Código Alimentario Español: Definiciones y Regulaciones Clave
Definiciones
Alimentos
Se consideran alimentos todas las sustancias o productos, sólidos o líquidos, naturales o transformados, que por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para: a) La nutrición humana normal o como productos fruitivos. b) Como productos dietéticos en casos especiales de alimentación humana.
Nutrientes
Son las sustancias integrantes de los alimentos, útiles para el metabolismo orgánico, que corresponden a: proteínas, hidratos de carbono, grasas, vitaminas, sustancias minerales y agua.
Productos dietéticos y de régimen
Son alimentos elaborados según fórmulas autorizadas, adecuados para satisfacer necesidades nutritivas especiales.
Productos sucedáneos
Son productos que, sin fines engañosos o fraudulentos, y con expresa declaración de la finalidad perseguida, pretenden sustituir en todo o en parte a un alimento.
Alimentos fundamentales
Constituyen una proporción importante de la ración alimenticia habitual en las distintas regiones españolas.
Alimentos perecederos
Exigen condiciones especiales de conservación durante su almacenamiento y transporte.
Alimento impropio
Cualquier materia natural o elaborada que: a) No esté comprendida en los hábitos alimentarios españoles, aunque tenga poder nutritivo. Se presumirá habitualidad alimentaria para cualquier producto no usual, siempre que su consumo sea debidamente autorizado. b) Aun estando comprendida en los hábitos alimentarios españoles, no haya completado su proceso normal de maduración o elaboración, o lo haya hecho mediante un procedimiento no autorizado.
Alimento adulterado
Alimento al que se ha adicionado o sustraído alguna sustancia para alterar su composición, peso o volumen con fines fraudulentos, o para encubrir o corregir defectos de calidad.
Alimento falsificado
Alimento que: a) Ha sido preparado o rotulado para simular otro conocido. b) Su composición real no corresponde a la declarada y comercialmente anunciada. c) Induce a error al consumidor.
Alimento alterado
Alimento que, durante su obtención, preparación, manipulación, transporte, almacenamiento o tenencia, y por causas no provocadas deliberadamente, ha sufrido variaciones en sus caracteres organolépticos, composición química o valor nutritivo, que anulan o disminuyen sensiblemente su aptitud para la alimentación, aunque se mantenga inocuo.
Alimento contaminado
Alimento que contiene gérmenes patógenos, sustancias químicas o radiactivas, toxinas o parásitos capaces de producir o transmitir enfermedades al hombre o a los animales. La ausencia de trastornos orgánicos tras la ingestión no impide esta consideración.
Alimento nocivo
Alimento que: a) Utilizado con prudencia y conforme a las prescripciones de preparación y empleo, produce efectos perjudiciales en el consumidor. b) Aun no siendo perjudicial a su inmediato consumo, su ingestión repetida entraña peligro para la salud, sin que ello obedezca a un uso inmoderado o inoportuno. c) Su contenido en microorganismos o materias extrañas supera los límites permitidos. d) Aun no siendo nocivo para el consumidor medio, lo es para un grupo determinado (lactantes, embarazadas, diabéticos, etc.) al que va destinado.
Productos alimentarios
Materias no nocivas, sin valor nutritivo, que pueden ser utilizadas en la alimentación.
Útiles alimentarios
Vehículos de transporte, maquinaria, utillajes, recipientes, envases, embalajes, etiquetas y precintos utilizados para la elaboración, fraccionamiento, conservación, transporte, rotulación, precintado y exposición de alimentos o productos alimentarios. También se incluyen los productos, materias, utensilios y enseres de uso doméstico.
Prohibiciones
Quedan prohibidos la fabricación, almacenamiento, manipulación, publicidad, venta, empleo o tenencia de alimentos, productos y útiles alimentarios que no cumplan las exigencias establecidas en este Código y sus Reglamentaciones.
Empresas
Se consideran Empresas de Industrias y Establecimientos Alimentarios las personas naturales y jurídicas que posean o participen en negocios dedicados a la obtención, importación, transformación, manipulación, preparación, recepción, clasificación, envasado, conservación, depósito, exportación, distribución, expedición o venta de alimentos (incluso cocinados), productos alimenticios o útiles alimentarios en territorio español. Se incluyen las industrias y establecimientos alimentarios de cualquier clase, incluso las de la Administración Pública.
Locales
Se consideran locales las factorías, complejos industriales y comerciales, unidades fabriles fijas y móviles, naves, edificios, lonjas, almacenes, silos, depósitos fijos y móviles, recintos, cobertizos, mercados, tiendas, escaparates, vitrinas, quioscos, puestos fijos o móviles, cerrados o al aire libre, destinados a los fines del artículo anterior.
Instalaciones y elementos industriales
Se consideran instalaciones y elementos industriales toda clase de instalaciones fijas y móviles (hornos, agua, luz, fuerza, calefacción, ventilación, acondicionamiento de aire, ascensores, montacargas, cintas transportadoras, elevadores y material similar), transportes interiores, motores, herramientas, moldes, útiles y, en general, cuanto sea preciso utilizar para los fines de este Código.
Personal
Se considera personal el directivo, técnico, administrativo y obrero que, con o sin retribución, en los locales de la empresa o en cualesquiera otros, dedique alguna actividad, aun de forma circunstancial, a los fines de este Código.
Prohibiciones Adicionales
Queda prohibido en toda Industria o Establecimiento Alimentario: a) Utilizar locales, instalaciones, vehículos, maquinaria, utillaje y herramientas para usos distintos de los autorizados. b) Utilizar aguas no potables. c) La entrada o manipulación de productos por personas con enfermedades infecciosas en periodo agudo o portadoras de gérmenes. d) Entregar o ceder, incluso gratuitamente, alimentos prohibidos para el consumo. e) Desarrollar, estimular o amparar el intrusismo profesional. f) Desarrollar, estimular o amparar la publicidad engañosa. g) Ejercer las actividades del artículo 1.63.61 sin la debida inscripción en el Registro Alimentario 1.03.07.
Clasificación
Las Industrias y Establecimientos Alimentarios se ajustarán a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.
Registro Alimentario
Las Industrias y Establecimientos Alimentarios serán objeto de inscripción obligatoria, según la Reglamentación correspondiente.