Código de Ética Profesional para Abogados y Notarios

Postulados

Los postulados que rigen la profesión son: probidad, decoro, prudencia, lealtad, independencia, veracidad, juridicidad, eficiencia y solidaridad.

¿Qué es probidad?

El abogado debe evidenciar siempre rectitud, honradez e integridad de pensamiento y acción, lo que debe manifestarse especialmente en la lucha contra los abusos y la corrupción en el ejercicio profesional.

¿Qué es decoro?

El abogado debe vivir con dignidad y decencia. Se abstendrá de llevar una vida licenciosa y evitará vicios y escándalos. A las audiencias y actos de su ministerio, asistirá decorosamente, y, en toda oportunidad dará a su profesión el brillo y honor que merece, observando una conducta honesta y discreta.

¿Qué es prudencia?

El abogado debe actuar sin precipitaciones y con juicio sereno en el ejercicio de su profesión.

¿Qué es lealtad?

El abogado debe guardar fidelidad a la justicia y a su cliente, lo cual conlleva, además, la observancia rigurosa del secreto profesional, honorabilidad en el litigio, respeto y consideración al juez, a la autoridad y al adversario.

¿Qué es independencia?

La independencia debe ser una cualidad esencial del abogado. Debe entenderse en el sentido de que dispone de una completa libertad en el ejercicio de su Ministerio. Debe estar libre ante el juez o cualquier autoridad del Estado, así como ante su cliente y el adversario. Nada, salvo el respeto a las leyes y el orden público, limitarán su libertad de pensamiento y de acción.

¿Qué es veracidad?

En el ejercicio de la profesión, el abogado debe evitar escrupulosamente toda alteración de la verdad.

¿Qué es juridicidad?

El abogado debe velar por la más rigurosa legitimidad y justicia en el ejercicio profesional.

¿Qué es eficiencia?

El ejercicio de la abogacía impone los deberes de preparación y eficiencia. En mérito de ello, corresponde al abogado la obligación de investigación y estudio permanente del Derecho, así como de toda disciplina que contribuya a su mejor formación humanística y técnica.

¿Qué es solidaridad?

En las relaciones con sus colegas, el abogado debe guardar la mayor consideración y respeto. La fraternidad entre colegas, fundada en la noble misión que los une y los hace partícipes de las mismas preocupaciones e inquietudes, es una virtud que debe practicarse.

Relaciones del Abogado con el Cliente

Artículo 1.- Libertad de aceptación

El abogado tiene absoluta libertad de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio. Para resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar de que no influyan en su ánimo sino los intereses de la justicia. Por consiguiente, no aceptará un asunto sino cuando tenga absoluta libertad moral para dirigirlo. En el caso del abogado que preste sus servicios por contrato o ejerza la profesión como funcionario público, debe excusarse en los asuntos concretos que señale el párrafo anterior y, si no se admitiere su excusa, deberá sostener enérgicamente su independencia.

Artículo 2.- Defensa de los pobres

La profesión de abogado impone la obligación de defender gratuitamente a los pobres, de conformidad con la ley, cuando lo soliciten o recaiga en él defensa de oficio.

Artículo 3.- Independencia de la defensa

El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión sobre el asunto.

Artículo 4.- Objeto de la acusación

El objeto primordial de toda acusación es conseguir que se haga justicia y no la necesaria condena del acusado.

Artículo 5.- Secreto profesional

Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho para el abogado. Hacia los clientes, es un deber que perdura aún después de que haya dejado de prestar sus servicios. Ante los jueces y demás autoridades, es un derecho irrenunciable.

Artículo 6.- Cobro de honorarios

Como norma general, el abogado tendrá presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración.

Artículo 7.- Estimación del monto de honorarios

Para la estimación de honorarios, el abogado debe fundamentalmente atender lo siguiente:

  • La importancia de los servicios;
  • La cuantía del asunto;
  • La novedad o dificultad de las cuestiones jurídicas debatidas;
  • La experiencia, la reputación y la especialidad de los profesionales intervinientes;
  • La capacidad económica del cliente, teniendo presente que la pobreza obliga a cobrar menos y aun a no cobrar;
  • La posibilidad de que el abogado resulte impedido de intervenir en otros asuntos;
  • Si los servicios profesionales son aislados, fijos o constantes.

