Competencia Judicial Internacional: Foros, Límites y Estrategias Procesales

Foros de Competencia Judicial Internacional: Naturaleza y Clases

Foros Personales

  • Nacionalidad: No presenta problemas aparentes.
  • Domicilio: Concepto civil, no administrativo (no es relevante el empadronamiento). En Derecho Internacional Privado (DIPR), solo son válidos los criterios de domicilio y residencia civil.
  • Residencia Habitual: Lugar donde la persona permanece más tiempo durante el año. Concepto fáctico. No se debe confundir con la residencia fiscal.

El domicilio habitual se determina por el lugar donde se permanece más tiempo en un año. La residencia fiscal es solo un indicio. También es relevante la voluntad de residir indefinidamente.

El domicilio añade al dato fáctico de la residencia (lugar donde se vive más tiempo) un elemento de voluntad personal de permanencia indefinida (animus manendi). Se puede vivir en Sevilla y tener domicilio civil en Cádiz, si no hay elemento volitivo de permanencia. El criterio del «domicile» inglés es más exhaustivo, pues incluye la manifestación de no querer volver al domicilio anterior y una efectiva integración en el país de residencia.

Foros Territoriales (Objetivos)

  • Forum rei sitae: Lugar de situación del inmueble.
  • Forum locus executionis: Lugar de ejecución del contrato.
  • Forum delicti comissi: Donde se comete el hecho generador del daño y, por tanto, de la responsabilidad extracontractual.

Foros Rígidos y Flexibles

  • Rígidos: Todos los anteriores.
  • Flexibles: Otorgan al juez un margen más amplio de discrecionalidad.

Vínculos Estrechos con el Foro

  • Forum necessitatis: Cuando una de las partes es débil y necesita protección. El juez está facultado para determinar la competencia (ej. caso de menores).
  • Forum non conveniens: Doctrina procesal anglosajona. El juez, teniendo competencia para actuar, cree más conveniente no ejercerla al entender a otros más competentes. Podrá inhibirse y declinar su competencia.

Foros Razonables y Exorbitantes

  • Foros Razonables: Cumplen con los principios de contacto mínimo, proximidad suficiente, atribuyen un volumen normal de competencia y están en equilibrio entre el acceso a la justicia y la denegación de justicia.
  • Foros Exorbitantes: No se reconocen en el ámbito comunitario (artículo 3.2 Reglamento Bruselas I) y se reflejan en el anexo I del Reglamento Bruselas I. Atribuyen un volumen anormal de competencia, siendo abusivos y basándose en criterios débiles, como la nacionalidad del demandante (forum actoris, arts. 14 y 15 Code Civil 1804).

El forum actoris, que establece la competencia del juez francés por el hecho de ser francés el demandante, es inaplicable cuando se aplica algún reglamento comunitario. Contraviene la normativa comunitaria, ya que los foros exorbitantes están prohibidos en el marco del Reglamento Bruselas I.

  • Forum patrimonii: Se basa en el hecho de que exista patrimonio del demandado en el territorio del foro.
  • Forum arresti: Posibilidad de embargar una propiedad del demandado en el país del demandante.
  • Forum praesentiae: Considerado constitucional por la Corte Suprema de EE. UU. Consiste en que si la persona física está presente físicamente en el territorio de la jurisdicción en el momento en que se le notifica la demanda, hay juicio.

Importante: Cada legislador estatal es libre de establecer foros exorbitantes en sus propias normas de competencia judicial internacional, pero esto puede llevar a una sanción indirecta: la denegación del reconocimiento de una decisión fundamentada en criterios exorbitantes.

Foros de Protección y Foros Neutros

  • Foros de Protección: Establecidos para consumidores, trabajadores, etc. (la parte más débil de un litigio).
  • Foros Neutros: Todo lo que no es un foro de protección.

Límites Derivados del Derecho Internacional Público

La regulación de la competencia judicial internacional en materia de derecho privado es competencia exclusiva del Estado. El asunto Lotus (TPJI 1927) estableció que cada Estado es libre de fijar sus reglas sobre competencia judicial internacional, ya que el derecho internacional público no tiene nada que decir al respecto.

Sin embargo, existen ciertos límites impuestos por el derecho internacional general:

  • Relativos a los derechos humanos: Derecho a un proceso justo (art. 6 CEDH 1950).
  • Limitación de los foros privilegiados para una de las partes (consecuencia contra los foros exorbitantes).
  • Obligación de dar acceso a la justicia a los extranjeros, evitando la denegación de justicia.

