Código de Ética Profesional para Ingenieros en Venezuela: Normas y Principios

Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela

Principios Fundamentales

El siguiente código establece las normas de conducta ética que deben regir a todos los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El incumplimiento de estas normas se considera una falta grave y puede acarrear sanciones disciplinarias.

Deberes y Prohibiciones

Los ingenieros deben cumplir con los siguientes deberes y abstenerse de las conductas que se describen a continuación:

1. Virtudes Profesionales

Los ingenieros deben abstenerse de actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

2. Legalidad

Es deber de los ingenieros no violar ni permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.

3. Actualización de Conocimientos

Los ingenieros deben mantener y mejorar sus conocimientos técnicos, evitando así desmerecer la confianza que la sociedad concede al ejercicio profesional.

4. Seriedad y Competencia

No deben ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.

5. Cumplimiento de Obligaciones

No deben dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.

6. Remuneración Justa

No deben ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.

7. Diligencia en Proyectos e Informes

No deben elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.

8. Responsabilidad en la Firma de Documentos

No deben firmar inconsultamente planos elaborados por otros ni hacerse responsables de proyectos o trabajos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.

9. Estudios Técnicos en Obras

No deben encargarse de obras sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.

10. Licitaciones

No deben concurrir deliberadamente o invitar a licitaciones de estudios y/o proyectos de obras.

11. Influencias Indebidas

No deben ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas, ni solicitar influencias o usar de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.

12. Competencia Desleal

No deben usar las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.

13. Reputación Profesional

No deben atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, ni intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.

14. Conflicto de Intereses

No deben adquirir intereses que, directa o indirectamente, colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios, ni encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.

15. Justicia y Lealtad

No deben contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.

16. Protección del Ambiente

No deben intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales, ni omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyan al deterioro ambiental.

17. Contratación de Profesionales Extranjeros

No deben actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras cuando, a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.

18. Autoría y Propiedad Intelectual

No deben utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos que no sean del dominio público sin la autorización de sus autores y/o propietarios.

19. Secreto Profesional

No deben revelar datos reservados de índole técnica, financiera o profesional, ni divulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipos protegidos por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardar secreto profesional. Tampoco deben utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información que no sean de dominio público sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, ni utilizar sin autorización códigos de acceso de otras personas en provecho propio.

20. Experimentación y Servicios Innecesarios

No deben someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación sin su previo y total conocimiento y aprobación, ni recomendarle servicios innecesarios.

21. Publicidad y Actuación en Medios

No deben hacer o permitir cualquier publicidad no institucional dirigida a atraer al público hacia la acción profesional personal, ni participar en programas de televisión, radio u otros medios que no tengan carácter divulgativo profesional o que, en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Tampoco deben valerse de su posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.

22. Actuación Gremial

Es obligatorio cumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.