Código de Ética Profesional para Abogados: Guía Completa
Código de Ética Profesional para Abogados
Artículos Clave del Código de Ética
Consejo de la Judicatura (Art. 178 de la Constitución)
El Consejo de la Judicatura es el Órgano de Gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial.
Divulgación de Información (Art. 178)
El abogado o la abogada podrá divulgar información relacionada con la representación de un cliente o de un cliente anterior que estime razonablemente necesaria para:
- Evitar una muerte razonablemente cierta o un grave daño corporal.
Conflicto de Intereses
Un abogado o abogada no deberá representar a un cliente si tal representación presenta un conflicto de intereses.
Limitación de Responsabilidad
El abogado o la abogada no podrá hacer un acuerdo prospectivo que limite su responsabilidad por negligencia hacia un cliente.
Instrucciones sobre la Representación
El abogado o la abogada no deberá aceptar que otra persona emita instrucciones sobre la manera de conducir la representación o pague por los servicios que prestará a un cliente, a no ser que el cliente preste su consentimiento informado.
Asesoría al Cliente
Al asesorar al cliente, el abogado o la abogada hará referencia no sólo al derecho, sino a cualquier otro factor relevante a la situación del cliente, entre los cuales se encuentran factores sociales, políticos, morales y económicos.
Evidencia Falsa
El abogado o la abogada podrá rehusar ofrecer evidencia que razonablemente le consta que es falsa.
Conducta hacia la Parte Contraria (Art. 13)
Conducta hacia la parte contraria y su representante legal: El abogado o la abogada no deberá:
- Compensar a un testigo u ofrecer honorarios contingentes a un perito más allá del pago de gastos que estuviere permitido por la ley.
Interés en el Asunto en Litigio (Art. 14)
De acuerdo al Artículo 14, el abogado o la abogada no deberá adquirir interés o participación alguna en el asunto en litigio que le haya sido encomendado.
Fundamentos Legales Razonables (Art. 17)
El abogado o la abogada no presentará una reclamación o defensa, o formulará oposición a una controversia, a menos que tenga fundamentos legales razonables para su proceder.
Representación y Endoso
La representación de un cliente no constituirá un endoso del abogado a las actividades o pensamientos políticos, económicos, sociales o morales del cliente.
Honorarios (Art. 21)
Los elementos que habrán de considerarse para determinar la razonabilidad del pacto de honorarios son los siguientes:
- El tiempo y trabajo requerido.
- La novedad y dificultad de las cuestiones presentadas.
- La destreza requerida para llevar a cabo el trabajo adecuadamente.
Representación en Asuntos Previos (Art. 24)
El abogado o la abogada no deberá representar a una persona en un asunto en que el abogado o la abogada participó personal y sustancialmente mientras fue juez, árbitro o mediador.
Testimonio del Abogado (Art. 30)
El abogado o la abogada no podrá ser llamada como testigo por la parte adversa a menos que se demuestre que la prueba que producirá tal testimonio no puede obtenerse por otros medios.
Sociedad con Personas No Abogadas (Art. 32)
Un abogado no deberá formar una sociedad con una persona que no es abogada si cualesquiera de las actividades de la sociedad consisten en la práctica de la abogacía.
Comunicaciones sobre Servicios Legales (Art. 38)
Artículo 38: Comunicaciones concernientes a los servicios de abogados: El abogado o la abogada no deberá difundir información falsa o engañosa relacionada con su persona o sus servicios.
Anuncios de Servicios Legales (Art. 35)
Un abogado podrá anunciar sus servicios a través de cualquier medio de comunicación pública, o a través de comunicaciones escritas, grabadas o electrónicas.
Conducta Impropia (Art. 43)
Artículo 43: Conducta Impropia: Constituirá conducta impropia de un abogado o una abogada:
- Violar o intentar violar las reglas sobre conducta profesional que contiene este Código directamente o a través de otra persona y ayudar o inducir a otro a que viole o intente violar dichas reglas.
Duración de la Relación Profesional (Art. 40)
Los elementos que habrán de considerarse para determinar la razonabilidad del pacto de honorarios son los siguientes:
- La naturaleza y duración de la relación profesional con el cliente.
Preguntas Frecuentes sobre el Código de Ética
Representación de un Cliente (Art. 27)
De acuerdo con el artículo 27 de este código de ética, ¿cuándo el abogado o la abogada no deberá representar a un cliente?
- Cuando exista controversia.
- Cuando se le ha descalificado como abogado.
- Cuando los honorarios van destinados de otra manera.
Compartir Honorarios
El abogado o la abogada ¿con quiénes no podrá compartir honorarios?
Con aquellos que no están autorizados para representar legalmente a una persona.
Evaluador Neutral
¿Cuándo un abogado o una abogada actúa como evaluadora neutral?
Cuando el profesional del derecho solventa inquietudes entre personas que no son su cliente.
Información como Evaluador Neutral
Un abogado que actúa como evaluador neutral ¿deberá informar a las partes?
Que no representa a ninguna.