Competencias de los Órganos Jurisdiccionales Laborales en Perú: Materia, Cuantía y Territorio

Artículo 1: Competencia por Materia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales

Los juzgados de paz letrados laborales tienen competencia en los siguientes casos:

  1. Proceso Abreviado Laboral: Pretensiones sobre cumplimiento de obligaciones de dar, que no superen las 50 Unidades de Referencia Procesal (URP), derivadas de la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas. Incluye aspectos sustanciales, conexos, previos o posteriores a la prestación de servicios.
  2. Procesos con Título Ejecutivo: Cuando la cuantía no exceda las 50 URP. Se exceptúa la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador, donde son competentes sin importar la cuantía.
  3. Asuntos No Contenciosos: Sin importar la cuantía.

Artículo 2: Competencia por Materia de los Juzgados Especializados de Trabajo

Los juzgados especializados de trabajo son competentes en:

  1. Proceso Ordinario Laboral: Todas las pretensiones de protección de derechos individuales, plurales o colectivos, originadas por la prestación de servicios laborales, formativos o cooperativistas, incluyendo aspectos sustanciales, conexos, previos o posteriores.
    Se incluyen, sin ser exclusivo:
    • a) Nacimiento, desarrollo y extinción de la prestación de servicios y actos jurídicos correspondientes.
    • b) Responsabilidad por daño patrimonial o extrapatrimonial de las partes o terceros involucrados.
  2. Proceso Abreviado Laboral: Reposición como pretensión principal única.
  3. Proceso Abreviado Laboral: Pretensiones sobre vulneración de la libertad sindical.
  4. Proceso Contencioso Administrativo: Pretensiones originadas en servicios de carácter personal, de naturaleza laboral, administrativa o de seguridad social, de derecho público; e impugnaciones contra actuaciones de la autoridad administrativa de trabajo.
  5. Procesos con Título Ejecutivo: Cuando la cuantía supere las 50 URP.

Artículo 3: Competencia por Materia de las Salas Laborales Superiores

Las salas laborales de las cortes superiores tienen competencia en primera instancia en:

  1. Proceso de acción popular en materia laboral (conforme a la ley de procesos constitucionales).
  2. Anulación de laudo arbitral en conflictos laborales (conforme a la ley de arbitraje).
  3. Impugnación de laudos arbitrales de negociación colectiva (según el procedimiento de esta Ley).

Artículo 4: Competencia por Función

4.1 Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República

Conoce de los siguientes recursos:

  • a) Casación.
  • b) Apelación de resoluciones de salas laborales en primera instancia.
  • c) Queja por denegatoria de apelación o concesión en efecto distinto al legal.

4.2 Salas Laborales de las Cortes Superiores

Conocen de:

  • a) Apelación contra resoluciones de juzgados laborales.
  • b) Queja por denegatoria de apelación o concesión en efecto distinto al legal.

4.3 Juzgados Especializados de Trabajo

Conocen de:

  • a) Apelación contra resoluciones de juzgados de paz letrados laborales.
  • b) Queja por denegatoria de apelación o concesión en efecto distinto al legal.

Artículo 5: Determinación de la Cuantía

La cuantía se determina por la suma de todos los extremos de la demanda, liquidados por el demandante. No se incluyen intereses, costas, costos y conceptos posteriores a la interposición de la demanda.

Artículo 6: Competencia por Territorio

El demandante puede elegir entre el juez del domicilio principal del demandado o el del último lugar de prestación de servicios. Si la demanda es contra el prestador de servicios, solo es competente el juez de su domicilio. En la impugnación de laudos arbitrales de negociación colectiva, es competente la sala laboral del lugar de expedición del laudo. La competencia territorial solo se prorroga a favor del prestador de servicios.

Competencia territorial: Se refiere a los órganos jurisdiccionales como juzgados de paz letrados laborales o juzgados especializados laborales, distribuidos geográficamente en distritos o provincias. Esta competencia aplica solo a los organismos de primera instancia.

Artículo 7: Regulación en Caso de Incompetencia

7.1

El demandado puede cuestionar la competencia del juez por materia, cuantía, grado y territorio mediante excepción. El juez puede declarar de oficio la nulidad de lo actuado y remitir el caso al órgano competente si determina incompetencia por materia, cuantía, grado, función o territorio no prorrogado, en cualquier estado del proceso.

7.2

El demandado puede oponer la incompetencia territorial como excepción o contienda. La competencia de los jueces de paz letrados solo se cuestiona mediante excepción.

7.3

La contienda de competencia entre jueces de trabajo y otros juzgados del mismo distrito judicial la dirime la sala laboral de la corte superior. Si son de diferentes distritos judiciales, la dirime la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema.