Competencias del INSS y Gestión de la Seguridad Social: Afiliación, Cotización y Recaudación
Competencias del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Según el Real Decreto 2583/1996, el INSS tiene las siguientes competencias:
1. Prestaciones Económicas Contributivas
Reconocimiento y control de las prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social en su modalidad contributiva, exceptuando las competencias del SEPE en prestaciones por desempleo y del ISM en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
2. Prestaciones Económicas No Contributivas
Reconocimiento y control de las prestaciones económicas no contributivas del sistema de Seguridad Social, excluyendo aquellas gestionadas por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por servicios de las comunidades autónomas (modificado por RD 496/2020 y RD 1335/2005).
3. Condición de Persona Asegurada y Beneficiaria
Reconocimiento y control de la condición de persona asegurada y beneficiaria para la cobertura sanitaria (modificado por RD 449/2012).
4. Convenios Internacionales y Organismos Internacionales
Participación en la negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social y en asociaciones y organismos internacionales según lo determine el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
5. Registro de Prestaciones Sociales Públicas
Gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas (modificado por RD 1051/13).
6. Síndrome Tóxico
Gestión de las prestaciones económicas y sociales relacionadas con el síndrome tóxico.
7. Recursos Humanos y Materiales
Gestión ordinaria de los recursos humanos y materiales asignados a su misión.
8. Revalorización de Pensiones
Reconocimiento del derecho a la revalorización de las pensiones.
9. Cuidado de Menores con Cáncer u Otra Enfermedad
Gestión y pago de la prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves (art. 192.3 LGSS).
10. Incapacidades Laborales
- Determinación de contingencia: Calificación del origen de la lesión que genera Incapacidad Temporal.
- Evaluación y revisión: Evaluar, calificar, revisar incapacidades y reconocer prestaciones económicas contributivas por Incapacidad Permanente.
- Lesiones no invalidantes: Verificar lesiones no invalidantes causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional y reconocer indemnizaciones.
- Prórroga y subsidio: Resolver la prórroga de observación médica en enfermedades profesionales y reconocer subsidios correspondientes.
- Responsabilidad y gestión: Determinar la MCSS o empresa responsable de prestaciones, declarar responsabilidad empresarial por falta de alta o medidas de seguridad, y gestionar la prestación por Incapacidad Temporal.
11. Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad
Competencias en materia de Seguridad Social del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad del Estado incluidos en el RGSS (art. 6.1 RD 1087/2015).
Estas competencias definen el amplio ámbito de gestión y control que el INSS tiene sobre las diversas prestaciones y beneficios dentro del sistema de Seguridad Social en España.
Inclusión en la Seguridad Social: Trabajadores por Cuenta Ajena y Socios Trabajadores
Trabajadores por Cuenta Ajena y Socios Trabajadores de Sociedades de Capital
Inclusión en la SS: Trabajadores por cuenta ajena y socios trabajadores de sociedades de capital, aunque sean miembros de su órgano de administración, estarán incluidos siempre que:
- No realicen funciones de dirección y gerencia.
- No posean control de la sociedad, según el artículo 305.2.b de la LGSS.
Control de la Sociedad (art. 305.2.b LGSS)
- Existencia de control: Cuando el trabajador posee al menos la mitad del capital social.
- Presunción de control, salvo prueba en contrario:
- Si la mitad del capital social está en manos de socios con los que convive y tiene vínculos familiares hasta el segundo grado.
- Si su participación es igual o superior a la tercera parte del capital social.
- Si su participación es igual o superior a la cuarta parte del capital social y tiene funciones de dirección y gerencia.
Socios Trabajadores de Sociedades Laborales (art. 136.2 LGSS)
- Inclusión plena: Condicionada a que su participación en el capital social cumpla con lo establecido en la Ley 44/2015, y siempre que no realicen funciones de dirección y gerencia ni posean control de la sociedad según el art. 305.2.e LGSS.
- Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: Incluye a socios de sociedades laborales cuando su participación, junto con la de familiares hasta el segundo grado, sea al menos del 50%, a menos que demuestren que el control efectivo requiere personas ajenas a la familia.