Artículo 8.- Pacto de cuota-litis

Dadas las altas finalidades de justicia, que persigue el abogado en el ejercicio de su profesión, debe abstenerse de convenir participación alguna en el resultado de cualquier juicio o asunto, por lo que es censurable el contrato de cuota-litis.

Artículo 9.- Responsabilidad del abogado

El abogado debe responder por su negligencia, error inexcusable o dolo.

Artículo 10.- Formación de la clientela

Para la formación de la clientela, el abogado debe:

  • Cimentar una reputación de capacidad y honradez;
  • Abstenerse de solicitar clientela, directa o indirectamente;
  • Evitar procedimientos indecorosos en la formación de la clientela, o por medio de agentes o recomendaciones, así como ofrecer participación en los honorarios;
  • Abstenerse de ofrecer sus servicios o dar opinión respecto a determinado asunto, si no le fuere requerida, y nunca con el propósito de provocar un juicio o granjearse un cliente.

Artículo 11.- Publicación

La publicación o reparto de tarjetas enunciativas del nombre, dirección y especialidad del abogado, es permitida.

Artículo 12.- Relaciones personales con el cliente

Las relaciones del abogado con su cliente deben ser personales, ya que su responsabilidad es directa. Al respecto, deben observarse las siguientes reglas:

  • Es deber del abogado para con su cliente servirle con eficiencia y empeño, sin temor a la antipatía del juzgador, ni a la impopularidad.
  • No debe asegurar a su cliente el éxito del asunto, sino limitarse a darle opinión jurídica sobre el caso, con lealtad y honradez;
  • Si tuviere interés en el asunto, relaciones con las partes, o se encontrare sujeto a influencias adversas a su cliente, se lo hará saber inmediatamente para que, si insiste en su solicitud de servicios, lo haga con pleno conocimiento de las circunstancias.
  • El abogado debe procurar la terminación de los asuntos mediante justa transacción o arreglo;
  • Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, no puede renunciar a él sino por fuerza mayor o causa justificada sobreviniente que afecte su honor, su dignidad o su conciencia; implique incumplimiento de las obligaciones morales o materiales del cliente hacia el abogado.

Relaciones del Abogado con los Tribunales y Demás Autoridades

Artículo 13.- Defensa del estado de derecho

Como defensor de la justicia, el abogado está obligado a defender el estado de derecho y el respeto a los derechos humanos.

Artículo 14.- Independencia y lealtad

La actitud del abogado ante los tribunales y demás autoridades debe seguir los postulados de independencia y lealtad. Por virtud de la independencia, no debe ser partícipe de los intereses en conflicto.

Artículo 15.- Respeto

El abogado debe guardar respeto a los tribunales y otras autoridades y hacer que se les respete. Les apoyará cuando, en cualquier forma, se les falte el acatamiento que ordena la ley. Las quejas contra jueces y funcionarios deben presentarse en forma comedida ante las autoridades que corresponda, o ante el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, si fuere el caso.

Artículo 16.- Defensa del honor profesional

Para la defensa del honor profesional, no sólo es un derecho, sino un deber, combatir la conducta incorrecta de jueces, funcionarios y abogados por los medios lícitos de que disponga.

Artículo 17.- Participación en designación de funcionarios

Es deber del abogado luchar por todos los medios lícitos por que el nombramiento o elección de jueces y funcionarios del Organismo Judicial, o de otros Organismos del Estado, recaiga en personas de capacidad y honorabilidad comprobadas.

Artículo 18.- Honradez

En la conducción de los asuntos ante jueces y autoridades, el abogado debe obrar con probidad y buena fe, evitando afirmar o negar con falsedad, o hacer citas mutiladas o maliciosas.

Artículo 19.- Abusos de procedimiento

El abogado debe abstenerse del abuso de medios de impugnación y de toda gestión puramente dilatoria, que entorpezca el normal desarrollo del procedimiento. Este vicio afecta el prestigio de la profesión y el concepto de la justicia.

