas, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea + eficaz que la de los Estados miembros. Las instituciones deben demostrar que son necesarias una normativa y una acción de la Uníón. 2 vertientes del principio de subsidariedad: positiva: La UE debe actuar cuando los fines perseguidos «puedan alcanzarse mejor a escala de la Uníón». Negativa o restrictiva: La UE debe abstenerse de intervenir si la actuación de los Estados miembros es suficiente para conseguir el objetivo Principio de proporcionalidad: el ejercicio de las competencias de la UE no puede superar lo estrictamente necesario para la consecución de los objetivos de los tratados. Si se puede elegir entre varias formas  y contenidos debe optarse por aquel que deja más libertad a los destinatarios afectados. Deben evitarse las normas excesivamente detalladas. Control de estos principios por los parlamentos nacionales mediante un sistema de alerta temprana: Los parlamentos nacionales podrán enviar en el plazo de ocho semanas tras la recepción d 1propuesta legislativa un dictamen motivado en el que expongan las razones por las cuales la propuesta legislativa en cuestión no cumple los requisitos de subsidiariedad y proporcionalidad. Tarjeta amarilla. Debe ser respaldado por al menos un tercio de los votos asignados a los parlamentos nacionales (1 voto por cámara parlamentaria en sistemas bicamerales y 2votos en sistemas unicamerales). La propuesta legislativa deberá volver a ser revisada por la institución (generalmente la Comisión Europea). Podrá ser mantenida, modificada o retirada. Si mantiene la propuesta debe enviar al legislador dictamen motivado junto al de los parlamentos nacionales. Tarjeta Naranja: el 55% de los miembros del Consejo o una mayoría de los votos emitidos en el PE.

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Diferentes ritmos de integración

La cooperación reforzada permite una colaboración más estrecha entre los países de la Uníón qdeseen seguir profundizando en la construcción europea. Ritmos y objetivos diferentes (a 2velocidades o geometría variable). No permite ampliar las competencias previstas por los Tratados ni puede aplicarse a ámbitos que sean competencia exclusiva de la Uníón. Introducidas por el Tratado dÁmsterdam (1997). Debe participar en ella un mínimo de nueve Estados, aunque se mantiene abierta a la posterior participación de cualquier otro Estado. Los actos adoptados tienen carácter vinculante para los Estados miembros participantes y no se consideran parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión, Autorizadas como último recurso.

Cooperaciones reforzadas

Tras la aprobación de una propuesta de la Comisión por el PE, el Consejo autoriza la solicitud diniciar una cooperación reforzada. Ámbito PESC: Adoptadas por unanimidad por el Consejo, tras estudiar los dictáMenes de la Alta Representante de la Uníón para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión. Se realiza una votación únicamente entre los miembros del Consejo que representan a los Estados miembros que participan en la cooperación reforzada.