Clasificación y Tipos de Obligaciones: Una Perspectiva Detallada
Clasificación y Tipos de Obligaciones
Clasificación de las Obligaciones
Las obligaciones se pueden clasificar según diversos criterios. A continuación, se presenta una clasificación detallada:
Por el Vínculo
- Obligaciones Recíprocas: Aquellas en las que ambas partes son deudoras y acreedoras entre sí.
- Obligaciones Principales y Accesorias:
- Principales: Tienen existencia propia e independiente.
- Accesorias: Su existencia depende de otra obligación principal.
- Frutos y Mejoras
- Frutos: Son las cosas nuevas que regularmente produce una cosa, sin alteración ni disminución de su sustancia. Pertenecen al tenedor de la cosa al momento de ser generados.
- Mejoras: Incremento del valor de la cosa. Siguen el destino de la cosa y generan derecho de pago.
Por el Objeto
- Según el Interés Comprometido:
- Obligaciones de Medios: El deudor se compromete a actuar con diligencia, sin garantizar un resultado específico.
- Obligaciones de Resultado: El deudor se compromete a lograr un objetivo concreto.
- Según la Complejidad de la Prestación:
- Obligaciones de Objeto Simple: Una sola prestación.
- Obligaciones de Objeto Complejo:
- Conjuntas («y»): Se deben todas las prestaciones simultáneamente.
- Disyuntivas («o»): El deudor se libera cumpliendo una de las varias prestaciones. Dentro de estas se encuentran:
- Alternativas: Se cumple con cualquiera de las prestaciones; la elección puede ser del deudor, acreedor o tercero. Las prestaciones son independientes.
- Facultativas: Solo hay una prestación principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo una prestación accesoria. Si la principal es nula, la obligación se extingue.
- Por el Comportamiento del Deudor:
- Positivas: Implican una acción (dar o hacer).
- Negativas: Implican una omisión (no hacer).
- Por la Aptitud para ser Fraccionado:
- Obligaciones Divisibles: La prestación puede cumplirse parcialmente. Debe ser materialmente fraccionable, cada parte debe mantener la calidad del todo, y la división no debe afectar el valor ni ser antieconómica.
- Obligaciones Indivisibles: No se pueden cumplir parcialmente. No son fraccionables materialmente, o por disposición legal o convencional (ej: obligaciones de hacer, de no hacer, de dar cosa cierta, accesorias si la principal es indivisible).
Por los Sujetos
- Singular: Un solo deudor y un solo acreedor.
- Plural:
- Disyuntiva: Se aplica a los sujetos, no al objeto.
- Conjunta:
- Obligaciones Simplemente Mancomunadas: Cada deudor paga su parte y cada acreedor cobra su parte. Los vínculos son independientes.
- Obligaciones Mancomunadas Solidariamente:
- Solidaridad Pasiva: Cada deudor está obligado al pago total.
- Solidaridad Activa: Cada acreedor puede exigir el pago total.
- Obligaciones Concurrentes: Varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes. Hay unidad de objeto y acreedor, pero pluralidad de deudores y causas. (Ej: responsabilidad de los padres por actos ilícitos de hijos menores).
Por la Causa Fuente
- Nominadas: Provienen de fuentes con regulación específica.
- Innominadas: Surgen de normas (ex lege).
Según el Tiempo de Cumplimiento de la Obligación
- Ejecución Inmediata: Cumplimiento inmediato.
- Ejecución Diferida: Cumplimiento postergado.
- Ejecución Continuada: Cumplimiento que se prolonga en el tiempo.
Por las Modalidades del Vínculo
- Puras y Simples: No sujetas a modalidad.
- Modales: Sujetas a condición, plazo o cargo.
- Con Cláusula Penal y Sanciones Conminatorias: Se establece una pena o multa para asegurar el cumplimiento, en caso de retardo o incumplimiento.