Código de Ética Profesional para Abogados: Principios y Normas
Principios Fundamentales del Código de Ética Profesional para Abogados
Artículo 1: Honor y Dignidad de la Profesión
El abogado debe cuidar el honor y la dignidad de la profesión.
Artículo 2: Cuidado de las Instituciones
Las actuaciones del abogado deben promover, y en ningún caso afectar, la confianza y el respeto por la profesión, la correcta y eficaz administración de justicia, y la vigencia del estado de derecho.
Artículo 3: Lealtad con el Cliente y Respeto por su Autonomía
El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. En el cumplimiento de este deber, el abogado debe respetar la autonomía y dignidad de su cliente. El deber de lealtad del abogado no tiene otros límites que el respeto a la ley y a las reglas de este Código.
Artículo 4: Empeño y Calificación Profesional
El abogado debe asesorar y defender empeñosamente a su cliente, observando los estándares de buen servicio profesional y con estricto apego a las normas jurídicas y de ética profesional.
Artículo 5: Honradez
El abogado debe obrar con honradez, integridad y buena fe, y no ha de aconsejarle a su cliente actos fraudulentos.
Artículo 6: Independencia
El abogado debe preservar su independencia a efectos de dar a sus clientes una asesoría y consejo imparciales y prestar una debida representación de sus intereses. El abogado debe evitar que su independencia se pueda ver afectada por conflictos.
Artículo 7: Confidencialidad y Secreto Profesional
El abogado debe estricta confidencialidad a su cliente. En cumplimiento de su obligación, debe exigir que se le reconozca el derecho al secreto profesional con que la ley lo ampara. La confidencialidad debida se extiende a toda la información relativa a los asuntos del cliente que el abogado ha conocido en el ejercicio de su profesión, en los términos establecidos por las reglas del Título IV de la Sección Primera de este Código.
Artículo 8: Actuaciones que Encubren a Quienes No Están Autorizados para Ejercer la Abogacía
El abogado no ha de permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla. Falta a la ética profesional el abogado que firma escritos de los que no sea personalmente responsable o que presta su intervención sólo para cumplir en apariencia con las exigencias legales.
Artículo 9: Responsabilidad por Terceros
El abogado debe cuidar que la conducta de aquellos terceros que colaboran directamente con él en la prestación de servicios sea compatible con las reglas y principios de este Código.
Artículo 10: Derecho a Denunciar Actuaciones Contrarias a la Ética Profesional
El derecho del cliente a reclamar en contra de las faltas a la ética profesional es irrenunciable. Ninguna convención por la que se libere al abogado de responsabilidad, por más amplios que sean sus términos, puede comprender la responsabilidad por faltas a la ética profesional. El abogado que se entera de una trasgresión por otro abogado a cualquiera de las normas de este Código está facultado para denunciarlo.
Artículo 11: Alcance y Cumplimiento de este Código
Las normas de este Código se aplican cualquiera sea la especialidad del abogado. Las referencias que este Código hace a los abogados se extienden por igual a los estudios de abogados, aunque ninguna referencia específica sea hecha respecto de estos últimos, a menos que expresamente se señale lo contrario o que la regla por su naturaleza resulte aplicable sólo a los abogados como personas naturales. Al incorporarse al Colegio de Abogados de Chile, el abogado deberá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código.
Normas sobre Información, Solicitación y Aceptación de Casos
Artículo 12: Información sobre Servicios Profesionales
Para formar su clientela, el abogado podrá informar honesta y verazmente sobre sus servicios profesionales. En particular, al abogado está prohibido:
- Prometer resultados que no dependan exclusivamente de su desempeño profesional.
- Ofrecer el empleo de medios contrarios al derecho.
- Dar a entender que posee la capacidad de influir en la autoridad personalmente o por medio de terceros.
- Revelar información protegida por el deber de confidencialidad.
- Informar la identidad de sus clientes sin contar con su autorización.
- Valerse de comparaciones con otros abogados o estudios sobre bases indemostrables.
Artículo 13: Prohibición de la Solicitación
Está prohibido al abogado recurrir a la solicitación para formar su clientela. Se entiende por solicitación toda comunicación de un abogado relativa a uno o más asuntos específicos, dirigida a un destinatario determinado, por sí o por medio de terceros, y cuyo sentido sea procurar la contratación de sus servicios profesionales. No constituyen solicitación las siguientes comunicaciones:
- La dirigida a personas con quienes el abogado tenga relaciones de parentesco o amistad.
- La dirigida a un cliente o a quien fue cliente personal del abogado.
- La dirigida a otro abogado o estudio.
- La dirigida a un órgano del Estado.
- La realizada en el marco de actividades pro bono.
Siempre está prohibida una comunicación dirigida a obtener un encargo profesional si media engaño, hostigamiento o aprovechamiento abusivo de la situación o estado de vulnerabilidad de los destinatarios.
Artículo 14: Aceptación o Rechazo de Asuntos
El abogado tiene la libertad para aceptar o rechazar los encargos profesionales sin necesidad de expresar los motivos de su decisión. Si el nombramiento se ha efectuado de oficio, el abogado sólo podrá declinarlo si no le está legalmente prohibido y expresa justificación razonable.