Inscripción de Empresas en la Seguridad Social
La inscripción de empresas se rige por el RD 84/1996, de 26 de enero, que regula la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
Proceso de Inscripción
- Solicitud de inscripción:
- Normalmente, se realiza en el acto de presentación de la solicitud (art. 13.1 RGA).
- Si se necesita completar o corregir la documentación, o si la Dirección Provincial de la TGSS tiene dudas sobre los hechos presentados, se sigue lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la Ley 39/2015 (art. 13.2 RGA).
- Resolución de solicitudes: La falta de resolución expresa dentro del plazo establecido implica la aprobación de la solicitud por silencio administrativo (art. 129.3 LGSS).
- Informes necesarios: Se solicitarán y revisarán los informes necesarios conforme a los artículos 79 a 81 de la Ley 39/2015. Finalizada la instrucción, las actuaciones se comunicarán a los interesados (art. 82 Ley 39/2015, art. 13.2 RGA).
Número de Inscripción y Códigos de Cuenta de Cotización
- Número de inscripción: Es el primer y principal código de cuenta de cotización, referido inicialmente al domicilio de la empresa. Vincula todas las cuentas de cotización asignadas en la misma o en distintas provincias (art. 13.3.1 RGA).
- Cuentas de cotización adicionales: La TGSS puede asignar otros códigos de cuentas de cotización al empresario para control y gestión. El empresario puede designar una de ellas como cuenta principal en cualquier momento (art. 13.3 RGA).
- Solicitud de códigos: El empresario debe solicitar un Código de Cuenta de Cotización (modelo TA. 7) en cada provincia donde opere y en casos específicos que requieran identificar colectivos de trabajadores con peculiaridades de cotización.
Registro de Empresarios
La TGSS registrará los números de inscripción, códigos de cuenta de cotización y similares en el Registro de Empresarios (art. 13.5 RGA).
Normas de Afiliación, Altas y Bajas de los Trabajadores: Procedimientos y Efectos
Regulación: RD 84/1996, de 26 de enero, sobre inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos en la Seguridad Social.
A) Solicitud de Afiliación
- Obligación del empresario: Los empresarios deben solicitar la afiliación de los trabajadores que ingresen a su servicio (arts. 139.1 LGSS y 24.1 RGA).
- Acto administrativo:
- La afiliación es un acto administrativo que reconoce la inclusión de una persona en el sistema de Seguridad Social por primera vez (art. 6.1 RGA).
- Es permanente, única, general y exclusiva (arts. 6.1, 6.2, y 9.1 RGA).
- Presentación de la solicitud:
- La solicitud se realiza en un modelo oficial, acompañada del DNI o documento equivalente y el número de la Seguridad Social (art. 24.2 RGA).
- Las afiliaciones fuera de plazo no tienen efecto retroactivo (art. 140.2 LGSS).
- Los empresarios deben indicar el número de la Seguridad Social y otros datos personales de los trabajadores al solicitar la afiliación y el alta (art. 21.3 RGA).
B) Altas y Efectos del Reconocimiento del Derecho al Alta
- Condiciones: La situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social aplica las normas del Título II de la LGSS al trabajador (art. 139.4 LGSS).
- Fechas de efectos:
- Solicitud anticipada: Los efectos inician con el comienzo de la actividad (art. 35.1.1 RGA).
- Solicitud fuera de plazo: No tiene efectos retroactivos, solo desde la fecha de la solicitud. Si se ingresaron las cuotas en plazo, el alta se retrotrae a la fecha del primer ingreso (art. 35.1.1 RGA, art. 140.2 LGSS).
- Solicitudes defectuosas: Si se corrigen en diez días, los efectos serán desde el inicio de la actividad o desde la presentación de la solicitud, dependiendo del caso (art. 35.1.1 RGA).
- Altas de oficio: Retrotraen sus efectos a la fecha en que los hechos se conocieron. Si son por la Inspección de Trabajo, los efectos retrotraen a la fecha de la actuación, a menos que sea por orden superior, denuncia, etc., en cuyo caso retrotraen a la fecha de dichas instancias (arts. 140.2 LGSS y 35.1.2 RGA).