Artículo 20.- Cohecho

El postulado de probidad presupone que, en ningún caso, el abogado promueva o tolere el cohecho a jueces, funcionarios públicos o empleados auxiliares. El abogado que tenga prueba de un hecho de esta naturaleza, tiene la obligación de hacerlo saber a la autoridad competente y al Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

Artículo 21.- Publicaciones

El abogado no debe publicar escritos de un asunto pendiente, ni discutirlo en publicaciones, salvo para rectificar cuando la justicia y la moral lo demanden. Una vez concluidos los litigios se pueden hacer publicaciones en las que exponga jurídicamente el caso, guardando el secreto profesional y el debido respecto a los tribunales, autoridades, las partes y personas interesadas, usando un lenguaje moderado y decoroso.

Artículo 22.- Influencias personales

El abogado no debe ejercer influencias personales sobre el juzgador o funcionario público. Es falta grave entrevistarse con el juez o funcionario para tratar de convencerlo con argumentos o consideraciones distintas de las que constan en el expediente.

Artículo 23.- Puntualidad

Es deber del abogado ser puntual en todos sus actos profesionales.

Relaciones del Abogado con la Parte Contraria y con sus Colegas

Artículo 24.- Respeto y solidaridad

La fraternidad debe privar entre los abogados, por ejercer la misma profesión, y se caracteriza por el mutuo respeto y solidaridad profesional. Deben prestarse mutuo apoyo moral y material en todas las circunstancias de la vida y están en el deber de negar solidaridad y apoyo al colega de conducta moralmente censurable. Al respecto se observarán las reglas siguientes:

  • No debe dejarse influenciar por la animadversión de las partes;
  • En las controversias que sostenga con sus colegas se abstendrá de expresiones malévolas o injuriosas, o de hacer alusión a antecedentes personales, ideológicos o de otra naturaleza;
  • Debe ser cortés con sus colegas y facilitarles la solución de inconvenientes momentáneos, cuando, por causas que no les sean imputables, como ausencia, duelo, enfermedad o fuerza mayor, estén imposibilitados para servir a su cliente.
  • No debe intervenir en favor de la persona patrocinada en el mismo asunto por otro colega, sin dar previamente aviso a éste, salvo el caso de renuncia expresa del mismo.
  • Los convenios celebrados entre abogados deben ser estrictamente cumplidos, aunque no se hayan ajustado a las formalidades legales, pues el honor profesional exige que, aún no habiendo sido así, se cumplan con toda fidelidad.
  • Sólo será permitida la participación de honorarios entre abogados cuando esté basada en la colaboración para la prestación de los servicios y su correspondiente responsabilidad.

Artículo 25.- Colaboración

El abogado no debe interpretar como falta de confianza del cliente el que éste le proponga la intervención de otro abogado en el asunto que le ha encomendado.

Artículo 26.- Conflicto de opiniones

Cuando los abogados que colaboren en un asunto no puedan ponerse de acuerdo en un punto fundamental respecto a los intereses del cliente, le informarán con toda franqueza del conflicto de opiniones para que él decida.

Artículo 27.- Competencia desleal

Se consideran como actos de competencia desleal en el ejercicio de la profesión, entre otros, los siguientes:

  • Cobrar honorarios inferiores de los que fija el arancel, sin que exista motivo que lo justifique;
  • Valerse de influencias de cualquier clase para obtener o lograr el éxito en los asuntos;
  • Ejercer la profesión indirectamente, cuando se tiene incompatibilidad legal para ello;
  • Prestar la firma o el nombre para que un profesional legalmente impedido para intervenir o para el ejercicio de la profesión, la ejerza en esta forma;
  • Dar opinión desfavorable sobre la competencia profesional de un colega;
  • Gestionar directa o indirectamente para obtener la dirección de un asunto patrocinado por otro colega o para obtener el cargo que desempeña;
  • Asegurar a los clientes que tiene influencias políticas o de otro género para obtener el éxito en los asuntos.

Artículo 28.- Relaciones del abogado con la parte contraria

El abogado sólo puede relacionarse con la contraparte, por medio del abogado de ésta.

Artículo 29.- Testigos

El abogado no debe inducir a los testigos a que se aparten de la verdad.

El Abogado como Juez o Funcionario

Artículo 30.- Imparcialidad

La imparcialidad y ecuanimidad son los deberes más importantes del juzgador. Situado entre las partes en litigio, el juez representa la autoridad capaz de decidir la contienda y de impartir justicia libremente, sólo con sujeción a la Ley y a los principios que la informan, alejando de toda pasión que pueda manchar una resolución justa. Ni la envidia, el odio, el soborno, la amistad u otro sentimiento semejante, deben enturbiar su decisión.

