Comercio Internacional: Contratos, Propiedad Intelectual e Incoterms

Propiedad Intelectual

La propiedad intelectual es la propiedad sobre las creaciones del intelecto en el marco de lo que la ley dispone. ¿Dónde tengo el derecho? En el país donde se registra.

Tipos:

  • Patentes: Inventos técnicos (ejemplo: dispositivo electrónico).
  • Derechos de autor: Obras literarias y artísticas (ejemplo: libro).
  • Marcas: Identificadores de productos o servicios (ejemplo: logo).
  • Diseños industriales: Aspecto visual de un producto (ejemplo: carro).

Vigencia:

Varía según el tipo de propiedad intelectual, pero generalmente las patentes tienen una vigencia de 20 años, los derechos de autor duran la vida del autor más un periodo adicional (por ejemplo, 70 años después de la muerte del autor), las marcas pueden renovarse indefinidamente y los diseños industriales tienen una duración de varios años.

Licencia:

Contrato por el cual se permite el uso de la propiedad intelectual de otra.

  • Obligación del titular: Ceder el uso (obligación principal), cuidar la marca para que el otro pueda usarla.
  • Obligación del licenciatario: Hacer uso, pagar el canon correspondiente.

Contratos en el Comercio Internacional

Un contrato es un acuerdo entre partes. A continuación, se detallan los tipos de contratos más comunes en el comercio internacional:

Tipos de Contratos:

  • Distribución: Fabricante, distribuidor, productos, servicios, comercialización, área geográfica.
  • Agencia: Intermediario que promociona a un fabricante, vinculación a través de incoterms y contrato con la agencia, comisión, exclusividad en zona, no competencia y orden público (indemnización por terminación del contrato).
  • Suministro: Proveedor, comprador, productos, servicios, condiciones, entrega, cantidad, calidad, precio.
  • Franquicia: Franquiciador, franquiciado, marca, know-how, modelo de negocio, regalías, estándares.
  • Licencia: Titular de derechos, licenciatario, propiedad intelectual, patente, marca registrada, software, regalías.
    • Obligación del titular: Ceder el uso (como obligación principal), cuidar la marca para que el otro pueda usarla.
    • Obligación del licenciatario: Hacer uso y pagar el canon correspondiente.

Marca:

Es un signo que distingue un producto/servicio en el mercado. Incluye logo, envase. Duración: 10 años (renovable). No se puede registrar con el nombre de lo que hace al producto.

Contratos Asociativos: Consorcio de Exportación

  • Consorcio: Exportación, cooperación, sinergias, recursos, objetivos comunes.

Características en común:

  • Las partes son empresas independientes.
  • Perduran en el tiempo.
  • Permiten entrar al mercado con una marca ajena (reconocida).
  • Desembarco a través de terceros (sin estructura propia).

Características comunes desde la regulación internacional:

  • No hay derecho uniforme (tratados), se rigen por normas/leyes locales. Modelos de CCI.
  • Jurisdicción competente: se acuerda arbitraje.

Formas Modernas de Contratación

Contratos de empresa:

Estructuras económicas organizadas.

Características:

  • Autonomía de las partes: No subordinación.
  • Exclusividad: Zona, productos.
  • Coordinación y control: Conducción del negocio, deber de información, aprobación de publicidad.
  • Intuitu personae: Cualidades o aptitudes de los contratantes.
  • De duración: Prolongación en el tiempo.
  • De Adhesión: Uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales predispuestas unilateralmente, por la otra parte o por un tercero, sin que el adherente haya participado en su redacción.

Consorcios de cooperación:

Cuando las partes establecen una organización común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacionadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus resultados.

Otros Conceptos Clave

  • Derechos de autor: Derecho de propiedad de una obra científica, literaria o artística, comprende para su autor la facultad de disponer de ella, de publicarla, de ejecutarla.
  • Patente: Derecho de exclusividad para explotarla, licenciar la propiedad intelectual, dar franquicias, oponerse a que otro registre o use algo similar. Duración: 20 años.
  • Diseño industrial: Forma ornamental.
  • Acuerdo GATT ADPIC: Contiene estándares mínimos. Nivela a nacionales y extranjeros.
  • Convención de Viena 1980. Ley N° 22.765: Tratado internacional que establece reglas para compraventa de bienes entre partes en diferentes países. (La segunda parte regula la formación del contrato, que se concierta mediante una oferta y su aceptación para promover la certeza y uniformidad en el ámbito de las transacciones comerciales internacionales.)

