Competencia Judicial: Criterios, Materias y Cuantías en el Proceso Civil

Apuntes sobre la Competencia Judicial

La Competencia

Es crucial aclarar que el órgano jurisdiccional debe ser el adecuado para conocer el proceso. La regulación legal de la competencia se basa en la doctrina constitucional sobre el juez ordinario predeterminado por la ley, conforme al ART 9.2 LOPJ y 36 LEC. La LEC es supletoria en todos los casos. Se consideran 3 criterios:

  1. Órgano Judicial (tipificados en la ley)
  2. Objetivo
  3. Territorial
  4. Funcional

Competencia Objetiva

Este criterio distribuye el trabajo, determinando qué órgano debe conocer el asunto en primera instancia, basándose en el objeto del proceso. Se utilizan dos criterios sucesivamente: la materia suscitada en la demanda y, en su defecto, la cuantía del pleito.

El art. 45 LEC establece que «Corresponde a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento, en primera instancia, de todos los asuntos civiles que por disposición legal expresa no se hallen atribuidos a otros tribunales. Conocerán, asimismo, dichos Juzgados de: a) de los asuntos, actos, cuestiones y recursos que les atribuye la LOPJ y b) de los concursos de persona natural que no sea empresario». Esto determina qué órgano debe conocer el proceso en primera instancia, atendiendo al objeto del proceso, con carácter exclusivo y excluyente. Se utilizan dos criterios:

  1. La materia que se suscite en la demanda.
  2. En su defecto, la cuantía del pleito.

Además de los Juzgados de Primera Instancia, también poseen competencias objetivas los Jueces de Paz, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de Violencia sobre la Mujer, la Sala Civil del TS y la Sala Civil y Penal de los TTSSJJ de las CCAA.

A. Materia

El art. 45 LEC atribuye la competencia objetiva por razón de la materia a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Mercantil y de Violencia contra la Mujer. La competencia genérica corresponde a los juzgados de primera instancia; ahora bien, el proceso deberá desarrollarse por los cauces del proceso ordinario o del juicio verbal, según la materia. A los Juzgados de Primera Instancia hay que añadir los de lo Mercantil y los de Marca Comunitaria.

El art. 86ter LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil:

  1. Cuantas cuestiones se susciten en materia concursal.
  2. Aquellas cuestiones que sean de la competencia civil respecto de las materias contempladas en el art. 86ter.2 LOPJ.
  3. Será competente para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones extranjeras cuando versen sobre materia de su competencia, salvo Tratado o norma internacional en contrario.

El art. 86.4 bis LOPJ atribuye a los Juzgados de lo Mercantil de Alicante, además, el conocimiento exclusivo y extensivo a todo el ámbito nacional de los litigios relativos a la marca comunitaria, dibujos y modelos comunitarios, conociéndolos como “Juzgados de Marca Comunitaria”.

Finalmente, cabe señalar que los arts. 98 LOPJ y 46 LEC permiten atribuir, de entre los diversos Juzgados de Primera Instancia de una misma población, el conocimiento específico de determinados asuntos a alguno de ellos de manera exclusiva y excluyente, en atención a razones de oportunidad.

B. Cuantía

En defecto del criterio anterior, se acudirá al criterio de cuantía. Este criterio solo distingue entre Juzgados de Primera Instancia, que conocerán de todo el proceso cuya cuantía sea superior a 90€; en caso de ser inferior a dicha cifra, conocerán los Juzgados de Paz, siempre que no estén comprendidos en ninguno de los casos por razón de la materia que recoge el art. 250.1 LEC. Este criterio sirve, además, para que el proceso se desarrolle a través de un juicio ordinario, si es superior a los 6.000€, o por los cauces de un juicio verbal si es inferior.

Competencia Objetiva – Material

Similar a lo expuesto en A. Materia.

1. Juzgados de lo Mercantil

El artículo 86 ter LOPJ atribuye a dichos juzgados:

  1. Cuantas cuestiones se lleven a cabo en materia concursal debido a lo previsto en la ley reguladora y sin el perjuicio de lo previsto para la persona natural con carácter excluyente (Concurso -quiebras, Compe desleal Propiedad intelectual, Acciones colectivas relativas a condiciones generales de la contratación).

2. Juzgados de Violencia Contra la Mujer

Conocen de:

  1. Los de filiación, maternidad y paternidad.
  2. Los de nulidad del matrimonio, separación y divorcio.
  3. Los que versen sobre relaciones paterno filiales.
  4. Los que tengan por objeto la adopción o modificación de medidas de trascendencia familiar.
  5. Los que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos e hijas menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos e hijas menores.
  6. Los que versen sobre la necesidad de asentimiento en la adopción.
  7. Los que tengan por objeto la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores. DESPROTECCIÓN
  8. Los que versen sobre los procedimientos de liquidación del régimen económico matrimonial instados por los herederos de la mujer víctima de violencia de género, así como los que se insten frente a estos herederos.

Competencia Objetiva – Cuantía

Similar a lo expuesto en B. Cuantía.

Proceso y la Competencia Objetiva

Oficio

Artículo 48:

  1. La falta de competencia objetiva se apreciará de oficio, tan pronto como se advierta, por el tribunal que esté conociendo del asunto.
  2. Cuando el tribunal que conozca del asunto en segunda instancia o en trámite de recurso extraordinario por infracción procesal o de casación entienda que el tribunal ante el que se siguió la primera instancia carecía de competencia objetiva, decretará la nulidad de todo lo actuado, dejando a salvo el derecho de las partes a ejercitar sus acciones ante la clase de tribunal que corresponda.
  3. En los casos a que se refieren los apartados anteriores, el Letrado de la Administración de Justicia dará vista a las partes y al Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resolviendo el Tribunal por medio de auto.
  4. El auto que declare la falta de competencia objetiva indicará la clase de tribunal al que corresponde el conocimiento del asunto.

Instancia de Parte – Demandado – Declinatoria (Art 49 LEC)

Se produce cuando se impugna directamente la competencia objetiva por alguna de las partes, remitiéndose el planteamiento de la declinatoria.

  1. Una de las partes que forma parte del proceso, dice que esta no es competente e interpone la declaratoria.
  2. Violencia de Género – Competencia Exclusiva y Excluyente, Proceso Penal u orden de protección.