Competencia Económica: Tipos, Defensa y Regulación en el Mercado

Tipos de Competencia y Regulación

Competencia Perfecta

Ninguna empresa influye sobre los precios; libre juego de la oferta y la demanda; el mercado es soberano y fija los precios. Nunca se ha producido: es una situación idílica.

Competencia Imperfecta

Mercado monopolístico u oligopolístico; grandes industrias controlan la oferta y la demanda y así fijan los precios; tendencia al abuso de poder por el capital; hay “cierto” grado de competencia que puede producir efectos beneficiosos a la comunidad.

Defensa de la Competencia

Su finalidad es evitar que los empresarios intenten, en vez de competir en el mercado ofreciendo los mejores precios o calidades, llegar a acuerdos entre ellos para limitar o excluir la lucha competencial en perjuicio de los consumidores o imponer condiciones no razonables aprovechando su posición de dominio en el mercado.

Conductas Colusorias

  1. Acuerdo o Concertación entre empresas: que pueden ser de 3 tipos:
    • Acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas.
    • Prácticas concertadas.
    • Conductas conscientemente paralelas.
  2. Efecto anticompetitivo de la conducta, produzca o pueda producir, con la finalidad de: impedir, restringir o falsear la competencia.
  3. Incidencia en el mercado: que esa conducta concertada tenga la entidad, fuerza suficiente para afectar al mercado (mercado relevante).

Abuso de Posición Dominante

Para que exista se necesitan 2 requisitos:

  1. Posición dominante en el mercado: monopolios u oligopolios.
  2. Abuso de esa posición: NO se impide que se adquiera dicha posición, sino que se abuse de ella con las conductas que se detallan:
    • Fijación de precios u otras condiciones.
    • Limitación de la producción.
    • Reparto de mercados y/o no satisfacer demandas.
    • Prácticas discriminatorias: en idénticas situaciones distintas condiciones.
    • Contratos vinculados.

Concentración Económica

  1. Fusión de dos o más empresas anteriormente independientes.
  2. Adquisición cuando una empresa adquiere el control de otra (compra acciones).
  3. Creación de una empresa común o en participación o “join venture” entre dos o más empresas independientes (empresa en participación).

Comisión Nacional de la Competencia

Órgano administrativo especializado y autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, compuesto de 2 órganos separados:

  • Dirección de Investigación: órgano de instrucción.
  • Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia: Órgano decisorio que emite la Resolución.

El Presidente del Consejo: dirige, supervisa y coordina; 6 miembros: nombrados por mandato de 6 años.

La Competencia Desleal

Regula las acciones de los empresarios dirigidas a captar clientela en el mercado donde operan. El campo de aplicación de la ley delimita 3 criterios:

  • Objetivo: se aplica a comportamientos competitivos desleales, pueden ser:
    • Comportamiento singular = un acto desleal.
    • Comportamiento permanente = estado continuo de competencia desleal.
  • Subjetivo: la prohibición de deslealtad se extiende a cualquier empresario, profesionales, corporación o ente público, fundación, que opere en el mercado. Los perjudicados pueden ser consumidores.
  • Territorial: sobre actos que produzcan sus efectos en los mercados españoles o realizados fuera y con transcendencia en nuestros mercados.

Debe mantenerse un mercado plural y competitivo.

Concepto de Patente

Derecho de propiedad por una invención registrada; habilita para una explotación exclusiva durante un tiempo. La licencia es un contrato por el que el licenciante titular autoriza, mediando remuneración y por un tiempo, al licenciatario para que ejercite las facultades como titular de la patente.

Modelo de Utilidad

Protección para los inventos de segunda o de inferior rango. Dar a un objeto o utensilio ya existente una configuración, estructura o construcción de la que resulte una ventaja para su uso o fabricación.

  • Objeto ya conocido.
  • Innovación en su apariencia o armazón.
  • Ventaja para su uso o fabricación.

El titular obtiene los mismos derechos que la patente. La novedad exigida es únicamente a nivel nacional, no mundial. Duración: 10 años improrrogables.

Diseño Industrial

Otorga a su titular un derecho exclusivo a utilizarlo y a prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento, sobre la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto, que se derive de las características de, en particular, las líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación. Los diseños podrán ser bidimensionales o tridimensionales. Protege las formas externas de los productos: bien sea decorativa, el formato o materiales. Es voluntario el Registro de Diseños de la OEPM. Requisitos: Novedad y carácter singular. Apariencia nueva y distinta que el diseño proporciona al producto. Duración: 5 años y 4 renovaciones: 25 años. Compatible con bienes de propiedad intelectual.

Tipos de Marcas

Denominativas, gráficas, tridimensionales, sonoras. De productos, de servicios. Marcas industriales y marcas comerciales. Marcas individuales y marcas colectivas. Marca de garantía, defensiva y de reserva. Marcas notorias y marcas renombradas.