Aspectos que aborda la Convención de Viena:

  • Oferta y aceptación: Reglas para la formación del contrato, incluyendo los dos del título.
  • Declaraciones y conducta previa a la celebración del contrato: Regula el papel de las declaraciones y actos previos a la celebración del contrato, como la información proporcionada durante las negociaciones.
  • Momento de la conclusión del contrato: Define cuándo el contrato se considera concluido y las obligaciones de las partes entran en vigor.
  • Métodos de comunicación: Reglas de cómo van a ser las comunicaciones entre las partes en relación con el contrato.
  • Errores, fraudes y otros vicios del consentimiento: Aborda los casos en los que existen errores, fraudes (título) que pueden afectar la validez del contrato.
  • Interpretación y suplementación del contrato: Principios para interpretar y suplementar los términos del contrato en caso de ambigüedades o lagunas.

Incoterms

Cambios 2010:

  • Seguridad en el transporte.
  • Zonas Francas.
  • Usos de comunicaciones electrónicas.
  • Reducción de 13 a 11.
  • Creación de DAT y DAP.
  • FOB, CIF, CFR cambio en lugar de entrega “a bordo”.

Cambios 2020:

  • Mejora en la presentación: elección correcta, otros contratos, notas explicativas, reordenamiento.
  • Regla FCA y mención a bordo.
  • Cobertura mínima de seguro CIF y CIP.
  • Cambio en DAT por DPU.
  • Requisitos de seguridad se incluyen en costos de transporte.

Tipos de Incoterms:

  • Aptos para transporte marítimo o fluvial: FAS, FOB, CFR, CIF.
  • Aptos para cualquier medio de transporte: EXW, FCA, CPT, CIP, DPU, DAP, DDP.

Incoterms reglas generales:

  • Entrega/Recepción.
  • Transmisión de riesgos.
  • Transporte.
  • Seguro.
  • Documento de entrega/transporte.
  • Despacho de Importación / Exportación.

Detalles de algunos Incoterms:

  • FOB – CIF: En FOB, el comprador asume los costos y riesgos del transporte principal, mientras que en CIF, el vendedor se hace cargo de ellos.
  • DPU (Entregada en Lugar Descargada): Se elimina mención de terminal. Si el lugar no es terminal, la mercancía debe poder ser descargada.
  • EXW (En Fábrica): Entrega en fábrica sin despachar para exportación ni cargar en vehículo receptor. Transporte principal: comprador.
  • FCA (Franco Transportista): Entrega en el lugar convenido: locales del vendedor o cualquier otro lugar despachada para exportación.
    • Entrega en locales del vendedor: carga por el vendedor.
    • Entrega en otro lugar: el vendedor no es responsable de la descarga.
  • FAS (Franco al Costado del Buque): Entrega al costado del buque designado por el comprador en puerto de embarque. Transporte principal: comprador.
  • FOB (Franco a Bordo): Entrega a bordo del buque designado por el comprador en puerto de embarque. Transporte principal: comprador.
  • CIF (Costo, Seguro y Flete): Entrega a bordo del buque contratado por el vendedor en puerto de embarque. El vendedor debe contratar el seguro. Transporte principal: vendedor.
  • CFR (Costo y Flete): Entrega a bordo del buque contratado por el vendedor en puerto de embarque. Transporte principal: vendedor.
  • CPT (Transporte Pagado Hasta): Entrega al transportista contratado por el vendedor. Transporte principal: vendedor.
  • CIP (Transporte y Seguro Pagados Hasta): Entrega al transportista contratado por el vendedor. El vendedor debe contratar el seguro. Transporte principal: vendedor.
  • DAP (Entregada en Punto): Entrega a disposición del comprador sin descargar del transporte en el lugar acordado de destino. Transporte principal: vendedor.
  • DPU (Entregada en Lugar Descargada): Entrega en el lugar acordado de destino, descargada. Transporte principal: vendedor.
  • DDP (Entregada Derechos Pagados): Entrega a disposición del comprador despachada para importación sin descargar del transporte en el lugar acordado de destino. Transporte principal: vendedor.