Clasificación y Provisión de Empleados Públicos: Un Resumen

Clases de Empleados Públicos

Existen diversas categorías de empleados públicos, cada una con sus propias características y regulaciones:

  • Funcionarios de Carrera

    Según el art. 9 del EBEP, son aquellos que, en virtud de un nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. El Estatuto reserva esta denominación a quienes llevan a cabo funciones que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o actividades de salvaguardia de los intereses generales del Estado y las Administraciones Públicas.

  • Funcionarios Interinos

    El art. 10 del EBEP establece que son nombrados por razones justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera en las siguientes circunstancias:

    • Existencia de plazas vacantes cuando no es posible su cobertura por funcionario de carrera.
    • Sustitución transitoria de titulares.
    • Ejecución de programas de carácter temporal, no superiores a 3 años, ampliables hasta 12 meses.
    • Exceso o acumulación de tareas por un plazo máximo de 6 meses dentro de periodos de 12 meses.

    Los funcionarios interinos perciben trienios, incluidos los devengados con anterioridad a la entrada en vigor del Estatuto. Su selección debe realizarse mediante procedimientos ágiles que respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. El cese se produce por causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera. El Estatuto establece que a los funcionarios interinos les será de aplicación el régimen general de funcionarios de carrera.

  • Personal Laboral

    Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Se rige por el EBEP y, en lo restante, por el Estatuto de los Trabajadores (ETT). Presta servicios retribuidos en las Administraciones Públicas en virtud de un contrato de trabajo formalizado por escrito en cualquier modalidad prevista en la legislación laboral.

  • Personal Eventual

    Según el art. 12 del EBEP, realiza funciones de confianza o asesoramiento especial, retribuidas con cargo a créditos presupuestarios específicos. La normativa establece qué órganos pueden disponer de este tipo de personal, cuyo nombramiento y cese son libres. A este personal se le aplica el régimen general de funcionarios de carrera.

Personal Directivo Profesional

El art. 13 del EBEP introduce novedades en cuanto al personal directivo. Tanto en la Administración General del Estado como en las Comunidades Autónomas se puede establecer un régimen específico para este personal, determinando su condición según los siguientes principios:

  1. El personal directivo desarrolla funciones directivas profesionales en las Administraciones Públicas.
  2. Su designación atiende a los principios de mérito y capacidad, así como a criterios de idoneidad, mediante procedimientos que garanticen publicidad y concurrencia.
  3. Están sujetos a evaluación según criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos fijados.
  4. Las condiciones de empleo del personal directivo no son objeto de negociación colectiva en el ámbito de los empleados públicos, ya sean funcionarios o personal laboral.

Cuerpos, Escalas y Grupos de Clasificación

Los funcionarios se agrupan en cuerpos, escalas, especialidades u otros sistemas que incorporen competencias, capacidades y conocimientos comunes acreditados. Estos se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. La clasificación es la siguiente:

  • Grupo A

    Dividido en dos subgrupos: A1 y A2. Para el acceso se exige estar en posesión del título universitario de grado. En casos donde la ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta. La clasificación de cada subgrupo depende del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

  • Grupo B

    Para el acceso a cuerpos y escalas se exige estar en posesión del título de Técnico Superior.

  • Grupo C

    Dividido en dos subgrupos: C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1 requiere el título de Bachiller o Técnico, y C2 el título de Graduado en Educación Secundaria.

Puestos de Trabajo

La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se lleva a cabo mediante los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública. Las Leyes de Función Pública pueden establecer otros procedimientos en supuestos de movilidad, permutas, motivos de salud, reingreso al servicio activo, cese, remoción o supresión de puestos de trabajo.

Sistemas de Provisión de Puestos

  1. Concurso

    Es el procedimiento normal, basado en la valoración de méritos, capacidades o aptitudes de los candidatos por órganos colegiados que actúan con profesionalidad, especialización, imparcialidad y objetividad.

  2. Libre Designación con Convocatoria Pública

    Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el puesto. En caso de supresión o remoción de puestos obtenidos por concurso, o cese de puestos obtenidos por libre designación, los interesados tienen derecho a que se les asigne un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional de cada Administración Pública.

  3. Otros Supuestos

    La Ley Orgánica de la Función Pública Valenciana (LOGFV) prevé otros sistemas de provisión de puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas, además del concurso y la libre designación:

    • Comisión de servicios
    • Movilidad por razones de salud
    • Adscripción provisional
    • Permuta de puestos de trabajo
    • Cambio de puestos de trabajo por motivos de salud
    • Traslado por violencia (art. 104 a 113)
    • Movilidad

La provisión de puestos y la movilidad se llevan a cabo de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo aplicable y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad de funcionarios de carrera.