Código de Ética Profesional para Ingenieros en Venezuela: Normas y Principios
Código de Ética del Colegio de Ingenieros de Venezuela
Principios Fundamentales
El siguiente código establece las normas de conducta ética que deben regir a todos los profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros de Venezuela (CIV). El incumplimiento de estas normas se considera una falta grave y puede acarrear sanciones disciplinarias.
Deberes y Prohibiciones
Los ingenieros deben cumplir con los siguientes deberes y abstenerse de las conductas que se describen a continuación:
1. Virtudes Profesionales
Los ingenieros deben abstenerse de actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2. Legalidad
Es deber de los ingenieros no violar ni permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3. Actualización de Conocimientos
Los ingenieros deben mantener y mejorar sus conocimientos técnicos, evitando así desmerecer la confianza que la sociedad concede al ejercicio profesional.
4. Seriedad y Competencia
No deben ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables.
5. Cumplimiento de Obligaciones
No deben dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
6. Remuneración Justa
No deben ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas por el Colegio de Ingenieros de Venezuela.
7. Diligencia en Proyectos e Informes
No deben elaborar proyectos o preparar informes con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8. Responsabilidad en la Firma de Documentos
No deben firmar inconsultamente planos elaborados por otros ni hacerse responsables de proyectos o trabajos que no estén bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
9. Estudios Técnicos en Obras
No deben encargarse de obras sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
10. Licitaciones
No deben concurrir deliberadamente o invitar a licitaciones de estudios y/o proyectos de obras.
11. Influencias Indebidas
No deben ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas, ni solicitar influencias o usar de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
12. Competencia Desleal
No deben usar las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.
13. Reputación Profesional
No deben atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, ni intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
14. Conflicto de Intereses
No deben adquirir intereses que, directa o indirectamente, colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios, ni encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15. Justicia y Lealtad
No deben contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
16. Protección del Ambiente
No deben intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales, ni omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyan al deterioro ambiental.
17. Contratación de Profesionales Extranjeros
No deben actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras cuando, a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos.
18. Autoría y Propiedad Intelectual
No deben utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos que no sean del dominio público sin la autorización de sus autores y/o propietarios.
19. Secreto Profesional
No deben revelar datos reservados de índole técnica, financiera o profesional, ni divulgar sin la debida autorización procedimientos, procesos o características de equipos protegidos por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardar secreto profesional. Tampoco deben utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información que no sean de dominio público sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, ni utilizar sin autorización códigos de acceso de otras personas en provecho propio.
20. Experimentación y Servicios Innecesarios
No deben someter a su cliente o a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación sin su previo y total conocimiento y aprobación, ni recomendarle servicios innecesarios.
21. Publicidad y Actuación en Medios
No deben hacer o permitir cualquier publicidad no institucional dirigida a atraer al público hacia la acción profesional personal, ni participar en programas de televisión, radio u otros medios que no tengan carácter divulgativo profesional o que, en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Tampoco deben valerse de su posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías.
22. Actuación Gremial
Es obligatorio cumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”.