La cautio iudicatum solvi (fianza impuesta a extranjeros) y el embargo preventivo de bienes a extranjeros son contrarios al art. 18 TFUE (no discriminación por razón de nacionalidad) y al art. 6 CEDH. Estas instituciones han sido suprimidas por la LEC del año 2000.

Inmunidad de Jurisdicción y Ejecución del Estado Extranjero y sus Bienes

La inmunidad no es absoluta, sino relativa (STC 107/92). Solo ampara actos de iure imperium y no de iure gestionis. El Estado como particular no es inmune, solo lo es como soberano de derecho internacional. Se pueden embargar bienes no sometidos a iure imperium.

Aplicación de la LOPJ en Materia de Familia (a pesar del Reglamento Bruselas II)

El artículo 3 del Reglamento Bruselas II establece 7 criterios de jurisdicción en materia de separación y divorcio. El art. 7.1 regula la «competencia residual»: si no se deduce la competencia de ningún tribunal de ningún Estado miembro, la competencia se determinará en cada Estado miembro con arreglo a su ley (en España, la LOPJ).

El artículo 22.3 LOPJ establece la competencia en materia de nulidad, separación y divorcio cuando:

  • Ambos cónyuges tengan residencia en España al plantear la demanda.
  • El demandante sea español y tenga residencia en España.

La diferencia con el artículo 3 del Reglamento Bruselas II radica en que no establece ningún requisito de temporalidad, sino la simple residencia.

Significado y Ejemplos de Forum Shopping en los Reglamentos Bruselas I y Bruselas II

  • Foros Exclusivos: Se establecen en materia de derechos reales.
  • Foros Concurrentes o Alternativos: Permiten que otros tribunales lleguen a conocer en virtud de otros criterios.

El forum shopping es una práctica procesal de la parte actora que le permite, tras analizar los foros alternativos o concurrentes, colocar la demanda ante el tribunal más favorable. Es una estrategia procesal típica del DIPR.

El abogado deberá hacer un análisis en función de:

  • La ley aplicable al fondo.
  • Los tribunales.
  • El litigio.

Siempre habrá una multitud de foros disponibles: un foro general (domicilio del demandado) y foros especiales por razón de la materia.

Reglamento Bruselas I

Se da en los artículos:

  • 2 (domicilio del demandado).
  • 5.1 (lugar donde deba ser cumplida la obligación contractual).
  • 5.5 (foro de las sucursales).
  • 5.3 (lugar de realización del hecho dañoso).
  • 16 (domicilio del consumidor).
  • 18-19 (lugares de celebración del contrato de trabajo, lugar de realización de la tarea, domicilio central, sucursal).
  • 6 (ante varios demandados en procedimientos vinculados, el domicilio de cualquiera de ellos).
  • 60 (P.J., domicilio sede estatutaria, administración central y actividad principal).

Reglamento Bruselas II

Se da en el artículo 3: competencia en materia matrimonial, estableciendo hasta 7 criterios de jurisdicción, que pueden dar lugar a una «carrera hacia los tribunales».

Derogatio Fori

El art. 22 LOPJ no contiene ninguna norma expresa acerca de en qué supuesto carece de competencia judicial internacional. La derogatio fori consiste en la exclusión por las partes de la competencia de los tribunales españoles, atribuyendo esta a un tribunal extranjero.

La doctrina se pronuncia a favor de la admisibilidad de la derogatio fori, pero con limitaciones. El argumento de más peso es la aplicación analógica del principio de autonomía de la voluntad (art. 22.2 LOPJ). Límites infranqueables: competencia exclusiva de los tribunales españoles o materia de un foro de protección.

Litispendencia y Conexidad Internacional

El Reglamento Bruselas I refundido (arts. 29, 31, 32 y 33) regula la litispendencia y la conexidad. Existe litispendencia internacional «cuando se formularen demandas con el mismo objeto y la misma causa entre las mismas partes ante tribunales de Estados contratantes distintos».

Para evitar decisiones inconciliables, el tribunal ante el que se formuló la segunda demanda deberá suspender de oficio el procedimiento. Lo decisivo es la prioridad en el tiempo.

Requisitos para aplicar la regla de litispendencia:

  • Mismo objeto y misma causa.
  • Identidad de las partes.

La LOPJ no regula la litispendencia internacional. Los artículos 410 y 421 de la LEC determinan su comienzo y el modo de resolverla. Se entiende que el legislador ha querido abordar tanto la dimensión interna como la internacional del problema.