Clasificación y Elementos Esenciales de los Negocios Jurídicos

Clasificación de los Negocios Jurídicos

Según el número de partes

  • Unilaterales: Testamento, oferta, aceptación, reconocimiento de un hijo, comodato.
  • Bilaterales: Pago, tradición (ojo, estos no son contratos), compraventa, permuta, contratos (uni-bilaterales).
  • Plurilaterales: Consorcios, uniones temporales.

Según la forma de exteriorización del consentimiento

  • Consensuales: Se perfeccionan por el modo del consentimiento; las partes tienen la libertad de expresar su consentimiento, por escrito o verbal.
  • Sole mnes: Provienen de la ley; el legislador impone la forma de realización del negocio.
  • Solemnidad convencional: Es la acción de voluntad de las partes para imponer solemnidad, libertad de las partes.

Según el momento de producción de efectos

  • Negocios jurídicos reales: Son de perfeccion con la entrega, y son:
    1. Mutuo
    2. Prenda: civil (real) o comercial (contrato)
    3. Sección de crédito

Según su importancia

  • Principales: No necesitan de otro para poder subsistir. Ej., salir de compras.
  • Accesorios: Necesitan de otro para poder subsistir. Ej., contrato de prenda (garantía).

Según su regulación legal

  • Nominados o típicos: Son los que tienen nombre, están estipulados en la ley. Ej., compraventa, permuta.
    Algunos atípicos con nombre: leasing, factoring.
    Tipicidad:
    1. Social (reconocimiento social del contrato)
    2. Jurisprudencial (antecedentes)
    3. Doctrinal (libros que lo mencionan)
  • Innominados: Son los que no tienen nombre.

Según la existencia de las partes

  • Inter vivos: Se dan entre personas vivas; producen efectos entre vivos.
  • Mortis causa: La muerte del sujeto que lo otorga es presupuesto necesario para que produzca efecto. Ej., testamento.

Según las ventajas que reportan

  • Onerosos: Son aquellos en los que las partes se gravan recíprocamente (gravamen), cada una en beneficio de la otra. Ej., arrendamiento.
    • Onerosos conmutativos: Cuando las prestaciones son equivalentes. Ej., arrendamiento.
    • Onerosos aleatorios: La prestación de una de las partes está sujeta a una contingencia de ganancia o pérdida. Ej., compraventa de cosecha.
  • Gratuitos: Ej., donación.

Según su finalidad

  • De administración o conservación: Son los que tienden a la conservación del patrimonio. Ej., arrendamiento.
  • De disposición: Son los que representan una disminución del patrimonio. Ej., hipoteca, tradición, sección de crédito.
  • De obligación: Son los que generan obligaciones. Ej., todos los contratos.

Según la concordancia entre la voluntad interna y la declarada

  • Verdaderos: Son aquellos en los que las partes persiguen los efectos jurídicos del negocio.
  • Simulados: Pueden ser absoluta o relativamente simulados.
    • Absolutamente simulados: Las partes celebran sin que haya voluntad de acuerdo.
    • Relativamente simulados: Las partes, de manera concertada, realizan un negocio jurídico distinto al que celebran de manera privada. Ej., un padre, para donar a su hijo, celebra una compraventa.

Clasificación de los Contratos

  • De libre discusión: Las partes libremente establecen el contenido del negocio jurídico. Ej., acuerdo de pago entre partes.
  • De adhesión: Son aquellos en donde una sola de las partes establece las cláusulas y la otra acepta o no. Ej., contrato bancario, línea aérea.
  • De ejecución instantánea: Son los que dan nacimiento inmediato a las obligaciones. Ej., compraventa.
  • De ejecución sucesiva: Son los que en el tiempo nacen las obligaciones. Ej., arrendamiento.

El Consentimiento

Se requiere: 1) Oferta (expresa y tácita) y 2) Aceptación.

La Voluntad

Es el punto de partida del negocio, es el querer del individuo.

La Oferta

Una parte propone a la otra la celebración de un negocio jurídico y, para que se perfeccione, solo falta la aceptación.

Requisitos de la oferta:

  1. Que contenga declaración de voluntad.
  2. Que la declaración de voluntad conlleve al negocio jurídico.
  3. Que sea completa y tenga todos los elementos del negocio jurídico.
  4. Que sea comunicada al destinatario (Art. 845 C. Comercio).

La rige el principio de irrevocabilidad de la oferta: una vez emitida la oferta, esta es irrevocable, o se deberá indemnizar.

La Aceptación

Acto jurídico mediante el cual la persona a la que va dirigida la oferta expresa su aceptación.

¿Quién regula la etapa precontractual? El Código de Comercio (Art. 850); es irrevocable.

Principio de Autonomía de la Voluntad

Es un principio básico del derecho contractual, es considerado como una manifestación de la voluntad del individuo, reconocido por la ley y que traduce la posibilidad que tienen las personas de regular libremente sus intereses, ejecutar sus derechos y concertar negocios jurídicos. Este es la máxima expresión de la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, de la libertad, reflejado en el negocio jurídico tanto de fondo como de forma.

  1. Libertad de contratación: Posibilidad de contratar o no.
  2. Libertad de contrato: Si decido contratar, decido cuál contrato.
  3. Libertad contractual: Libertad para darle fondo y forma al negocio jurídico.

Fondo

Las partes deciden los términos y cláusulas de los acuerdos, con algunas limitaciones (que no afecten el orden público).

Limitaciones:

  1. Intervencionismo del Estado (este fija tarifas).
  2. Supremacía del interés público sobre el particular. Ej., no quiero vender, pero por ahí pasará la carretera… toca.
  3. Las buenas costumbres.
  4. Orden público.

Forma

La autonomía que tienen las partes para manifestar su voluntad para celebrar negocios jurídicos, expresando su voluntad como mejor les parezca.

Vicios del Consentimiento

Son afectaciones que sufre la voluntad y que conducen a la persona a celebrar negocios jurídicos indebidos, es decir, que en otra circunstancia no hubiese celebrado.

Se establece la teoría de los vicios del consentimiento, la cual se rige sobre dos pilares: 1) Protección a la voluntad interna: se establecen los vicios para proteger la voluntad interna, se protege con una acción de nulidad. Son 3 vicios: 1) Error, 2) Fuerza y 3) Dolo. El otro pilar es 2) Protección a la seguridad jurídica: se establecen los requisitos para que se vicie el consentimiento y poder llevar a la nulidad del contrato.

Error

Es el desacuerdo entre la voluntad interna y la voluntad declarada. Clases de error: 1) Obstáculo (no vicia, sino que destruye el consentimiento). Ej., hago saber que es una venta, pero en sí es una donación. 2) Nulidad (error sustancial o dirimente, es el verdadero vicio del consentimiento). Puede recaer sobre: sustancia (cadena de oro), calidad (una pintura que realmente es copia de la original), persona, contrato, intuito personae, sobre calidades de objetos (dos requisitos: 1) que sea de calidad, 2) que sea conocido por la otra persona).