- Requerimiento de pago: Las actuaciones de la Inspección de Trabajo que consistan en requerimientos de pago retrotraen los efectos del alta a la fecha de inicio del período de liquidación indicado (art. 35.1.2 RGA).
- Responsabilidades: Si el alta es posterior al inicio de la actividad, los responsables incurrirán en sanciones por no solicitarla a tiempo y deberán pagar las cuotas desde el comienzo de la prestación no prescritas (art. 35.1.3 RGA).
Base de Cotización: Devengos Incluidos
Regulación: La base de cotización para las contingencias del RGSS, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, está constituida por la remuneración total mensual del trabajador, ya sea en metálico o en especie (arts. 147.1 LGSS, 23.1 RGCL, y art. 1.1.1ª OC/2023).
Estructura de la Base de Cotización
- Contingencias Comunes: La base se calcula aplicando un porcentaje determinado sobre la cantidad dineraria.
- Contingencias Profesionales: Se añade el importe de las horas extraordinarias a la cantidad dineraria y se aplica el porcentaje de la tarifa de primas según la actividad de la empresa.
- Remuneraciones Computadas: A la remuneración se le suma la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y otros conceptos retributivos con periodicidad superior a la mensual.
Retribuciones Salariales
- Salario Base: Determinado por convenios colectivos según la categoría profesional o el salario percibido por el trabajador.
- Complementos Salariales (art. 26.3 LET):
- Condiciones Personales: Antigüedad, títulos, idiomas, plus de residencia.
- Trabajo Realizado: Plus de toxicidad, penosidad, calidad o cantidad.
- Situación de la Empresa: Participación en beneficios, pluses de productividad o incentivos.
- Gratificaciones Extraordinarias: Vencimiento periódico superior al mes, prorrateadas a lo largo del año.
- Vacaciones No Disfrutadas: Liquidación y cotización complementaria al finalizar la relación laboral.
Retribuciones Incluidas en la Base de Cotización
- Plus de Disponibilidad: Carácter salarial, retribuye el tiempo dedicado a la empresa (STS 10/11/1990).
- Bonificaciones de Impuestos: No excluidas de la base de cotización (STS 11/12/1990).
- Complementos Indemnizatorios: Considerados incentivos salariales para mantener un rendimiento superior (STS 24/9/1990).
- Comisiones y Trabajo a Destajo: Cantidades percibidas como comisiones (STS 4/7/1991) o a destajo (STS 13/2/1998).
Procedimiento de Recaudación
Recaudación en Período Voluntario
Las cuotas deben ingresarse dentro del mes siguiente al de su devengo, salvo que se establezca otro plazo (art. 28 LGSS).
A) Sistema de Autoliquidación
- Responsables: Los sujetos responsables del ingreso calculan las cuotas de la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta.
- Correcciones y Bonificaciones: Deben aplicarse en las liquidaciones transmitidas o en los documentos de cotización presentados dentro del plazo establecido.
- Transmisión Electrónica: Las liquidaciones deben transmitirse electrónicamente a la TGSS hasta el último día del plazo reglamentario (arts. 29.1 LGSS y 18.1 RGCL).
- Justificante de Pago: Emitido tras las comprobaciones oportunas, indicando el cumplimiento de la obligación de cotizar.
- Documentos de Cotización: Obligación de presentarlos en plazo, aunque no se puedan ingresar las cuotas completas (arts. 29.5 LGSS y 36.1 OM TAS/1562/2005).
B) Sistema de Liquidación Directa
- Determinación de Cuotas: Corresponde a la TGSS, que utiliza datos aportados por los responsables de cotización.
- Solicitudes y Plazos: Los responsables deben solicitar a la TGSS el cálculo de la liquidación y transmitir los datos necesarios hasta el penúltimo día del plazo de ingreso (arts. 29.2 LGSS y 18.2 RGCL).
- Emisión de Documentos: La TGSS emite el documento electrónico de pago y la relación nominal de trabajadores dentro del plazo.
- Insuficiencia de Datos: La TGSS informará en 48 horas si no puede realizarse la liquidación por falta de datos o inconformidad con la normativa, debiendo el responsable corregir los datos.
