Competencia Judicial: Acciones Reales, Personales y Otros Criterios
Acciones Reales
Se refieren al criterio de ubicación del inmueble, donde se encuentra el bien objeto del litigio.
Acciones Personales
Según el Artículo 21 de la Ley Orgánica de Tribunales (LOT):
Artículo 21.– De los juicios en que se ejerciten acciones personales, conocerá el tribunal del lugar en que deba cumplirse la obligación; y a falta de designación expresa o implícita de lugar, a elección del demandante, el del domicilio del demandado o el del lugar donde nació la obligación, hallándose en él este último aunque sea accidentalmente, puede ser emplazado.
Artículo 22.– Si una misma demanda comprendiese obligaciones que deben cumplirse en diversos lugares, entenderá en el juicio el tribunal competente para conocer respecto de alguna de ellas ante el cual se reclame el cumplimiento de todas, sin perjuicio de cumplirse cada una en su lugar respectivo.
Artículo 23.– Si el demandado tuviese su domicilio en dos o más lugares, podrá el demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquiera de ellos; pero si se trata de cosas que dicen relación especial con uno de dichos lugares exclusivamente, sólo ese lugar será para este caso el domicilio del demandado.
Artículo 24.– Si los demandados fuesen dos o más por una misma obligación, para cuyo cumplimiento no haya lugar expresa o implícitamente determinado, y cada uno tuviera su domicilio en otro diferente, podrá el demandante entablar su acción ante el tribunal de cualquier lugar donde esté domiciliado uno de los demandados y, en tal caso, quedarán sujetos los demás a la competencia del mismo tribunal.
Artículo 25.– Respecto de los demandados que no tuvieran domicilio fijo, se entenderá por domicilio para los efectos de la competencia, el lugar donde se encuentre o el de su última residencia.
Artículo 26.– Cuando el demandado fuese una persona jurídica se tendrá por domicilio, para fijar la competencia del tribunal, el lugar donde tenga asiento su administración, si en el estatuto o en la autorización que se le dio no tuviere domicilio señalado.
Artículo 27.– Si la persona jurídica o la sociedad comercial o civil tuviere establecimientos, agencias u oficinas en diversos lugares, podrá ser demandada ante el tribunal del lugar donde exista el establecimiento, agencia u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio.
Artículo 28.– De los juicios en que se ejerciten acciones respecto a la gestión de tutores, guardadores y administradores, conocerán los tribunales del lugar en que se hubiese desempeñado la tutela, guarda o administración, a no ser que el actor prefiera el fuero del domicilio del tutor, guardador o administrador, atendida la importancia de los bienes.
Artículo 29.– El administrador judicial deberá responder ante el tribunal que le haya conferido la administración.
Jurisdicción Voluntaria
Consultar el vademécum, página 27.
Criterios de Competencia
- Materia: En casos de familia y penal, no se aplica el criterio de cuantía.
- Cuantía: Juzgados Letrados (ejemplo: $330.000).
- Territorial
- Turno o Temporal
- Funcional
Escritos Judiciales
Según el artículo 117 del Código General del Proceso (CGP), un escrito judicial debe contener:
- Suma
- Invocación
- Comparecencia
- Exordio
- Hechos
- Prueba
- Derecho
- Petitorio
- Otrosí
- Autorización (en términos de los artículos 85, 90, 103 y 105 del CGP)
- Firma de aceptación
- Firmas
Comparecencia de Personas Jurídicas
Si comparece una SRL o S.A., se debe adjuntar un certificado notarial que acredite:
- Fecha de constitución
- Inscripción (si es SRL)
- Aprobación por Auditoría (si es S.A.)
- Inscripción en el Registro
- Publicaciones
- Representación
- Vigencia
Documentación Adicional
- Acta de conciliación no exitosa (excepto en los casos de los artículos 293, 294 y 295 del CGP).
- Contrato original.
- Facturas.
- Certificado del Registro de Personas Jurídicas, Sección Registro General de Comercio (para verificar la vigencia de la sociedad).
- Escrito de demanda.
Trámites Posteriores a la Presentación
- Nota de Cargo: Indica la presentación de documentos y copias.
- Toma de Razón: Registro en el expediente.
- Al Despacho: Preparación para la providencia.
- Providencia: Decreto judicial (con número, firma del juez y firma del escribano según los artículos 77 del CGP y 179.5 y 188 del Decreto Reglamentario).
Notificaciones
- Plazos: 2 días hábiles a partir del siguiente a la disponibilidad de la providencia.
- Horario: De 7 a 20 horas.
- Notificación fuera del departamento: 5 días adicionales.
- Constancia de notificación: Fecha, firma del escribano y retiro de copias.
- Acta de notificación y protocolización.
Notificación por Funcionario (Acordada 7150)
- El funcionario notificador dispone de 5 días a partir del siguiente a la notificación.
- Si encuentra a la persona: Se labra acta con lugar, fecha, identificación del notificado y entrega de copias.
- Si no encuentra a nadie: Se deja constancia.
Notificación por Oficina (Centralizada)
Aplica en:
- Montevideo
- Maldonado y Punta del Este
- Ciudad de la Costa
- Paysandú
- Salto
- Rivera
- Las Piedras
Procedimiento:
- Se remiten recaudos (por triplicado) a la Oficina Central de Notificaciones y Alguacilatos, con copias (5 días desde la providencia).
- Plazos de devolución: Montevideo (8-10 días), Interior (5 días para notificar, 7 para devolver).
Tipos de Notificación:
- Personal: A domicilio.
- Vista o con citación a la contraria: En la oficina.
Importante: Considerar el artículo 202 del CGP y las providencias notificables según el artículo 87. Por cada 100 km adicionales, se agrega un día más al plazo.
Tribunal Comisionado
El juzgado comisionado toma razón en el libro de exhortos.
Acordada Nº 7.668 – Suprema Corte de Justicia – Oficios
Unifica las disposiciones sobre formalidades del libramiento de oficios (25 de noviembre de 2009):
- Toda comunicación (excepto notificaciones/citaciones) se realiza mediante oficio.
- Oficios en papel (hasta reglamentación de la Ley Nº 18.237).
- Tribunales se dirigen directamente a la autoridad correspondiente.
- No es necesario oficio para remitir expedientes (solo constancia actuarial).
- Comunicaciones entre tribunales con la misma Oficina Actuaria no requieren oficios.
- Contenido del oficio: Identificación (lugar, fecha, tribunal, destinatario, expediente, carátula), texto claro, firmas.
- Autorización y firma: Depende de la jerarquía y el tipo de organismo destinatario.
- Juzgados Letrados pueden librar oficios directamente a Juzgados de Paz.
- No se forman legajos de copias en oficinas con sistema de gestión.
- Oficios al Archivo General de la Nación deben especificar juzgado y número de archivo.