Compendio sobre Responsabilidad Civil y el Acto de Pago

Responsabilidad Civil

La responsabilidad civil es la obligación de reparar los daños y perjuicios causados a otro, ya sea por un acto ilícito o por la creación de un riesgo.

Causas o fuentes de responsabilidad civil

  • Hecho ilícito
  • Riesgo creado

Tipos de Responsabilidad Civil

Responsabilidad civil contractual

Surge del incumplimiento de una obligación establecida en un contrato. Si un contratante no cumple con sus obligaciones, puede causar un perjuicio al otro, estando obligado a repararlo bajo ciertas condiciones.

Responsabilidad civil extracontractual

Ocurre cuando se transgrede una norma de observancia general. Si alguien viola la ley y causa daño, incurre en responsabilidad extracontractual, debiendo reparar los daños y perjuicios. Esta responsabilidad no se deriva de un contrato, sino de la violación de una ley.

Responsabilidad civil objetiva

Se presenta cuando los daños provienen de una conducta lícita, pero que implica el aprovechamiento de un objeto peligroso que crea riesgo de daños. La responsabilidad se basa en el riesgo creado, siendo objetiva por tener su apoyo en un elemento externo.

Responsabilidad objetiva por riesgo creado

Es la obligación de reparar un daño causado por objetos o mecanismos peligrosos, incluso si no hubo una conducta ilícita por parte del poseedor legal.

Responsabilidad civil subjetiva

Se da cuando los daños son causados por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, basada en la noción subjetiva de culpa.

Responsabilidad civil Alquiliana

Opera cuando una persona distinta del causante debe responder por los resultados de una conducta dañosa.

Daño Moral

Se refiere a la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o en la consideración que los demás tienen de ella.

Concepto de Pago

Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio prometido.

Aspectos del Pago

Qué debe pagarse

Se debe pagar el objeto mismo de la obligación.

Cómo debe hacerse el pago

Debe realizarse según lo pactado, y no parcialmente, salvo convenio expreso o disposición legal.

Tiempo de pago

El tiempo de pago depende de si se estableció un plazo en la obligación:

  • Con plazo: El pago se hará en el tiempo designado en el contrato, salvo excepciones legales.
  • Sin plazo:
    • Obligación de dar: El acreedor puede exigirlo después de 30 días de la interpelación (judicial o extrajudicial).
    • Obligación de hacer: El pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, tras el tiempo necesario para el cumplimiento.

Lugar de pago

Generalmente, el pago se realiza en el domicilio del deudor, salvo acuerdo contrario o circunstancias que indiquen otro lugar.

Gastos del pago

Los gastos de entrega son responsabilidad del deudor, a menos que se acuerde lo contrario.

Imputación del Pago

Imputar significa señalar la aplicación de una cantidad a una deuda específica.

Tipos de imputación

  • Voluntaria: El deudor decide a qué deuda se aplica el pago.
  • Por mandato de ley: Si el deudor no especifica, se aplica a la deuda más onerosa, luego a la más antigua, y si son iguales, a prorrata.

Quién puede hacer el pago

  • El deudor.
  • Un tercero interesado pecuniariamente.
  • Un tercero no interesado pecuniariamente.

A quién se debe hacer el pago

  • Al acreedor o su representante.
  • Al incapacitado (en ciertos casos).
  • Al poseedor del crédito.
  • A un tercero (en ciertos casos).

Presunción de pago

  • En deudas de prestaciones periódicas.
  • En pago de capital que causa interés.
  • En entrega del título del crédito.

Con qué debe pagarse

El pago debe hacerse con cosas propiedad del deudor. El pago con cosa ajena no es válido.

Oferta de pago y consignación

Si el acreedor se niega a recibir el pago, su derecho es dudoso, no quiere dar recibo, etc., el deudor puede ofrecer el pago y, si no se recibe, consignarlo legalmente.

Efectos de la consignación

  • Si la oposición del acreedor no es fundada.
  • Si la oposición del acreedor es justa.
Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer contenidos y publicidad de interés. Al continuar con la navegación entendemos que acepta el uso de cookies. Aceptar Más información