- Rectificación y Anulación: Si se solicita antes del penúltimo día del plazo, se considerarán cumplidas las obligaciones si se puede efectuar una nueva liquidación o si el error es imputable a la Administración.
Plazos de Prescripción en el Procedimiento de Recaudación
- Prescripción de Derechos y Acciones: Prescriben a los 4 años (arts. 24.1 LGSS y 42.1 RGR):
- Determinar deudas por cuotas.
- Exigir el pago de deudas.
- Imponer sanciones por incumplimiento.
- Interrupción del Plazo: Por causas ordinarias y específicas (arts. 24.3 LGSS y 43.1 RGR):
- Actuaciones del responsable de pago.
- Acciones de la TGSS o Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Interposición de recursos o impugnaciones.
- Solicitud de prestaciones económicas.
Intereses de Demora en las Actas de Liquidación de Cuotas
- Devengo de Intereses: Desde el día siguiente al vencimiento del plazo reglamentario de ingreso (arts. 31 LGSS, 11 RGR, 18-23 OM TAS/1562/2005).
- Recargo Aplicable: Devenga intereses desde el vencimiento del plazo de 15 días naturales tras la notificación de la providencia de apremio.
- No Acumulación: Los intereses de demora no se acumulan al principal o al recargo.
- Suspensión del Procedimiento: Los intereses serán exigibles si se acuerda la suspensión del procedimiento administrativo en trámites del recurso contencioso-administrativo.
- Tipo de Interés de Demora: El interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que se establezca uno diferente.
- Cálculo y Liquidación: Determinado por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en las condiciones específicas de cada caso.
Accidente de Trabajo: Relación de Causalidad con el Trabajo por Cuenta Ajena
Presunción de Tiempo y Lugar de Trabajo
A efectos de la configuración del accidente de trabajo se entiende como trabajador por cuenta ajena:
- Los trabajadores sujetos a relación laboral conforme a lo establecido en la LET.
- Los asimilados a trabajadores por cuenta ajena, en virtud de la aplicación del artículo 136.2 LGSS.
Para que exista accidente de trabajo es necesario que la lesión sea consecuencia del trabajo por cuenta ajena realizado, no bastando la mera ocasionalidad.
La relación de causalidad entre el trabajo y la lesión se puede dar de manera estricta («por consecuencia») o en forma más amplia o relajada («con ocasión»), de manera que en este último caso ya no se exige que el trabajo sea la causa determinante del accidente, sino que es suficiente la existencia de una causalidad indirecta, quedando excluida del carácter laboral -tan sólo- la ocasionalidad pura.
La diferencia queda más resaltada si se considera que en el primer supuesto («por consecuencia») estamos en presencia de una verdadera «causa» (aquello por lo que – propter quod – se produce el accidente), mientras que en el segundo caso («con ocasión»), propiamente se describe una condición (aquello sin lo que – sine qua non – se produce el accidente), más que una causa en sentido estricto. Esta ocasionalidad «relevante» se caracteriza por una circunstancia negativa y otra positiva; la negativa es que los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo; y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida de trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido la exposición a los agentes o factores lesivos determinantes de aquélla (STS de 13/10/2020, rec. 2648/2018).
Como regla general, la relación de causalidad debe ser probada; aunque se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS).
No existe accidente de trabajo en el supuesto de infarto de miocardio sufrido en el domicilio del trabajador encontrándose éste en situación de guardia localizada o disponibilidad permanente (SSTS 7/2/2001, rcud. 132/00, y 9/12/2003, rcud. 2358/02).
No existe accidente de trabajo cuando el infarto de miocardio se manifiesta antes del inicio de la jornada laboral (STS 6/10/2003, rcud. 3911/02).
La presunción sólo quedará desvirtuada cuando hayan ocurrido hechos de tal relieve que sea evidente, a todas luces, la absoluta carencia de relación de causalidad entre el trabajo que el operario realiza, con todos los matices psíquicos y físicos que lo rodean, y el siniestro (STS 22/5/1985), y, en consecuencia, medie prueba convincente que destruya la presunción de laboralidad (STS 5/4/2018, rec. 3504/2016).