Artículo 31.- Independencia

El juez debe estar libre de cualquier influencia que pueda perturbar su ánimo. A fin de asegurar independencia, debe:

  • Evitar toda subordinación de criterio.
  • Entablar toda relación que se derive estrictamente de su función por el órgano correspondiente y por escrito; y
  • Luchar por la efectiva independencia del Organismo Judicial, para resguardar el estado de derecho.

Artículo 32.- Estudio

El juez debe cultivar el estudio del Derecho y de las ciencias afines para interpretar correctamente la ley, y para que su aplicación conlleva siempre la obtención de la justicia.

Artículo 33.- Participación política

El juez se abstendrá de hacer uso de su calidad como tal en cuestiones político partidistas.

Artículo 34.- Decoro

Los principios morales, la decencia y la corrección, en todos los actos de la vida, son esenciales para preservar el prestigio del juez. En el ejercicio de su ministerio debe:

  • Evitar todo acto que pueda afectar la dignidad y el respeto debidos al tribunal;
  • Impedir toda conducta impropia de abogados, fiscales, funcionarios y empleados del tribunal o de cualquier otra persona;
  • Actuar con circunspección;
  • Abstenerse de toda maniobra para lograr ascensos o para obtener algún cargo público;
  • Mantener puntualidad en su trabajo;

Artículo 35.- Abogado funcionario público

El abogado, como funcionario público, debe sujetarse a los principios enumerados anteriormente, en lo que sean aplicables.

Artículo 36.- Abogado legislador

El abogado como legislador, debe tomar en cuenta que el derecho tiene como fin la realización de la justicia y que las leyes deben estar inspiradas en este principio, en la seguridad jurídica y en el bien común.

Del Notario

Artículo 37.- Extensión de los postulados de la abogacía

Los postulados, derechos, deberes y obligaciones que quedan explicitados anteriormente, deben ser también observados por los notarios.

Artículo 38.- Buena fe

El notario observará siempre el deber ético de la verdad y la buena fe.

Artículo 39.- Fidelidad

El notario debe observar fidelidad a la ley en todo documento que autorice.

Artículo 40.- Prohibiciones

El notario debe abstenerse de:

  • Obligar directa o indirectamente al cliente a utilizar sus servicios notariales;
  • Facilitar a terceros el uso del protocolo;
  • Ocultar datos que interesen al cliente o a las partes del acto o contrato;
  • Retener indebidamente documentos que se le hubieren confiado, o negarse a extender la constancia correspondiente, sin causa justificada;
  • Emitir o demorar indebidamente la entrega de testimonios, copias o constancias de los instrumentos que hubiera autorizado;
  • Omitir o demorar el pago de impuestos cuyo valor se le hubiese entregado o negarse a extender la correspondiente constancia;
  • Desfigurar los negocios jurídicos que celebren los interesados;
  • Autorizar contratos notariamente ilegales.

Deontología Jurídica

Artículo 41.- Conocimiento, observancia y difusión de los deberes éticos

El abogado y el notario deben tener un claro concepto de la justicia. En esa virtud se considera necesaria la observancia, divulgación y difusión de los deberes morales de los abogados, notarios y, en general, de los servidores del derecho.

Artículo 42.- Difusión de la ética profesional

Se recomienda a las Facultades de Ciencias Jurídicas y Sociales y de Derecho de las universidades del país introducir, en los pensum de estudios, cursos de Deontología Jurídica.

Disposiciones Finales y Derogatorias

Artículo 43.- Del carácter no limitativo del presente Código

Las normas de ética que se establecen en los artículos anteriores no implican la negación de otras que puedan resultar del ejercicio profesional.

Artículo 44.- De la obligatoriedad de la observancia de este Código

Las normas contenidas en este Código son obligatorias para todos los abogados y notarios. El profesional que se inscriba en el Colegio deberá hacer promesa solemne de cumplirlas.

Artículo 45.- De la derogación

Queda derogado el Código de Ética Profesional aprobado por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala el primero de febrero de mil novecientos cincuenta y seis.

Artículo 46.- Vigencia

El presente Código entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.