Competencia Administrativa: Conceptos, Tipos y Diferencias

Competencia Administrativa

Diferencia entre competencia y capacidad de las personas: Ambas son aptitudes legales para obrar, pero la capacidad es la regla y se presume que existe; la competencia no se presume, sino que debe ser otorgada en forma expresa por una norma jurídica.

Diferencia entre competencia y el ejercicio de la función: La competencia es el conjunto de actos que el órgano puede desempeñar legítimamente, el ejercicio de la función administrativa es el conjunto de actos que pueden imputarse al órgano estatal, sea legítima o no.

Clases de competencia:

En razón de la materia:

Se tiene en cuenta la naturaleza o el contenido del acto. Ejemplo: división en los ministerios.

Según el territorio:

Tiene en cuenta el ámbito espacial donde se encuentra facultado el órgano (nacional, provincial o municipal).

En razón del tiempo:

Tiene en cuenta el lapso temporal. El principio es que es permanente siempre, pero existen dos excepciones:

  1. Competencia temporal: La ley faculta a un órgano a actuar en un lapso determinado de tiempo.
  2. Competencia accidental: Un órgano asume la competencia por una circunstancia accidental y por un lapso de tiempo fugaz. Ejemplo: arresto in fraganti.

En razón del grado:

Esta división está dada en razón de si la competencia fue atribuida por una ley o reglamento a los órganos máximos o a distintos órganos.

Centralización:

La competencia es centralizada cuando está conferida a órganos centrales o superiores del ente exclusivamente. Ejemplo: presidente. Cuando la ley o reglamento otorga competencia a un órgano máximo de la administración central.

Desconcentración:

Cuando se ha distribuido por ley o reglamento, porciones de competencia en órganos inferiores de la misma organización. Ejemplo: AFIP, ministerios.

Descentralización:

Cuando la competencia se ha distribuido a un nuevo ente, separado de la administración central.

Diferencias entre desconcentración y descentralización:

  • El órgano desconcentrado pertenece al mismo ente central, el otro tiene personalidad jurídica propia, por lo que puede adquirir derechos y contraer obligaciones propias.
  • El control que desempeña el órgano superior sobre el desconcentrado es el «control jerárquico», revisa la legitimidad, oportunidad y conveniencia. En los órganos descentralizados el control es «administrativo», el órgano superior solo revisa la legitimidad.

Delegación:

Es una decisión del órgano administrativo a quien legalmente le corresponde, transfiere el ejercicio de la misma o parte de ella a un órgano inferior.

Condiciones de delegación:

Admisibilidad:

Existir una norma legal que autorice al órgano a delegar todo o parte.

Revocación:

Siempre es revocable en cualquier momento, es propiedad del órgano superior.

Responsabilidad:

Son tan responsables el órgano delegado como el delegante.

Control:

Es amplio, no solo jerárquico sino también puede dar instrucciones precisas que el órgano inferior deberá cumplir.

Durabilidad:

Lo que decida el órgano superior, no es permanente.

Diferencias entre delegación, desconcentración y descentralización:

Origen de la competencia:

En la desconcentración y la descentralización el origen está en la ley o reglamento, la delegación está en una decisión del órgano superior.

Dinámica estructural:

Desconcentración y descentralización implican una nueva repartición, permanente y definitiva. En la delegación no se modifica la estructura administrativa, solo su dinámica.

Titularidad de la competencia:

En la desconcentración y descentralización el titular es el órgano inferior y el órgano superior tiene facultades de supervisión y revisión. En la delegación el titular es el órgano delegante.

Personería y control:

Ni desconcentración ni delegación conllevan personalidad jurídica. Descentralización sí. A los primeros se les aplica un control jerárquico, en la descentralización es administrativo.

Responsabilidad:

Los órganos desconcentrados y descentralizados tienen responsabilidad propia por cada función realizada, en la delegación es tanto responsable el órgano delegante como el delegado.

Avocación:

Es el sistema inverso a la delegación, consiste en que el órgano superior ejerza la competencia del órgano inferior. El titular de la competencia es el órgano inferior, el que otorga la competencia es el órgano superior. El control va a depender de la calidad del órgano superior. Responsable es el órgano superior.

Los agentes del Estado:

«Funcionario público» y «empleado público». El funcionario decide, representa la voluntad del Estado, mientras que el empleado ejecuta, realiza los comportamientos materiales.

Dos críticas:

Conceptual:

No es posible hallar agente alguno de la administración que tenga por función exclusiva la de decidir o ejecutar.

Legal:

La distinción tampoco se ajusta al derecho positivo. El Código Penal establece que por los términos «funcionario público y empleado público» se designa a todo el que participa accidental o permanentemente del ejercicio de funciones públicas.