Colaboradores independientes del empresario

TEMA 5: LOS COLABORADORES DEL EMPRESARIO

1)

CONSIDERACIÓN GENERAL: A) COLABORADORES AUTÓNOMOS Y COLABORADORES SUBORDINADOS

. El empresario desarrolla su actividad con la colaboración de otras personas a las que se denomina genéricamente colaboradores o auxiliares.

. Colaboradores autónomos: Ayudan al empresario en su actividad, pero no dependen de el jerárquicamente, tienen autonomía de gestión, actúan en nombre propio y son titulares de su propia actividad: comerciales, agentes, etc.

. Se vinculan con el empresario generalmente con un contrato de mediación, comisión o agencia.

. Colaboradores dependientes también conocidos como auxiliares.

. Están vinculados al empresario por una relación de subordinación, mediante un contrato de trabajo.

. Si desempeñan funciones de alta dirección, gobierno o consejo están sujetos a una relación laboral especial.

2)EL APODERAMIENTO DE LOS AUXILIARES

. Dentro de los colabores subordinados, hay que distinguir entre los que simplemente prestan servicios al empresario y los que entran en relaciones contractuales con terceros por cuenta del empresario.

. La diferencia fundamental entre ellos radica en el poder conferido a los segundos para realizar actos jurídicos en nombre y por cuenta del empresario.

. El poder es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado, para que actúe en su nombre, es decir, en su representación, produciendo los actos de este efecto en la esfera jurídica del representado, como si este hubiera actuado por si solo.

BLOQUE 2 à LOS AUXILIARES DEL EMPRESARIO

1)EL APODERADO GENERAL, FACTOR O GERENTE

. El factor es un apoderado general para la realización de los actos relativos al giro o tráfico de la empresa.

. En relación al ámbito de apoderamiento:

*El poder es general para la actividad empresarial, bien en su relación con la totalidad de la empresa o respecto de una sucursal.

*El poder es limitado: solo a las actividades propias de la empresa.

*El poder del gerente inscrito es limitable por el empresario.

. El gerente depende directamente del empresario, sin ningún intermediario jerárquicamente superior, se le exige la misma capacidad que al empresario.

. El gerente está obligado a no hacer competencia a el empresario, salvo autorización expresa de este. Si la hace los beneficios serán para el empresario y las pérdidas a cargo del gerente.

. El poder puede ser verbal o escrito, constar en documento privado o público. Cuando el empresario está inscrito debe constar en documento público e inscribirse en el registro mercantil.

. El poder subsiste mientras no se expresamente revocado (incluso en caso de muerte del empresario).

. La revocación tiene que ser expresa y no afecta a terceros mientras no se publique en el BORME (cuando el poder haya sido inscrito) o llegue a su conocimiento si el gerente no estaba inscrito.

LOS APODERADOS SINGULARES: EL DEPENDIENTE, EL MANCEBO Y EL VIAJANTE

El dependiente

Es un apoderado singular con facultades para realizar las operaciones propias de una parte o rama del negocio, vinculando sus actos al empresario.

. Se distingue del factor en que su poder no es general y del mancebo en que su poder no se limita a operaciones concretas.

.  El mancebo es el encargado de realizar operaciones mercantiles concretas. Suele limitarse a vender y percibir el importe de las ventas o a revivir las mercancías.

Viajantes

Promueven operaciones comerciales con terceros.

BLOQUE 3 à LOS COLABORADORES Autónomos


LOS AGENTES COMERCIALES

. Los colaboradores autónomos: son independientes del empresario, le ayudan en la realización de su actividad, pero no le están sometidos jerárquicamente. Y están al margen de la empresa entendida como unidad de trabajo.

. Tienen autonomía de gestión actúan en nombre propio y son titulares de su propia empresa

Ej: agentes comerciales, de seguros, de transportes, etc.

. El contrato de agencia es aquel por el que una persona, denominada agente, se obliga frente a otra, de manera continuada, a cambio de una remuneración, a promover operaciones por cuenta ajena, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones (salvo pacto)

. El agente organiza su actividad con forme a sus propios criterios, no asume el riesgo de las operaciones que promueve o contrata por cuenta ajena y tiene derecho a remuneración.

. Debe actuar con lealtad y tiene obligación de no competencia.

. El empresario tiene que facilitar toda la información necesaria para que desarrolle su actividad (catálogos, tarifas, etc).

. Se prevé el derecho a indemnización por la clientela obtenida en caso de extinción del contrato por el transcurso del tiempo e indemnización por los daños y perjuicios si el contrato se rescinde unilateralmente por el empresario sin justa causa.

TEMA 4: EL EMPRESARIO INDIVIDUAL Y EL EMPRESARIO PERSONA Jurídica

1)CONCEPTO

. Concepto: Persona física, titular de la empresa y de las relaciones jurídicas que de ella se derivan.

2)CAPACIDAD PARA SER EMPRESARIO INDIVIDUAL

. Capacidad: Tendrán capacidad legal para el ejercicio habitual del comercio las personas mayores de edad y que tengan la libre disposición de sus bienes.

. Los menores de 18 años y los incapacitados pueden continuar, por medio de sus representantes legales, el comercio que hubieran ejercido con anterioridad sus padres o causantes.

3)PROHIBICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA

. El principio de libertad económica y su manifestación de libertad para el ejercicio de la actividad empresarial, se ven afectados por limitaciones.

Incapacidades

Menor, incapacitado, el inhabilitado para el ejercicio del comercio por sentencia firme.

Prohibiciones territoriales

Ej: Los magistrados, jueces y fiscales. Funcionarios de hacienda, etc.

Prohibición absoluta

No podrá realizar ningún tipo de actividad empresarial en todo el territorio nacional. Ej: miembros del gobierno.

4)Adquisición, PRUEBA Y PERDIDA DE LA Condición DEL EMPRESARIO

Adquisición

Por el mero hecho del ejercicio de una actividad empresarial en nombre propio de manera habitual o profesional, bien sea directamente, bien a través de terceros colaboradores.

. Los menores y los incapacitados no pueden adquirir la condición de empresarios de forma originaria.

Prueba

No es necesaria inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio que sirva de medio de prueba a estos efectos. (Alta de inicio de actividad, publicidad, apertura establecimiento, etc).

. Perdida: Cuando se cesa en la actividad

. Como supuestos más comunes:

*La muerte del empresario persona física

*La transmisión de la empresa

* Incompatibilidad

*Inhabilitación

*Cese voluntario (hasta que no liquida en negocio, su actividad no se termina por completo).

* El incapaz sobrevenido puede mantenerse la condición de empresario con el auxilio de sus representantes.