Clasificación y Tipos de Obligaciones: Una Perspectiva Detallada

Clasificación y Tipos de Obligaciones

Clasificación de las Obligaciones

Las obligaciones se pueden clasificar según diversos criterios. A continuación, se presenta una clasificación detallada:

Por el Vínculo

  • Obligaciones Recíprocas: Aquellas en las que ambas partes son deudoras y acreedoras entre sí.
  • Obligaciones Principales y Accesorias:
    • Principales: Tienen existencia propia e independiente.
    • Accesorias: Su existencia depende de otra obligación principal.
  • Frutos y Mejoras
    • Frutos: Son las cosas nuevas que regularmente produce una cosa, sin alteración ni disminución de su sustancia. Pertenecen al tenedor de la cosa al momento de ser generados.
    • Mejoras: Incremento del valor de la cosa. Siguen el destino de la cosa y generan derecho de pago.

Por el Objeto

  • Según el Interés Comprometido:
    • Obligaciones de Medios: El deudor se compromete a actuar con diligencia, sin garantizar un resultado específico.
    • Obligaciones de Resultado: El deudor se compromete a lograr un objetivo concreto.
  • Según la Complejidad de la Prestación:
    • Obligaciones de Objeto Simple: Una sola prestación.
    • Obligaciones de Objeto Complejo:
      • Conjuntas («y»): Se deben todas las prestaciones simultáneamente.
      • Disyuntivas («o»): El deudor se libera cumpliendo una de las varias prestaciones. Dentro de estas se encuentran:
        • Alternativas: Se cumple con cualquiera de las prestaciones; la elección puede ser del deudor, acreedor o tercero. Las prestaciones son independientes.
        • Facultativas: Solo hay una prestación principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo una prestación accesoria. Si la principal es nula, la obligación se extingue.
  • Por el Comportamiento del Deudor:
    • Positivas: Implican una acción (dar o hacer).
    • Negativas: Implican una omisión (no hacer).
  • Por la Aptitud para ser Fraccionado:
    • Obligaciones Divisibles: La prestación puede cumplirse parcialmente. Debe ser materialmente fraccionable, cada parte debe mantener la calidad del todo, y la división no debe afectar el valor ni ser antieconómica.
    • Obligaciones Indivisibles: No se pueden cumplir parcialmente. No son fraccionables materialmente, o por disposición legal o convencional (ej: obligaciones de hacer, de no hacer, de dar cosa cierta, accesorias si la principal es indivisible).

Por los Sujetos

  • Singular: Un solo deudor y un solo acreedor.
  • Plural:
    • Disyuntiva: Se aplica a los sujetos, no al objeto.
    • Conjunta:
      • Obligaciones Simplemente Mancomunadas: Cada deudor paga su parte y cada acreedor cobra su parte. Los vínculos son independientes.
      • Obligaciones Mancomunadas Solidariamente:
        • Solidaridad Pasiva: Cada deudor está obligado al pago total.
        • Solidaridad Activa: Cada acreedor puede exigir el pago total.
        Los vínculos están interrelacionados; lo que afecta a uno, afecta a los demás.
    • Obligaciones Concurrentes: Varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Hay unidad de objeto y acreedor, pero pluralidad de deudores y causas. (Ej: responsabilidad de los padres por actos ilícitos de hijos menores).

Por la Causa Fuente

  • Nominadas: Provienen de fuentes con regulación específica.
  • Innominadas: Surgen de normas (ex lege).

Según el Tiempo de Cumplimiento de la Obligación

  • Ejecución Inmediata: Cumplimiento inmediato.
  • Ejecución Diferida: Cumplimiento postergado.
  • Ejecución Continuada: Cumplimiento que se prolonga en el tiempo.

Por las Modalidades del Vínculo

  • Puras y Simples: No sujetas a modalidad.
  • Modales: Sujetas a condición, plazo o cargo.
  • Con Cláusula Penal y Sanciones Conminatorias: Se establece una pena o multa para asegurar el cumplimiento, en caso de retardo o incumplimiento.